CREA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024 Y DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES
    Núm. 86.- Santiago, 9 de septiembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 575, de 1974, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en los artículos 1°, 2° letras a) y c), 18°, 19°, y 45° de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo N° 1.062, de 1970, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo N° 81, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la letra c) del artículo 2° de la ley N° 17.374 señala que corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas ("INE") levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.
    2. Que, mediante decreto supremo N° 81, de 26 de agosto de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se dispuso el levantamiento de un censo de derecho, que se ha denominado "Censo de Población y Vivienda 2024", en adelante "Censo 2024".
    3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 17.374, todos los organismos de la Administración del Estado, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, están obligados a prestarle toda clase de ayudas y auxilios, trátese de personal, vehículos u otros elementos de que dispongan.
    4. Que, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, se ha estimado conveniente coordinar la acción de las autoridades e instituciones que deban participar en el proceso censal, dictándose para ello el presente decreto.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Créase la Comisión Nacional del Censo 2024, encargada de servir de instancia de coordinación de la participación de los organismos públicos y privados, cuya intervención se requiere para el levantamiento del censo señalado, tanto en su etapa precensal como en la etapa de censo propiamente tal.
    La Comisión será presidida por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y estará integrada, además, por los siguientes miembros:
     
    1) Subsecretario(a) del Interior;
    2) Subsecretario(a) General de Gobierno;
    3) Subsecretario(a) de Desarrollo Regional y Administrativo;
    4) Subsecretario(a) de Servicios Sociales;
    5) Subsecretario(a) de Educación;
    6) Subsecretario(a) de Salud Pública;
    7) Subsecretario(a) de Vivienda;
    8) Subsecretario(a) de Transportes;
    9) Jefe del Estado Mayor Conjunto;
    10) Un oficial superior de Carabineros de Chile, designado por el General Director de la Institución;
    11) Un oficial superior de la Policía de Investigaciones, designado por el Director General de la Institución;
    12) Director(a) del Instituto Nacional de Estadísticas como Director(a) Ejecutivo(a) del Censo 2024.
     
    El (La) Jefe(a) del Proyecto Censo, tendrá el carácter de Secretario de la Comisión Nacional del Censo 2024, cuyas funciones se relacionarán específicamente con las labores de ejecución, control, supervisión y dirección de los trabajos precensales y censales, sin perjuicio de las demás tareas que le encomiende el Director Ejecutivo Nacional de los Censos.
     

    Artículo segundo: Corresponderá a la Comisión Nacional del Censo 2024:
     
    1) Recomendar las medidas de carácter administrativo que fueren convenientes, con miras a servir de instancia de coordinación de la acción de los servicios públicos que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18° y 19° de la ley N° 17.374 están obligados a facilitar auxilios, personal, medios de movilización y otros elementos de que dispongan, al INE para el desarrollo del trabajo precensal y censal.
    2) Requerir a través de la autoridad correspondiente, la colaboración de cualquier funcionario de los Servicios Públicos o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad (Carabineros y Policía de Investigaciones), que solicite el Director(a) Ejecutivo(a) del Censo 2024, cuya participación activa en el trabajo precensal y censal resulte de utilidad para asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos.
    3) Proponer a los órganos correspondientes la adopción de medidas orientadas a que los servicios de la Administración del Estado cumplan las funciones y responsabilidades que les sean asignadas dentro del proceso precensal y censal.
    4) Servir como instancia de coordinación de la participación de entidades privadas, que hayan comprometido su participación en las tareas precensales y censales.
    5) Proponer las directrices sobre la conformación de las Comisiones Regionales, Provinciales y Comunales, de acuerdo con los lineamientos técnicos y operativos propuestos por el Director(a) Ejecutivo(a) del Censo 2024.
    6) Formar las subcomisiones que estime necesarias para el mejor logro de las finalidades de la Comisión Nacional, de acuerdo con la determinación técnica y operativa que efectúe el INE.
    7) Sin perjuicio de lo precedente, cuando esta clase de labores implique el ejercicio de funciones ejecutivas, corresponderá realizarlas a los órganos públicos competentes.
     

    Artículo tercero: La Comisión Nacional, en su primera sesión, adoptará los procedimientos, quorum de funcionamiento y regularidad de las sesiones, para el eficaz desempeño de sus obligaciones y atribuciones.
     

    Artículo cuarto: Se constituirá, en cada una de las regiones en que se divide el país, una Comisión Regional de Censo 2024, las que tendrán como función servir como instancia de coordinación de los trabajos precensales y censales, y de la participación de las instituciones regionales, dentro del respectivo territorio regional, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el INE.
     

    Artículo quinto: Se constituirá, además, en cada provincia en las que se dividen cada una de las regiones del país, una Comisión Provincial de Censo 2024, salvo aquellas provincias en las que tenga su asiento la ciudad capital de la región, en cuyo caso desempeñará las funciones a ellas asignadas, la respectiva comisión regional. Todo esto, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el INE.
    Las comisiones provinciales tendrán como principal función la de servir de instancia de coordinación de los trabajos precensales y censales, y de la participación de las instituciones provinciales, dentro de la respectiva provincia.
     

    Artículo sexto: Habrá también Comisiones Comunales del Censo 2024, en cada una de las comunas del país, las que servirán de instancia de coordinación de la acción y participación de las instituciones comunales dentro del respectivo territorio jurisdiccional.
    Las Comisiones Comunales deberán sujetarse a las instrucciones que para el efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadísticas.
     

    Artículo séptimo: La integración y funcionamiento de las Comisiones Regionales, Provinciales y Comunales del Censo 2024 serán las que determine el respectivo reglamento.
     

    Artículo octavo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29° y 30° de la ley N° 17.374, se deja constancia que la Comisión Nacional y las comisiones regionales, provinciales y comunales que se constituyan, no podrán tomar conocimiento de los datos recogidos por los empadronadores, ni retener información necesaria para los trabajos precensales y censales.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Marco Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.