Cuarto: Observaciones a la transcripción. El Tribunal otorgará un plazo para hacer observaciones, las que deberán referirse a errores que sean relevantes para la adecuada comprensión del significado y sentido de la declaración y no a discordancias menores o intrascendentes. Si alguna de las partes objetara la transcripción acompañada dentro del plazo señalado por no ser fiel al contenido de la grabación, deberá especificar los pasajes omitidos o alterados, transcribiéndolos e indicando con precisión de párrafo, línea, minutos y segundos. El incidente podrá ser resuelto de plano, confrontando la transcripción acompañada con el registro de sonido original.