PROMULGA CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) Y LOS CONVENIOS DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO Y DE GARANTÍA, PARA CONVERTIRSE EN MIEMBRO PLENO DE DICHA INSTITUCIÓN

    Núm. 15.- Santiago, 16 de enero de 2023.
    Visto:

    Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y la ley N° 18.158.

    Considerando:

    Que, con fecha 7 de febrero de 1968 se suscribió en Bogotá, Colombia, el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento entre el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de la República de Bolivia, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela.
    Que, la República de Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera hasta su retiro en 1977, en virtud del cual cesaron todos los derechos y obligaciones para el Gobierno de la República de Chile y para el Banco Central de Chile, derivados del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.
    Que, con fecha 25 de mayo de 2022 el Ministerio de Hacienda solicitó iniciar las acciones correspondientes para formalizar la incorporación de la República de Chile.
    Que para tal efecto, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, éste queda abierto a la adhesión de todos los países de América Latina y el Caribe que cumplan las condiciones para su adhesión que determine la Asamblea de Accionistas.
    Que, con fecha 23 de junio de 2022 se suscribieron en Santiago, Chile, los Acuerdos, denominados Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Convenio de Suscripción de Acciones de Garantía, entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento.
    Que el indicado Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, establece en su Anexo Único, las condiciones especiales para la Adhesión de la República de Chile como País Miembro de la Corporación Andina de Fomento.
    Que, una vez cumplidas las condiciones establecidas para la incorporación como país miembro, la Administración de la Corporación Andina de Fomento recomendará a su Directorio y, por su intermedio a la Asamblea de Accionistas que determine que se han cumplido los términos para la incorporación del Suscriptor como País Miembro.
    Que, el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito el 7 de febrero de 1968, el Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile e incorporación de la República de Chile como país miembro, y el Convenio de suscripción de acciones de capital de garantía entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, en Santiago de Chile, el 23 de junio de 2022, fueron aprobados por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 510/SEC/22, de 9 de noviembre de 2022, del Honorable Senado.
    Que, con fecha 7 de diciembre de 2022 se depositó ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, el instrumento de Adhesión al referido Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.
    Que, el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y el Convenio de Suscripción de Acciones de Garantía entraron en vigor el 30 de noviembre de 2022, toda vez que se ha cumplido con las comunicaciones establecidas en los referidos instrumentos.
    Que, por su parte, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, éste entrará en vigencia para la República de Chile, treinta (30) días después de que la Asamblea de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento determine que se han cumplido las condiciones para su adhesión, debiendo, en dicho momento, dictarse el correspondiente decreto que establezca la fecha de entrada en vigencia del mismo.

    Decreto:


    1. Promúlgase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito el 7 de febrero de 1968, el Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile e incorporación de la República de Chile como país miembro, y el Convenio de suscripción de acciones de capital de garantía entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, en Santiago de Chile, el 23 de junio de 2022; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.
    2. Díctese, una vez recibida la comunicación que establezca que se han cumplido las condiciones estipuladas en el Anexo Único del Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile e incorporación de la República de Chile como país miembro, que establece las Condiciones Especiales para la Adhesión de la República de Chile como País Miembro de la Corporación Andina de Fomento, un decreto supremo que establezca la fecha de entrada en vigencia para la República de Chile del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito el 7 de febrero de 1968.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.