La presente ley tiene por objeto modificar la ley N° 20.765, que crea el Mecanismo de estabilización de precios del combustible (MEPCO), para efectos de evitar fluctuaciones semanales de precios, sino cada 21 días. Además, especifica la forma en que se calculará el impuesto específico a los combustibles en las distintas semanas de ese período. Del mismo modo, amplía la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.764, hasta el 31 de diciembre del año 2023. Respecto del petróleo diésel la ley establece la fórmula de cálculo que se utilizará en caso de que la diferencia entre el precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior sea positiva y mayor a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel. Finalmente, la ley establece que hasta el 15 de abril de 2023, el precio del petróleo diésel informado por la Empresa Nacional del Petróleo no podrá ser superior al menor precio entre aquél informado por la misma empresa en el período entre el 15 de diciembre de 2022 y la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
    Artículo segundo.- Entre el 16 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024, reemplázase en el literal b) del número 4 del artículo 3° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, la expresión "2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel" por "0.25 UTM por metro cúbico", las cuatro veces que aparece.