APRUEBA "ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS SOBRE ECONOMÍA CREATIVA"
    Núm. 3.- Valparaíso, 13 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de acuerdo a la ley Nº 21.045, artículo 3 en sus numerales 1, 2, 20 y 27, corresponde especialmente a este Ministerio las funciones y atribuciones de Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional; Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
    2.- Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de Cultura de la República del Perú, considerando el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, del 5 de mayo de 1978; el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de Cultura del Perú para el Intercambio de Experiencias sobre Economía Creativa, suscrito en Paracas el 10 de octubre de 2019; teniendo a la vista los grandes avances reportados en materia cultural que se proyectaron del Tercer Gabinete Binacional Chile - Perú, realizado en la ciudad de Paracas, Perú, el 9 y 10 de octubre de 2019; y con miras a acrecentar los lazos en materia cultural entre las Partes, y conscientes de la importancia de la implementación y promoción de políticas para el fomento y desarrollo de la economía creativa, por su creciente rol en materia identitaria, artística y económica, convinieron en el presente Acuerdo.
    3.- Que, en función de lo expuesto, la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y la Ministra de Cultura de la República del Perú suscribieron, con fecha 29 de noviembre de 2022, el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura de la República del Perú para el Intercambio de Experiencias sobre Economía Creativa", que tiene como objetivo principal el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la economía creativa.
    4.- Que, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que apruebe el mencionado Acuerdo de Cooperación.
     
    Decreto:
    1º Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura de la República del Perú para el Intercambio de Experiencias sobre Economía Creativa", celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura de la República del Perú, y suscrito por la Sra. Julieta Brodsky Hernández - Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y la Sra. Silvana Emperatriz Robles Araujo - Ministra de Cultura de la República del Perú, con fecha 29 de noviembre de 2022, cuyo texto íntegro y fiel se transcribe a continuación:
     
    "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura de la República del Perú para el Intercambio de Experiencias sobre Economía Creativa".
     
    Comparecen a la celebración del presente instrumento, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, representado por su Ministra, Sra. Julieta Brodsky Hernández; y, por otra parte, el Ministerio de Cultura de la República del Perú, representado por su Ministra, Sra. Silvana Emperatriz Robles Araujo; en adelante las Partes, quienes se comprometen en el presente instrumento bajo las disposiciones siguientes:

 
      Artículo primero: El objeto del presente Acuerdo es estrechar los lazos de colaboración entre ambas Partes, mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la ejecución de políticas públicas para el desarrollo de la economía creativa y para la promoción, difusión, circulación y comercialización de bienes y servicios culturales. Se entiende por "economía creativa" al sector de la economía basado en ideas, creatividad y conocimiento traducidos por lo general en bienes y servicios vinculados a las industrias culturales y artes, usualmente protegidos por derechos de autor.
    Artículo segundo: Este intercambio de experiencias y buenas prácticas, a través de sus funcionarios autorizados, incluye información en aspectos tecnológicos y en materia normativa, asimismo, propiciará la asociación de las cadenas de valor, la generación de la complementariedad en la participación en ferias, festivales, mercados internacionales, foros, conferencias, presentaciones en vivo, reuniones interinstitucionales, y otros aspectos vinculados a producción y fomento a la economía creativa.
    Artículo tercero: Que, de manera especial, se abordarán los ámbitos relacionados con el cooperativismo cultural, las normas relativas a los trabajadores culturales y los ecosistemas creativos.
    Artículo cuarto: Las Partes, en el marco de sus competencias funcionales y legales, intercambiarán experiencias referidas a la creación, producción, circulación, comercialización y distribución de bienes y servicios, en los siguientes sectores:
     
    a) Artes escénicas, considerando en estas la danza, teatro, performance y artes circenses;
    b) Sector audiovisual, comprendiéndose en éste a los largometrajes y cortometrajes de ficción y argumentales (no ficción), animaciones y videojuegos;
    c) Artesanía, comprendiéndose todos los productos elaborados a mano, tradicionales o contemporáneos;
    d) Sector editorial, entendiéndose tanto impresa como electrónica;
    e) Música, considerando la ejecución, interpretación y música impresa;
    f) Fonografía, entendiéndose por esta, grabaciones de música en formato de audio, video y legible por máquinas;
    g) Fotografía, entendiéndose las imágenes fijas producidas a través de todos los mecanismos existentes al día de hoy;
    h) Artes de la visualidad, entendiéndose por este sector pintura, dibujo, escultura, grabado, litografía, ilustración y nuevos medios.
    Artículo quinto: Las Partes desarrollarán la cooperación en el marco del presente Acuerdo, conforme a las respectivas legislaciones de sus Estados y los tratados de los que sus respectivos Estados sean parte y sobre la base del beneficio mutuo, mediante programas anuales de trabajo y conforme a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
    Artículo sexto: El presente Acuerdo, y las actividades que de él se deriven, se desarrollarán en el ámbito de las competencias de las Partes y ejecutará conforme a sus respectivas legislaciones nacionales y no genera obligaciones jurídicas para las Partes ni para sus respectivos Estados.
    Artículo séptimo: El presente Acuerdo surtirá efectos en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes. Las modificaciones podrán ser hechas de común acuerdo, previa consulta por escrito.
    Artículo octavo: Cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado en cualquier momento el presente Acuerdo mediante comunicación escrita, sin que dicho término genere derecho a reclamo o indemnización alguna para la otra Parte. El término del Acuerdo no afectará las acciones que se encuentren en ejecución.
    Artículo noveno: Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de común acuerdo.
     
    Firman, la Sra. Julieta Brodsky Hernández - Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y la Sra. Silvana Emperatriz Robles Araujo - Ministra de Cultura de la República del Perú.
    2º Déjase constancia que el presente instrumento no irroga gastos para el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    3º Publíquese el presente acto decreto, una vez que se encuentre totalmente tramitado, en el banner de Gobierno Transparente de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y Documentos Publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el numeral 1 del artículo 6º de su Reglamento.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.