Artículo primero.- Modifíquese la resolución N° 6, de 2019, de este origen, en el sentido que se indica:
b) Reemplácese el inciso tercero del artículo 14 por el siguiente: "Lo dispuesto en el presente artículo, es sin perjuicio de aquellos actos administrativos que deberán ser remitidos a toma de razón según lo previsto en los artículos 9 y 11 de la presente resolución.".