La presente ley tiene por objeto modificar la ley N° 20.765, que crea el Mecanismo de estabilización de precios del combustible (MEPCO), para efectos de evitar fluctuaciones semanales de precios, sino cada 21 días. Además, especifica la forma en que se calculará el impuesto específico a los combustibles en las distintas semanas de ese período. Del mismo modo, amplía la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.764, hasta el 31 de diciembre del año 2023. Respecto del petróleo diésel la ley establece la fórmula de cálculo que se utilizará en caso de que la diferencia entre el precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior sea positiva y mayor a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel. Finalmente, la ley establece que hasta el 15 de abril de 2023, el precio del petróleo diésel informado por la Empresa Nacional del Petróleo no podrá ser superior al menor precio entre aquél informado por la misma empresa en el período entre el 15 de diciembre de 2022 y la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3 de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica:

    1. En el inciso primero:

    a) Incorpórase, a continuación del número 2, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3 a ser número 4:     

    "3. El impuesto específico variable se ajustará semanalmente de forma tal que el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, solo varíe cada 21 días.".

    b) En el número 3, que ha pasado a ser número 4:

    i. Incorpórase el siguiente encabezado, pasando el actual párrafo único a ser literal a):

    "4. En la primera semana de cada período de 21 días, el componente variable del impuesto específico de los combustibles se calculará según las siguientes reglas:"

    ii. En el actual párrafo único, que ha pasado a ser literal a):

    1°. Reemplázase la expresión "3. Si la diferencia" por "a) Para los combustibles distintos al petróleo diésel, si la diferencia".
    2°. Intercálase, entre el vocablo "informado" y las palabras "la semana", la siguiente frase: "por la Empresa Nacional del Petróleo".
    3°. Reemplázase el guarismo "0,8" por "2,4", las dos veces que aparece.

    c) En el actual número 4:

    i. Sustitúyese la expresión "4. Si" por "Por su parte, si".
    ii. Reemplázase el guarismo "0,8" por "2,4", las dos veces que aparece.

    d) Agrégase, a continuación del nuevo literal a) del número 4, nuevo, el siguiente literal b):

    "b) Para el petróleo diésel, si la diferencia entre el "precio base" y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior es positiva y mayor a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, menos la diferencia entre el "precio base" y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.
    Por su parte, si la diferencia entre el "precio base" y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el "precio base", menos 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel.".

    e) Incorpóranse, a continuación del número 4, nuevo, los siguientes números 5 y 6, nuevos, pasando el actual número 5 a ser número 7, y así sucesivamente:

    "5. En las siguientes dos semanas de cada período de 21 días, en que el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo en su informe semanal de precios debe mantenerse sin variaciones, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el "precio base".
    6. Finalizado un periodo de 21 días, el mecanismo de ajuste operará según lo determinado en los números 3, 4 y 5, según corresponda.".

    f) En el número 5, que ha pasado a ser número 7:

    i. Reemplázase en el encabezado la expresión "en los números 3 y 4" por "según el número 4".
    ii. Sustitúyese en la letra a) la expresión "numeral 3" por "número 4".

    2. En el inciso tercero sustitúyense los guarismos "8" por "10" y "6" por "8", respectivamente.
    3. En el inciso quinto reemplázase la expresión "3 y 4" por "3, 4 y 5".