DEROGA ORDENANZA N° 6/2012 DE 16/11/2012 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL
Núm. 458.- María Pinto, octubre 27 de 2022.
Vistos y teniendo presente:
a) La Ordenanza N° 6/2012 de 16/11/2012 que Dicta Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto.
b) El estudio realizado por las Unidades Municipales y Comisiones de Concejo Municipal, los cuales evidenciaron la necesidad de actualizar la Ordenanza actual.
c) El acuerdo N° 249 adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 67 de fecha 27 de octubre de 2022
d) Y, con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Decreto:
1°.- Derógase la Ordenanza N° 6/2012 de 16/11/2012 que Dicta Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto.
2°.- Díctase y apruébase la Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto, a contar de esta fecha. Documentos que se adjuntan y que es parte integrante del presente decreto.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Jéssica Mualim Fajuri, Alcaldesa.- Pablo Robles Winter, Secretario Municipal.
ACUERDO NÚMERO: 249 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE)
Pablo Robles Winter, Secretario Municipal de la I. Municipalidad de María Pinto, certifica que el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria número 67, celebrada con fecha de hoy, presidida por la Alcaldesa Sra. Jéssica Mualim Fajuri, adoptó el siguiente acuerdo municipal:
Se acuerda: Aprobar Ordenanza General de Medio Ambiente 2022.
Concurren con el voto favorable los Sres. Concejales Aguirre, Jiménez, Velásquez, Carrera, Corvalán, Budge y Sra. Alcaldesa.
En María Pinto, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós, en la Sesión Ordinaria Número 67.- Pablo Robles Winter, Secretario Municipal, I. Municipalidad de María Pinto.
ORDENANZA AMBIENTAL GENERAL DE MARÍA PINTO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Dicta Ordenanza Ambiental General de María Pinto Núm. Vistos y teniendo presente:
A. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
B. Que, la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la ley N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
C. Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;
D. Que, los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local;
E. Que, la ley N° 20.417, al modificar la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulatorio orientado a:
a) Iniciar un proceso de gestión y regulación ambiental que asegure la calidad de vida de los habitantes y la sustentabilidad del desarrollo de la Comuna.
b) Definir los conceptos fundamentales de la Gestión Ambiental Municipal y establecer los niveles de coordinación y los deberes y derechos vinculados con la protección del medio ambiente en la Comuna.
Artículo 2°.- La presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la Comuna de María Pinto, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
CAPÍTULO 1: OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo 3°.- La presente ordenanza establece los siguientes objetivos de aplicación:
a) Establecer a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) como la dirección municipal encargada de promover y coordinar planes, programas, proyectos y actividades o acciones de carácter ambiental en colaboración con otros servicios de competencia ambiental internos y externos.
b) Fomentar la participación y colaboración ciudadana en materia de planificación, gestión y colaboración de programas, proyectos y actividades orientadas a la prevención generación y gestión responsable y sustentable de residuos.
c) Velar por un medio ambiente limpio y exento de contaminantes que perjudiquen la calidad de vida de los habitantes y del entorno natural y artificial creado en la comuna, asegurando que se cumplan los principios fundamentales del desarrollo sustentable y el derecho constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación.
CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS
Artículo 4°.- Para alcanzar una gestión sustentable de los residuos generados en la comuna, la gestión ambiental municipal se fundamenta en los siguientes principios:
a) Principio de coordinación, apunta a que las acciones del municipio y sectoriales estén debidamente coordinadas para garantizar la eficiencia de las medidas de protección, mejoramiento y recuperación ambiental municipal.
b) Principio de prioridades ambientales locales, persigue detectar y determinar los puntos, áreas, zonas y temas de gestión ambiental que la comunidad reconozca como más significativos.
c) Principio de eficiencia, persigue que las medidas que se adopten conlleven un menor costo social y de recursos posibles, privilegiando aquellos que permitan una mejor asignación de los recursos. Respetando los derechos preexistentes y normativa legal vigente.
d) Principio de inclusión, busca establecer mecanismos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de la comunidad en la gestión ambiental comunal.
e) Principio preventivo, busca privilegiar e implementar estrategias tendientes a evitar que se produzcan los problemas ambientales.
f) Principio de gradualismo, se orienta a la implementación paulatina de estándares ambientales e instrumentos de gestión.
g) Principio el que contamina paga, el propósito es que el generador de un residuo debe internalizar los costos de su manejo, disposición final y las externalidades negativas asociados a su manejo.
h) Principio de responsabilidad, persigue que el responsable o causante del daño ambiental repare al afectado y restaure el componente deteriorado.
i) Principio de participación responsable e informada, busca la promoción de conductas ambientalmente responsables y sostenibles, así como la responsabilidad de auto información, el apoyo a la cooperación y asociatividad entre los diversos actores y factores del territorio.
CAPÍTULO 3: DEFINICIONES
Artículo 5°.- Se definen los siguientes conceptos para un mejor entendimiento de esta ordenanza:
A. Agricultura sustentable: agricultura que implica un sistema de prácticas agrícolas con componentes ecológicos, técnicos y sociales que permitan tener una producción de alimentos y fibras, sin poner en riesgo la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y cultural para las generaciones futuras;
B. Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas;
C. Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
D. Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;
E. Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
F. Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
G. Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, luminosidad artificial o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
H. Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
I. Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
J. Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante;
K. Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;
L. Gobernanza ambiental: Forma de gobierno basada en la interrelación equilibrada del Estado, la sociedad civil y el sector privado donde se co-diseñen y construyan políticas, cuerpos normativos y procedimientos en torno al uso, aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales.
M. Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;
N. Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
O. Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
P. Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población;
Q. Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza;
R. Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;
S. Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país;
T. Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro;
U. Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos;
V. Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
CAPÍTULO 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN E INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL COMUNAL
Artículo 6°.- La presente ordenanza aplica en todo el territorio comunal.
Artículo 7°.- El desarrollo de la gestión Ambiental del Municipio y la ejecución de los distintos programas y acciones para implementarla le corresponderá transversalmente a todas las direcciones, áreas y unidades del municipio, articulando a través de 3 niveles: Estratégico, Nivel de planificación y diseño de instrumentos y Nivel Operativo.
Artículo 8°.- La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato constituye el nivel o instancia de planificación y diseño de instrumentos de gestión ambiental. Le corresponde la elaboración de la política, planes, programas y acciones específicas de los instrumentos de gestión ambiental.
Artículo 9°.- Son funciones preferentes de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato:
A. Proponer, liderar y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente, en colaboración con otras direcciones municipales.
B. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el Concejo Municipal podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
C. El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.
D. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia.
E. La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna
F. El servicio de extracción de basura y la fiscalización del servicio.
Artículo 10°.- Sin perjuicio del artículo anterior, la planificación ambiental del territorio es asumida por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, mediante la creación de la política ambiental comunal, documento que reúne la visión, la misión y los objetivos estratégicos para alcanzar el desarrollo sustentable comunal. Los objetivos estratégicos ambientales son:
1. Gestión de Residuos.
2. Tenencia responsable de animales de compañía.
3. Educación Ambiental.
4. Cuidado y restauración de la biodiversidad.
5. Promoción de la agricultura sustentable.
6. Protección del Medio Ambiente y Fiscalización.
7. Gestión hídrica.
8. Adaptación al cambio climático y eficiencia energética.
Artículo 11°.- En el marco del Sistema de Certificación Ambiental Comunal (SCAM), créase el Comité Ambiental Municipal (CAM) y el Comité Ambiental Comunal (CAC), ambos comités constituyen organismos independientes a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, sin perjuicio de la planificación, ejecución y seguimiento conjunta con la DIMAO de estrategias, planes, proyectos, programas y actividades medioambientales. La función principal de ambos comités es de colaborar con la gestión ambiental local a nivel territorial como a nivel de la gestión interna municipal.
CAPÍTULO 5: DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES
Artículo 12°.- Todo proyecto o actividades señalados en el artículo 10° y 11° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, deberán someterse a evaluación en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Artículo 13°.- Con el objeto de contar con un instrumento preventivo para asegurar la sustentabilidad ambiental de los proyectos o actividades que puedan causar impacto o alteraciones ambientales locales pero que no se encuentren obligados de ingresar al SEIA, serán objeto de una evaluación ambiental rápida por parte de la DIMAO, para efectos de otorgamiento de patentes y/o permisos municipales, esto sin perjuicio de los permisos otorgados por otros organismos del Estado.
Artículo 14°.- En el caso de proyectos de construcción y de demoliciones de edificación existentes, previo al otorgamiento de los permisos y/o patentes municipales, será la Dirección de Obras del Municipio la que exigirá al propietario presentar los antecedentes necesarios para su evaluación ambiental de acuerdo a la normativa vigente.
TÍTULO II: DE LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, CULTURA AMBIENTAL Y DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO 6: DE LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 15°.- La Ilustre Municipalidad de María Pinto fomentará el desarrollo productivo de la agricultura, ganadería y turismo en la cuenca mediante el uso de buenas prácticas, fortaleciendo el capital humano y la diversificación.
Artículo 16°.- Siempre que no se afecte el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de agua, constituidos y reconocidos que se ejercen en la comuna, la Ilustre Municipalidad de María Pinto privilegiará, priorizará y desarrollará medidas que contribuyan a la gestión sustentable del recurso hídrico por parte de las empresas, comunidades y de otros actores del territorio, a través de mayor eficiencia en su uso y acciones para aumentar la disponibilidad del recurso. Así mismo buscará proteger el ecosistema de la cuenca, entendiendo que las zonas naturales de la comuna brindan servicios ecosistémicos de gran importancia para la resiliencia y adaptación de la cuenca al cambio climático.
Artículo 17°.- La Ilustre Municipalidad de María Pinto, promoverá un uso de suelo ordenado, planificado de manera coherente con la situación del territorio, teniendo en cuenta las relaciones sinérgicas entre las distintas actividades antrópicas con el medio ambiente comunal. Para ello la Municipalidad elaborará un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, el cual contendrá a lo menos:
Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna:
a) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
b) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
c) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Artículo 18°.- La Ilustre Municipalidad de María Pinto, fortalecerá y fomentará las capacidades de colaboración y organización entre los actores, a través de mesas o encuentros participativos con distintos actores de la comunidad mejorando la gobernanza ambiental del territorio.
Artículo 19°.- Fortalecer los canales de información y educación ambiental, generando capacidades locales para la gestión de la cuenca.
CAPÍTULO 7: DE LA CULTURA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 20°.- La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato coordinará y trabajará colaborativamente con otras áreas del estamento municipal y otros organismos públicos, para desarrollar e implementar programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia local sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana entre otras materias.
Artículo 21°.- La Corporación Municipal o el Sostenedor de educación, deberá en conjunto con la DIMAO incorporar gradualmente acciones de educación ambiental vinculadas a la Política Ambiental Comunal en el Plan Anual de Desarrollo de Educación Municipal (PADEM), de modo que los estudiantes de los establecimientos educacionales municipales incorporen dentro de su currículum educacional prácticas amigables y sustentables con el medio ambiente de su comuna. Para facilitar la incorporación de la temática ambiental en los establecimientos educacionales, se sugiere que cada establecimiento participe en los procesos de certificación ambiental para establecimientos educacionales del Ministerio del Medio Ambiente.
CAPÍTULO 8: DEL DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE
Artículo 22°.- La Ilustre Municipalidad de María Pinto desarrollará estrategias y programas orientadas a fomentar el desarrollo local productivo, turístico, económico y social desde la perspectiva sustentable, promoviendo e incentivando propuestas, proyectos y actividades innovadoras, ecológicas y sustentables.
Artículo 23°.- La Ilustre Municipalidad de María Pinto fomentará la incorporación paulatina de prácticas sustentables en la agricultura, con la finalidad de ir transitando a una agricultura sustentable y adaptada a las nuevas condiciones climáticas de la comuna y región.
TÍTULO III: DEL MEDIO AMBIENTE COMUNAL
Artículo 24°.- Con el objetivo de prevenir o evitar la contaminación ambiental en la comuna, se prohibe realizar toda actividad que produzca emanaciones o emisión de gases, humo, polvo, vibraciones, ruidos molestos, filtraciones de agua u olores que ocasionen molestias o afecten la calidad de vida de las personas, que causen perjuicio a las mismas, animales o medio ambiente, que sobrepasen abiertamente los límites permitidos por las normas de calidad primaria y/o secundarias.
CAPÍTULO 9: DE LAS ÁREAS VERDES Y BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Artículo 25°.- Será responsabilidad del Municipio el manejo y limpieza de las áreas verdes comunales, tales como plazas, ciclovías municipales, parques, entre otras, privilegiando el manejo sustentable de las especies vegetales, limitando la poda innecesaria.
Toda persona natural o jurídica que desee plantar en el espacio público especies vegetales de cualquier naturaleza, deberá solicitar autorización a la DIMAO, y deberá comprometerse a cuidar y mantener dicha especie plantada.
Artículo 26°.- Será co-responsabilidad de la comunidad la mantención del aseo y ornato de las áreas verdes comunales. Por tanto, se prohibe, arrojar cualquier tipo de residuos o desperdicio en lugares no habilitados. Así mismo, se prohibe robar, dañar y/o destruir total o parcialmente todo elemento natural o artificial que forme parte de la infraestructura pública de la comuna.
En cuanto a la poda de especies vegetales de las áreas verdes, ésta será realizada por la DIMAO, sin perjuicio de la colaboración en la mantención por parte de la comunidad, siempre y cuando ésta no ocasione daños a las especies vegetales, de presentarse daños quedará estrictamente prohibido volver a realizar podas de mantención en dicha área verde que no sean realizadas por la DIMAO.
Artículo 27°.- Será responsabilidad del propietario, arrendatario o mero tenedor, la mantención de todo árbol, arbusto, cerco vivo u otro que se encuentre dentro de un recinto privado pero que alguna de sus partes sobresalga hacia el espacio público, debiendo procurar que las ramas y/o raíces no generen daños, molestias, entorpecimiento o situaciones de riesgo a transeúntes, vehículos motorizados y vehículos no motorizados de tracción humana o animal. Así mismo, deberán ser responsables de la limpieza y aseo del espacio público donde se depositen hojas, ramas y frutos que pudieran desprenderse o caer al suelo.
En aquellas situaciones donde existan molestias, problemas o daños en deslindes perimetrales entre particulares por cercos vivos, árboles, arbustos entre otros. La parte afectada podrá podar, toda rama o raíz que atraviese o se encuentre dentro de su propiedad. Ello sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera efectuar.
Artículo 28°.- En caso de sedes sociales o recintos comunitarios, será responsabilidad de los representantes de cada organización o comunidad, el aseo, limpieza y mantención del espacio comunitario, así como de sus cercos perimetrales, especies vegetales, canales y acequias, procurando no generar molestias o situaciones de riesgo o insalubridad a la comunidad cercana, caminos de servidumbre, caminos y espacio público. Será obligación de los representantes de cada organización limpiar los restos de poda que pudieran quedar en el espacio público.
CAPÍTULO 10: DE LA PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD
Artículo 29°.- Se prohíbe desarrollar toda labor de caza de animales silvestres en áreas naturales de uso público. En recintos privados se deberá contar con la autorización previa del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), y de los propietarios del recinto particular, además se deberá dar cumplimiento a lo establecido e indicado en la ley de caza y su reglamento. De cualquier forma, se prohíbe la caza y muerte de todo animal utilizando perros.
Así mismo toda captura y tenencia de animales silvestres o exóticos, deberán contar autorización del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) (salvo mascotas que se encuentren exentas de esta autorización), además se deberá procurar que no generen molestias a vecinos. Así mismo se prohíbe el maltrato, abandono y liberación de todo animal o mascota exótica al medio ambiente.
Artículo 30°.- Se prohíbe cortar, arrancar o quemar la vegetación de las quebradas y flora nativa, sin los permisos correspondientes otorgados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Artículo 31°.- Solo se permitirá extraer áridos desde canteras, si el propietario ha presentado la actividad de extracción ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), obteniendo RCA favorable. De no poseer dicho documento el propietario deberá presentar ante dicho organismo una carta de consulta de pertinencia. Donde de no exigirse un ingreso formal de evaluación ambiental a dicho organismo, la DIMAO, igualmente podrá evaluar ambientalmente el impacto ambiental local de la actividad, pudiendo autorizar o denegar la misma.
Artículo 32°.- En casos de requerir realizar una deforestación de bosque o formaciones xerofiticas y esclerófilas en beneficio de plantaciones agrícolas u otra actividad, se deberá presentar el plan de manejo y/o trabajo (según corresponda) a la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Además, se deberá presentar una copia informativa de dicha solicitud a la Ilustre Municipalidad de María Pinto.
Artículo 33°.- En todo lo relacionado con la protección de la biodiversidad no contemplados en esta ordenanza, se aplicará lo estipulado en la ordenanza ambiental de biodiversidad y en la ordenanza de humedales urbanos.
CAPÍTULO 11: DE LA ACTIVIDAD SILVOAGROPECUARIA
Artículo 34°.- Toda persona natural o jurídica que desee y/o necesite realizar dentro del territorio comunal una aplicación terrestre de plaguicidas, deberá regirse y cumplir con lo estipulado en el DS N°158/2015 u otro cuerpo legal que lo reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, solo se podrán utilizar productos con resolución SAG, jerarquizando el uso de estos productos de acuerdo al nivel de persistencia - prevalencia y daños de la plaga que se desea eliminar de acuerdo el siguiente orden:
a) orgánicos;
b) etiqueta verde;
c) etiqueta azul;
d) etiqueta amarilla;
e) etiqueta roja.
Los productos de etiqueta roja sólo serán permitidos en casos de extrema necesidad y deberán ser debidamente justificados por el solicitante a la DIMAO, dado su gran riesgo para la salud de las personas. La DIMAO podrá a su vez indicar condiciones y acciones complementarias a la ya exigidas en el DS N° 158/2015, para su aplicación.
Artículo 35°.- Toda persona natural o jurídica que desee y/o necesite realizar dentro del territorio comunal una aplicación terrestre de plaguicidas, deberá informar a la comunidad más cercana con a lo menos 24 horas de anticipación, mediante la entrega de un volante informativo u otro medio comprobable. La información mínima deberá contener:
- Fecha, hora, lugar y duración de la aplicación,
- Tipo de plaguicida, nombre del mismo y su toxicidad.
- Medidas de prevención que se deben adoptar para las personas, animales domésticos y medio ambiente.
- Centros de salud local donde recurrir en caso de intoxicación, señalando dirección y teléfono.
- Dirección y número telefónico del SAG para la denuncia de problemas derivados de la aplicación de plaguicidas sobre animales domésticos, cultivos o especies vegetales o fauna autóctona del lugar.
Adicionalmente al informativo, se deberá entregar la hoja de seguridad del producto al encargado(a) del centro de salud, Municipalidad y Carabineros.
Artículo 36°.- La aplicación de plaguicidas en forma terrestre, deberá efectuarse considerando la velocidad del viento y condiciones meteorológicas desfavorables señaladas en la etiqueta autorizada, cuando éstas así lo señalen, para minimizar el riesgo de deriva hacia áreas sensibles. Así mismo la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas deberá efectuarse preferentemente en los siguientes horarios recomendados, o bien por mutuo acuerdo de la comunidad con el mandante que realizará la aplicación, en este último caso la DIMAO podrá colaborar como organismo mediador.

Nota: En los horarios nocturnos se deberán tomar todas las medidas necesarias para no generar ruidos molestos hacia la comunidad.
Artículo 37°.- En zonas con población cercana y/o caminos, se deberá mantener una franja de seguridad de, al menos, 50 metros medidos desde el borde del área de aplicación, al deslinde de la propiedad. En dicha zona estará permitido solo el uso de plaguicidas de etiqueta verde y su aplicación deberá extremar los cuidados para disminuir al máximo la deriva. En caso de existir viviendas particulares, colegios, jardines infantiles, colindantes al deslinde del predio se prohíbe el uso de plaguicidas.
Artículo 38°.- Quien mande, encargue y/o realice la aplicación de plaguicidas, será responsable de indicar la franja de seguridad y demarcar los límites de la zona de tratamiento con banderolas, conos u otros elementos llamativos, de color rojo, que sean visibles y adviertan a la comunidad de la aplicación desde cualquier punto del perímetro de la propiedad. Y se deberá contar con un letrero informativo con la siguiente información mínima:
- Símbolo internacional de Peligro.
- Leyenda "Peligro, área tratada con plaguicidas".
- Nombre del producto a aplicar.
- Fecha de la aplicación.
- Período de reingreso.
Esta señalización sólo podrá ser retirada cuando se cumpla el período de reingreso señalado en la etiqueta autorizada del producto aplicado.
Artículo 39°.- Todo equipo empleado en la aplicación de plaguicidas debe estar en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibrado, de modo que no se produzcan pérdidas o derrames de los productos.
Artículo 40°.- Toda persona que manipule, esté en contacto o trabaje con plaguicidas deberá utilizar los elementos de protección personal adecuada y en buenas condiciones para el manejo del producto.
Artículo 41°.- El propietario o encargado de las plantaciones o cultivos tiene la responsabilidad de que los desechos de plaguicidas clasificados como peligrosos no utilizados, así como los envases vacíos, sean eliminados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, decreto N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud o el que lo reemplace.
Artículo 42°.- Se prohíbe enterrar, quemar o dejar abandonados en el campo, patios u otros lugares, remanentes de plaguicidas o envases vacíos, que hayan contenido plaguicidas.
Artículo 43°.- El lavado de equipos y material utilizados en las aplicaciones deberá llevarse a cabo solamente en un lugar que no signifique riesgo para las personas y animales, después de finalizada la actividad. En ningún caso, los residuos de la limpieza de los equipos de aplicación podrán verterse en cursos o fuentes de agua.
Artículo 44°.- En casos de intoxicación o daño ambiental por mal manejo de plaguicidas, será el mandante y/o ejecutor de la aplicación, quien deberá responder civil y/o penalmente por los daños causados. Ello sin perjuicio de lo dictaminado por el Juez de Policía Local.
Artículo 45°.- En todo el territorio comunal queda restringida la aplicación de plaguicidas y fertilizantes vía aérea.
Solo en determinadas ocasiones donde sea indispensable realizar este tipo de aplicación, el propietario o representante legal del predio que requiera tal aplicación, deberá ingresar un expediente al municipio solicitando la autorización de aplicación con a lo menos 5 días hábiles previo a la aplicación. Será la DIMAO, la Dirección Municipal encargada de aprobar o denegar dicha solicitud, en base a la revisión de antecedentes y en conformidad de la justificación de la aplicación, producto a aplicar y condiciones de las misma, con la finalidad de no afectar a la comunidad más cercana. Esto no reemplaza la obligación que recae en el propietario o representante legal, informar a la autoridad sanitaria respectiva, debiendo ser ambos expedientes ser congruentes entre sí.
La DIMAO podrá actuar como unidad técnica para verificar la información y protocolos de aplicación.
Artículo 46°.- En la aplicación aérea se deberá privilegiar el uso de aeronaves no tripuladas (drones, cuando las condiciones y características de la aplicación así lo permitan). No obstante, toda nave ya sea tripulada (avioneta) o no tripulada (drones), deberán contar con certificación de la autoridad sanitaria para realizar actividades de aplicación de plaguicidas aéreas, además de cumplir con las autorizaciones de vuelo de la Dirección de Aeronáutica Civil.
Artículo 47°.- Con todo, la autorización municipal a que se refiere el artículo anterior quedará supeditada al pronunciamiento de la Seremi de Salud. Si la aplicación es autorizada, el propietario del predio será responsable de asegurar que:
a) La aplicación no podrá hacerse en menos de 1.000 metros de cualquier casa habitada y cuidando que el producto aplicado no sobrepase los límites de la propiedad.
b) Informar a la comunidad, con 48 horas de anticipación, a través de un volante, folleto informativo u otro medio comprobable del aviso de aplicación, en el cual se señale:
- Fecha, hora, lugar y duración de la aplicación.
- Tipo de plaguicida, nombre del mismo y su toxicidad.
- Medidas de prevención que se deben adoptar para las personas, animales domésticos y medio ambiente.
- Centros de salud local donde recurrir en caso de intoxicación, señalando dirección y teléfono.
- Dirección y número telefónico del SAG para la denuncia de problemas derivados de la aplicación de plaguicidas sobre animales domésticos, cultivos o especies vegetales o fauna autóctona del lugar.
c) Informar a la JJ. VV. si ésta se encuentra vigente.
d) Informar al centro de salud más cercano entregando volante informativo y copia de la hoja de seguridad del producto.
e) El propietario del predio será responsable de que la empresa que realice la aplicación aérea cumpla con todo lo dispuesto en el DS N°5/2010 o cuerpo normativo que lo reemplace.
Artículo 48°.- Se entenderá por fertilizante foliar todo producto químico de origen natural o sintético cuyos elementos nutritivos se destinan a ser aplicados, normalmente por pulverización, a la masa foliar del cultivo. Este tipo de abonos se aplican básicamente a través de soluciones acuosas. El propietario del predio deberá notificar a la junta de vecinos y a la DIMAO sobre la fecha y horarios de aplicación, con la finalidad de que la comunidad aledaña pueda tomar las medidas pertinentes que consideren necesarias, entendiendo que los abonos foliares no son considerados como plaguicidas, por lo que el riesgo de intoxicación es bajo. Con todo el propietario deberá considerar las condiciones atmosféricas con la finalidad de disminuir la deriva de partículas.
Artículo 49°.- Se entenderá por enmienda orgánica a todo subproducto procedente de procesos productivos de origen vegetal o animal, y que, dado su aporte en carbono, nitrógeno o fósforo, puedan contribuir a mantener o aumentar el contenido de materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar, también, su actividad química o biológica.
Para disminuir la generación de olores molestos, el propietario del predio deberá notificar a la junta de vecinos y a la DIMAO sobre la fecha y horarios de aplicación, con todo se deberá considerar las condiciones climáticas con la finalidad de disminuir la deriva de las partículas y donde además la aplicación e incorporación de la enmienda al suelo no debiera sobrepasar las 48 horas.
Artículo 50°.- Se entenderá como lodo a todo residuos semisólidos que hayan sido generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, dentro de los cuales encontramos lodos de clase A que son lodo sin restricciones sanitarias para aplicación al suelo y lodo clase B que son lodos apto para aplicación al suelo pero con restricciones sanitarias de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos.
En este sentido, el propietario del predio que desee aplicar a su terreno lodos como sustrato para mejorar la característica de este, deberá presentar un Plan de Incorporación de Lodos al Servicio Agrícola y Ganadero, Seremi de Salud tal como se indica en el DS N° 4/2009, pero además deberá presentar una copia de este plan al Municipio (DIMAO). En tanto, todo lo relativo a la incorporación del lodo al suelo se deberá dar fiel cumplimiento a lo indicado en el DS N° 4/2009, en especial el Título IV de dicho reglamento o el que lo reemplace.
Artículo 51°.- En todo el territorio comunal se prohíbe toda quema de residuos vegetales que no se encuentren debidamente autorizados por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) de acuerdo a la calendarización anual para los avisos de quema. (Ver artículo 60° de la presente ordenanza)
Como alternativa a la quema de residuos vegetales se fomentarán alternativas sustentables para el manejo de podas orgánicas, donde la comunidad podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° letra A) de la Ordenanza de Derechos Municipales este tipo de residuos. También se autoriza a la comunidad y particulares realizar chipiado y composta de dichos residuos. En caso de requerir asesoría técnica el o la interesada podrá dirigirse a la DIMAO, para solicitar dicha información.
Artículo 52°.- En todo el territorio comunal se prohíbe toda quema de residuos no vegetales. Esta acción será causal de derivación inmediata al Juzgado de Policía Local (JPL).
Artículo 53°.- La Ilustre Municipalidad de María Pinto podrá fomentar el uso de tecnologías y prácticas más sustentables en la actividad agrícola, apoyando a los micros pequeños y medianos agricultores a mejorar y transitar hacia una agricultura más sustentable y respetuosa con el medio ambiente, que les permitan además adaptarse a las nuevas condiciones climáticas.
CAPÍTULO 12: DE LA CALIDAD DEL AIRE
Artículo 54°.- El uso de calefactores, cocinas a leña, chimeneas u otros similares, como método de calefacción estará controlado según y de acuerdo al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana o la normativa que lo reemplace.
Artículo 55°.- Toda persona natural o jurídica que genere emisiones de material particulado respirable (MP10), Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), Ozono (O3,) y Monóxido de Carbono (CO), deberá regirse por lo indicado y establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana o la normativa que lo reemplace, y someterse a evaluación ambiental si correspondiera.
Artículo 56°.- En episodios declarados de Alerta, Preemergencia y Emergencia ambiental, el uso de "leña" como fuente energética se encontrará prohibida para toda la comuna.
En episodios declarados de Preemergencia y Emergencia ambiental, el uso de pellet como fuente energética se encontrará prohibido.
Artículo 57°.- Sólo estará permitido la comercialización de calefactores nuevos a leña y pellet de madera que cumplan con la emisión de material particulado de 1os valores establecidos en la Tabla V 11-1 del Artículo 83 del DS N° 31/2016, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.
Artículo 58°.- Las actividades económicas que se dediquen a la comercialización de leña en la comuna, deberán cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh 2907, de acuerdo con la especificación de "leña seca" establecida en la Tabla 1 de dicha norma.
Artículo 59°.- Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, para ser utilizado a requerimiento del cliente, el que deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña.
Asimismo, los comerciantes de leña deberán informar al público, en un lugar visible de sus locales, las restricciones de uso de leña que rigen en la zona B, de la Región Metropolitana.
Artículo 60°.- Se prohíbe en todo el territorio comunal el uso de fuego para las quemas de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta de acuerdo al siguiente cronograma:

CAPÍTULO 13: DE LA CALIDAD Y MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO
Artículo 61°.- Todas las aguas residuales domésticas (aguas negras), deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir ésta, deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos competentes (fosa séptica), el no cumplimiento de este artículo constituye una grave falta por riesgo sanitario a la salud de las personas, animales y medio ambiente. Por lo que será derivado de forma inmediata a la autoridad sanitaria, sin perjuicio de la denuncia al Juzgado de Policía Local (JPL).
Se prohíbe verter o derramar aguas residuales con o sin tratamiento a la vía pública, tranques, piscinas, quebradas, acequias, suelo entre otros, que no sean un sistema de saneamiento sanitario adecuado para ello.
Artículo 62°.- Las aguas grises (aguas provenientes de lavadora y cocina), podrán ser reutilizadas como aguas de riego, previo tratamiento y depuración y solo dentro del predio del propietario. Dicho tratamiento podrá contemplar tecnologías simples o a bajo costo como el uso y fabricación de bio-filtros. El o la interesada podrá dirigirse a la DIMAO, para solicitar información y asesoramiento.
Artículo 63°.- Se prohíbe verter, directa o indirectamente, a la vía pública, alcantarillado, acequias y a cualquier cauce o cuerpo de agua natural o artificial superficial o subterránea entre otros, cualquier residuo sólido o líquido, que, por su composición química, física o biológica, no estén autorizados de acuerdo a la normativa vigente para ser vertido a la red de alcantarillado, aguas subterráneas y/o a aguas superficiales.
Artículo 64°.- Queda prohibido verter o desaguar aguas provenientes de piscinas, excedentes de riego, tranques, fosas u otros al espacio público, predios o terrenos colindantes, acequias, canales de riego, entre otros. De ocurrir inundaciones y/o cualquier daño asociado o causado por dicho vertimiento ya sea al espacio público o propiedades particulares, el o los responsables de dicha inundación deberá responder por los daños y perjuicio ocasionados. Esto sin perjuicio a lo dictaminado por el Juez de Policía Local o acciones civiles que los afectados pudieran ejecutar.
Artículo 65°.- Toda persona natural o jurídica que requiera evacuar sus residuos líquidos, pero que estos sobrepasan los límites máximos establecidos por normas legales vigentes para el vertimiento de ellos a la red de alcantarillado, aguas superficiales y aguas subterráneas en cuanto a parámetros contaminantes y caudales, deberán contar los sistemas propios de filtración, neutralización, depuración necesarios para evitar la contaminación. Lo cual deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria y/u otros organismos del Estado con competencia en la materia. Dependiendo de las dimensiones y características del afluente deberá contemplar además la pertinencia de sometimiento al SEIA si correspondiese.
Artículo 66°.- Todos aquellos vertidos debidamente autorizados, deberán contar con un programa de muestreo y análisis de sus vertidos y llevar un libro de registro de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.
Artículo 67°.- El programa de muestreo y análisis será de cargo del que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por el Servicio de Salud y compartido al Municipio.
El municipio podrá realizar labores de inspección de las instalaciones y su vertido (incluidas plantas de tratamiento), donde de encontrar alguna irregularidad será informado a la autoridad sanitaria y JPL.
Artículo 68°.- Toda actividad u obras que se estén ejecutando en las riberas o cajas de los canales y/o estero y que no formen parte de la actividades normales y habituales de mantención y manejo de los mismos o bien que no cuenten con los permisos o autorizaciones correspondientes serán denunciados, cuando corresponda, ante el Juzgado de Policía local, Dirección General de Aguas, Dirección de Obras Hidráulicas, Superintendencia del Medio Ambiente y/o Fiscalía, u otro organismo fiscalizador pertinente. Esto incluye la actividad de extracción de áridos para fines de material de relleno y/o construcción.
Artículo 69°.- La Municipalidad de María Pinto podrá en conjunto con la sociedad civil y agrupaciones participantes de la Mesa por la Cuenca del Puangue, desarrollar en conjunto estrategias, programas, proyectos y normativas locales en beneficio del cuidado, uso, manejo y aprovechamiento sustentable del recurso hídrico.
CAPÍTULO 14: DE LA PREVENCIÓN DE RUIDOS MOLESTOS
Artículo 70°.- Se consideran ruidos molestos, para los efectos de la presente ordenanza, todos aquellos ruidos que emanen de fuentes fijas y no estacionarias o variables, y en general de todo ruido que por su duración, intensidad y frecuencia, ocasionen molestias a la comunidad, tanto de día como de noche.
Artículo 71°.- Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que se produzcan en el aire en la vía pública o construcciones destinados a la habitación, comercio, industria u otros y que por su duración e intensidad ocasionen molestias, afecten o perturben la tranquilidad y el reposo de las personas, o bien que causen daños o perjuicio a la salud humana, animal o daños materiales.
Artículo 72°.- En caso de dudas, denuncias u otros, la Municipalidad podrá solicitar un estudio, evaluación y calificación de ruidos al Servicio de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente u otro organismo competente.
Artículo 73°.- La responsabilidad de los actos o hechos indicados anteriormente se extiende a los dueños o poseedores de animales. En cuyo caso se entenderá que estos ruidos no podrán eliminarse por completo dada la naturaleza de su origen. Sin embargo, el propietario o poseedor deberá adoptar todas las medidas de mitigación en las instalaciones de su propiedad para evitar o disminuir las molestias a la comunidad. En ningún caso las medidas de mitigación o control de ruidos proveniente de animales podrán ir en contra de la salud o bienestar animal.
Artículo 74°.- Sin perjuicio de lo anterior, toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con exclusión de la zona de industria molesta determinada en el plan regulador, le está prohibido producir, por cualquier causa ruido o vibraciones molestas para la comunidad, debiendo adoptar medidas de aislamiento acústico necesarias para evitar molestias a los vecinos.
Artículo 75°.- Sólo estará permitido realizar trabajos o actividades que generen ruidos molestos, en días hábiles (lunes a viernes) y en horarios de 09:00 a 21:00 horas, y sábados de 09:00 a 14:00 horas. Trabajos o actividades fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido o molestias sólo estarán permitidos previa información y/o acuerdos con la comunidad o vecinos más cercanos.
Artículo 76°.- Se prohíbe el uso de helicópteros en todo el territorio comunal, como medio de prevención y mitigación de bajas temperaturas que pudieran causar daños a cultivos o producciones agrícolas.
Artículo 77°.- Los vehículos motorizados que circulen por vías comunales, solo podrán hacer uso de sus bocinas o aparatos sonoros por breves instantes y para prevenir un accidente o situaciones de riesgo y solo si su uso fuera estrictamente necesario.
Artículo 78°.- Solo los vehículos policiales, carros de bomberos, vehículos municipales, ambulancias y/o de servicios asistenciales hospitalarios podrán usar en acto de servicio de carácter urgente, un dispositivo de sonidos especial, adecuado a sus funciones.
Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana o tracción animal, usarán campanillas adecuadas a su tipo.
Queda prohibido para vehículos particulares el uso de aparatos sonoros:
a) Que funcionen por escape o compresión del motor o similar.
b) Aparatos sonoros especiales semejantes a los vehículos anteriormente señalados.
c) Uso en bocinas o semejantes en la inmediación de colegios, hospitales, casas de reposo o clínicas.
d) Cuando se produjeran obstrucciones de tránsito o alto tráfico vehicular.
e) Para anunciar recorridos o solicitar pasajeros.
Artículo 79°.- Se prohíbe toda música, canciones, conversaciones en voz alta, algarabía y en general todo ruido molesto que se genere en la vía pública y/o en propiedades privadas, en horarios nocturnos (después de las 23:00 horas y hasta las 7:00 am). Con finalidad de resguardar el derecho descanso de las personas. Estos hechos podrán ser denunciados directamente a Carabineros de Chile o Seguridad Pública, para su control.
Artículo 80°.- Se prohíbe la comercialización, el uso y el manejo de todo aparato o material detonante y/o explosivo
Artículo 81°.- La municipalidad podrá suspender, por días y horas determinadas, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivos de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias y tradicionales.
CAPÍTULO 15: DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS
Artículo 82°.- El Municipio o la empresa contratada será la entidad encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios, entendiéndose por éstos los que resultan de la permanencia de las personas en lugares habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido correspondiente.
Artículo 83°.- Es deber de los habitantes de la comuna de María Pinto pagar el derecho correspondiente al servicio de extracción de residuos domiciliario, sólo podrán eximirse de dicho pago aquellas personas que se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 9°, letra A) de la ordenanza de derechos municipales. Será el municipio el encargado de realizar los cobros pertinentes. El no pago de dicho servicio, significa la suspensión del servicio para la propiedad.
Artículo 84°.- El municipio por sí mismo o a través de terceros, establecerá campañas o programas de recuperación de residuos y reciclaje, incluyendo componentes informativos, educativos y culturales los que se podrán implementar en segmentos de la comunidad.
Artículo 85°.- Toda persona natural o jurídica que desee disponer de residuos que por sus características y/o volumen (más de 420 L), no puedan ser retirados por el servicio tradicional de recolección de residuos domiciliarios, deberán disponerlos de acuerdo a la normativa vigente, pudiendo contratar los servicios eventuales de tolva y/o retiro municipal.
Artículo 86°.- Toda persona natural o jurídica que desee realizar tratamiento y/o eliminación de residuos peligrosos, deberán contratar un servicio privado que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad sanitaria, tanto para su transporte, tratamiento y disposición.
Artículo 87°.- Queda estrictamente prohibida la permanencia, abandono y/o reparación de vehículos con fallas mecánicas en la vía pública. La Ilustre Municipalidad de María Pinto podrá retirar, trasladar y recepcionar dichos vehículos, hacia el corral municipal con las respectivas multas hacia el propietario, o personas que se encuentren realizando las actividades mecánicas.
Artículo 88°.- En todo lo relacionado con el manejo de residuos sólidos no contemplados en esta ordenanza, se aplicará lo estipulado en las ordenanzas de Gestión de Residuos y la ordenanza de aseo y ornato.
CAPÍTULO 16: DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, ANIMALES DE ABASTO, DEPORTES Y VECTORES SANITARIOS
Artículo 89°.- Todo tenedor o poseedor de animales de compañía, mascotas exóticas y animales de abasto y/o de trabajo, deberá cumplir con las indicaciones señaladas en la ordenanza municipal, "Buen Trato a los Animales y Cuidado Responsable de Mascotas y Animales de Compañía en la Comuna de María Pinto".
Artículo 90°.- Los establecimientos ligados a actividades productivas, comercio, de servicio público u otro tipo de inmuebles con fines distintos al domiciliario, deberán estar libres de insectos, roedores u otros animales capaces de transmitir enfermedades que constituyan un riesgo para la salud pública. Será responsabilidad del propietario mantener las condiciones sanitarias del establecimiento, realizar las reparaciones necesarias, las medidas de manejo y tratamiento establecido por el reglamento sanitario correspondiente.
Artículo 91°.- Las empresas proveedoras del servicio de control de plagas deberán realizar una petición por escrito a la municipalidad para realizar el servicio en los establecimientos públicos. En caso de que fueran autorizados, deberán cumplir lo que dictamina el decreto N° 157/2005.
Artículo 92°.- Será responsabilidad de cada propietario o arrendatario de un recinto domiciliario, mantener las condiciones sanitarias del domicilio, realizar las reparaciones necesarias a la infraestructura de la propiedad, mantener limpio, ordenado y desmalezado el terreno, para prevenir la permanencia de plagas no deseadas dentro de la propiedad.
Artículo 93°.- Será responsabilidad de la Municipalidad de María Pinto el control de plagas en establecimientos públicos de dependencia municipal y áreas verdes. Las aplicaciones y controles deberán seguir las indicaciones del DS:157/2005 o el cuerpo normativo que lo reemplace, así mismo la empresa contratista que realice el servicio deberá contar con todas las autorizaciones otorgadas por la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO 17: DEL SUELO
Artículo 94°.- Se prohíbe liberar en el suelo, en especial en los suelos que constituyan Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales, sustancias o productos químicos, físicos o biológicos que alteren sus características naturales, o bien que, en algún momento, presente o futuro, puedan reportar contaminación a las napas subterráneas de los acuíferos emplazados bajo el suelo del territorio jurisdiccional de la Comuna de María Pinto.
Aquellas empresas que solicitan patentes en el Municipio para el depósito de escombros deberán presentar un estudio de suelo y de napas subterráneas del terreno donde se pretende realizar el depósito, que dé cuenta de que ellas no se verán afectadas. Lo anterior sin perjuicio de la necesidad de contar con los permisos correspondientes, en especial la Resolución Sanitaria otorgada por el Seremi de Salud y los antecedentes que les hayan sido remitidos a dicho organismo.
TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SUS DEBERES
Artículo 95°.- La participación ciudadana es entendida como la facultad que tienen los habitantes de la comuna de tomar parte en las decisiones relacionadas con el medio ambiente que los afecten.
Artículo 96°.- Es deber de la comunidad informarse debidamente de las acciones y gestiones y competencias que tiene el municipio, antes de realizar denuncias y/o solicitudes de fiscalización.
Artículo 97°.- Es un derecho de la ciudadanía realizar las presentaciones y denuncias por escrito en los formularios que, para tal efecto, tendrá a disposición de las personas el municipio, o a través de correo electrónico y/o aplicación web municipal, indicando a lo menos, nombre completo, domicilio, teléfono y correo electrónico del solicitante. Específicamente en caso de denuncias además se deberá indicar el nombre de o las personas denunciadas y lugar y causa de la denuncia.
Si la persona no está dispuesta a entregar sus datos en la formalización de la denuncia, se entenderá que es un aviso o comunicación al municipio de irregularidades y la municipalidad determina los pasos a seguir.
Artículo 98°.- Es un deber del municipio, a través de la DIMAO, responder a todas las presentaciones y reclamos en un plazo máximo de 10 días hábiles. En este contexto, cuando la solución de los temas planteados no sea de competencia del municipio, el ciudadano recibirá orientación con respecto a los organismos que tienen injerencia en los problemas o conflictos.
Es deber del municipio informar, a través de los canales de comunicación formal, acerca de los proyectos y programas en ejecución en la comuna y/o las decisiones más relevantes en relación al tema ambiental.
TÍTULO V: SOLUCIONES BASADAS EN LA NATURALEZA
Artículo 99°.- Con el fin de poder frenar los efectos del cambio climático en la comuna, se privilegiarán y recomendarán las soluciones basadas en la naturaleza:
1. Evitar el fuego como método de eliminación de residuos forestales emisiones de incendios forestales y privilegiar otras formas de reducción como el chipeo o compostaje de ramas y troncos.
2. Reducción de la aplicación excesiva de fertilizantes mediante un mayor uso de estiércol o la selección adecuada del momento de aplicación de los nutrientes, la forma y la colocación de la fertilización pueden promover mejoras en la eficiencia sin afectar el rendimiento de los cultivos.
3. Implementar corredores biológicos con vegetación nativa permitiendo incrementar la cobertura verde en la comuna para la recreación y aumento de movilidad activa de sus habitantes (caminata y bicicleta), y además conectar y restaurar ecosistemas potenciando su capacidad de secuestrar carbono, así como generar espacios que ayuden a la purificación del aire.
4. La captación de aguas lluvias utilizando la superficie de superficies como techos o tejados, es una acción de mejor aprovechamiento hídrico.
TÍTULO VI: DE LAS DENUNCIAS MEDIOAMBIENTALES
CAPÍTULO 18: DE LOS REQUISITOS DE UNA DENUNCIA
Artículo 100°.- Cualquier persona podrá denunciar ante el Municipio, aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las siguientes leyes: Ley N° 19.300 "Ley de bases del medio ambiente". Sus modificaciones y su respectivo reglamento, ley N° 20.417 que crea el ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, sus modificaciones y su respectivo reglamento ley N° 20.380 Sobre protección de animales, sus modificaciones y su respectivo reglamento, ley N°19.413 Ley de caza, sus modificaciones y su respectivo reglamento y las disposiciones del Código Penal y Código Sanitario.
Artículo 101°.- Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:
- A través de cartas firmadas por el peticionario, dirigidas al Alcalde(sa) e ingresadas de forma física o digital por Oficina de Partes.
- A través de solicitud de fiscalización de Denuncias Medioambientales ya sea de forma presencial en Oficina de Partes o a través de correo partes@mpinto.cl
- Por medio de app web municipal.
Artículo 102°.- Las denuncias Ambientales estarán sometidas a la siguiente tramitación:
Toda denuncia o solicitud de fiscalización recepcionada de forma presencial o digital por oficina de partes será, derivada por esta, directamente a la Dirección de Seguridad Pública, quienes podrán solicitar el apoyo técnico de los profesionales de la DIMAO de acuerdo a la pertinencia de las denuncias, quienes remitirán un informe posterior y/o acta de visita según sea el caso a Seguridad Publica, para que esta dirección emita el informe final e informe al denunciado o JPL (Según corresponda).
Una vez recibida la denuncia por oficina de partes, habrá un plazo de 10 días hábiles para tramitar la denuncia y/o acudir a la 1a visita de inspección con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita por parte de personal municipal una infracción a las ordenanzas municipales o normas de carácter nacional, se podrá otorgar al infractor un plazo de cumplimiento para la solución del problema o en su defecto el inspector municipal podrá, inmediatamente, cursar la notificación, con citación al Juzgado de Policía Local.
En los casos en que se otorgue un plazo para la corrección de faltas, se visitará nuevamente para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas y su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.
CAPÍTULO 19: DE LA RESPUESTA MUNICIPAL
Artículo 103°.- Los oficios de respuesta a los reclamos, denuncias o presentaciones ingresados a nombre del Alcalde(sa), serán suscritos por la máxima autoridad y remitidos a través de la Oficina de Partes al reclamante o interesado, con copia a las Direcciones que participaron en la solución o análisis del problema. Los reclamos ingresados a nombre de los directores o jefes de departamento serán suscritos por dicho funcionario y remitidos al interesado a través de la Oficina de Partes.
Artículo 104°.- El Alcalde(sa) por medio de la asesoría técnica de la DIMAO responderá todas las presentaciones y reclamos de carácter ambiental, aun cuando la solución de los problemas no sea de su competencia, en cuyo caso o efecto lo hará presente, sin perjuicio de cumplir con el mandato legal del artículo 65 de la ley N°19.300, cuando ello fuere procedente.
Artículo 105°.- El Municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva y sin entregar información referente al denunciante, siendo objeto de una medida disciplinaria el o los funcionarios que transgredan esta disposición para lo cual se aplicarán las normas relativas a la Responsabilidad Administrativa contempladas en la ley N° 18.883 y Ley Sobre Protección de la Vida Privada (agregar N°19.628).
CAPÍTULO 20: DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 106°.- Corresponderá al personal de Carabineros de Chile o a los inspectores municipales controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza de Medio Ambiente y denunciar sus infracciones al Juzgado de Policía Local.
Artículo 107°.- Cualquier habitante, usuario o residente de la comuna podrá denunciar las infracciones directamente a la Oficina de Partes del Municipio (de forma presencial o por vía remota), quienes derivaran a las direcciones correspondientes.
Artículo 108°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa mínima de 1 UTM y hasta un máximo 5 UTM. En caso de reincidencia, podrá aplicarse una multa equivalente al doble y la clausura del establecimiento o negocio por un período no superior a tres meses o hasta que se normalicen las situaciones sancionadas.
Artículo 109°.- La presente Ordenanza será aplicable con sujeción a lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus normas reglamentarias.
Artículo 110°.- La presente Ordenanza será publicada, debiendo el Municipio dar a conocer el texto íntegro a la comunidad, a través de su publicación en la página web del municipio y su exhibición en un lugar visible del edificio consistorial, durante 30 días a partir de su publicación, sin perjuicio de mantener una copia íntegra de la misma en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de María Pinto para consultas de la ciudadanía. Podrá solicitarse copia de la Ordenanza, previo pago de los derechos correspondientes, por parte del interesado.
Artículo 111°.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza medioambiental del año 2012.
Artículo 112°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.