Artículo segundo.- Entre el 16 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024, reemplázase en el literal b) del número 4 del artículo 3° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, la expresión "2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel" por "0.25 UTM por metro cúbico", las cuatro veces que aparece.