AUTO ACORDADO N° 27/2022 SOBRE REGISTRO DE DILIGENCIAS PROBATORIAS POR MEDIO DE GRABACIÓN Y SU POSTERIOR TRANSCRIPCIÓN
En Santiago, a 12 de diciembre de 2022, se reúne el Pleno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro Titular señor Nicolás Rojas Covarrubias y con la asistencia de las Ministras Titulares Daniela Gorab Sabat y María de la Luz Domper Rodríguez y de los Ministros Titulares señores Ricardo Paredes Molina y Jaime Barahona Urzúa, el cual teniendo presente:
1° Lo dispuesto en el Auto Acordado N° 13 de 2009 sobre registro de actuaciones probatorias por medio de grabación de sonido y su posterior transcripción, y
2° Los tipos de asuntos de los cuales conoce este Tribunal en virtud de las atribuciones y deberes que le confiere el decreto ley N° 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia (DL N° 211).
Resuelve dictar el siguiente Auto Acordado, actuando en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 6 del artículo 18 del decreto ley N° 211, y de sus facultades económicas:
Primero: Ámbito de aplicación. En los procesos contenciosos, las diligencias o actuaciones probatorias que se realicen serán registradas, salvo que se disponga otra cosa, mediante la grabación digital del sonido y/o video y su posterior transcripción, las que serán añadidas a los autos que correspondan.
Segundo: Audiencia. La grabación de la audiencia será realizada con los equipos que al efecto dispondrá el Tribunal y su transcripción será a costa de la parte que haya solicitado la diligencia o actuación en cuestión.
Al término de la audiencia se dejará constancia en un acta de la naturaleza de la diligencia probatoria, de los asistentes a la misma, de su duración, de las partes quienes solicitaron copia del mismo y de la/s parte/s que deberán realizar la transcripción correspondiente. El Ministro podrá solicitar que el acta se suscriba por todos los que hubieren intervenido en la respectiva audiencia y será autorizada por el ministro de fe.
Tercero: Transcripción. La parte que haya solicitado la diligencia deberá acompañar su transcripción dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que haya recibido la copia de la grabación, o dentro de aquel que el Ministro fije en la audiencia, la que se acompañará adjunta a un escrito que se presentará vía Oficina Judicial Virtual. La transcripción de la diligencia deberá ser fiel al contenido de la grabación e identificar a quienes intervienen en la audiencia. Asimismo, deberá numerar las páginas y las líneas de la transcripción.
En caso que la respectiva diligencia probatoria haya sido decretada por el Tribunal en uso de la atribución que le confiere en el inciso tercero del artículo 22 del DL N° 211, la transcripción será efectuada por quien designe el Tribunal, a costa de las partes en igual proporción, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre el pago de costas.
Cuarto: Observaciones a la transcripción. El Tribunal otorgará un plazo para hacer observaciones, las que deberán referirse a errores que sean relevantes para la adecuada comprensión del significado y sentido de la declaración y no a discordancias menores o intrascendentes. Si alguna de las partes objetara la transcripción acompañada dentro del plazo señalado por no ser fiel al contenido de la grabación, deberá especificar los pasajes omitidos o alterados, transcribiéndolos e indicando con precisión de párrafo, línea, minutos y segundos. El incidente podrá ser resuelto de plano, confrontando la transcripción acompañada con el registro de sonido original.
Quinto: Correcciones a la transcripción. Las correcciones a la transcripción para incorporar las observaciones que se hagan en los términos del acuerdo cuarto, se realizarán digital o manualmente por un ministro de fe designado por el Tribunal, certificando al final de la transcripción la fecha en que se realizaron dichas correcciones e indicando el folio de la resolución que lo ordena.
Sexto: El presente Auto Acordado comenzará a regir el 1 de marzo de 2023.
Deróguese a partir del 1 de marzo de 2023 el Auto Acordado N° 13, de 2009, sobre registro de actuaciones probatorias por medio de grabación de sonido y su posterior transcripción.
Regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese mediante aviso en el portal de internet del Tribunal.- María José Poblete Gómez, Secretaria Abogada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.