OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA REDCALL SpA
    Santiago, 7 de septiembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 191.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) Decreto supremo N° 484 de 2007, que Aprueba Reglamento del Servicio Público de Voz Sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 129.501 de 20.07.2021.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
     
    Decreto:

     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Voz Sobre Internet, a la empresa Redcall SpA, RUT Nº 77.388.353-K, con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 71, Oficina 1105, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en Europa N° 1969, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
    El servicio se suministrará mediante el uso de redes propias o arrendadas a terceros debidamente autorizadas.
    2. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
    3. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
    4. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:
     
   
     
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Rute Hernández, Subsecretario de Telecomunicaciones (S).