CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS "NUEVA S/E SECCIONADORA CODEGUA" Y "NUEVA S/E SECCIONADORA LOICA Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV LOICA-PORTEZUELO", Y DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DENOMINADA "AMPLIACIÓN EN S/E PORTEZUELO", CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 4T, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
    Núm. 263 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto del Código Tributario; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante "LGSE"; en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; en el decreto exento N° 198, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2018, en adelante "decreto exento N° 198"; en el decreto exento N° 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, en adelante "decreto exento N° 231"; en las Bases de Licitación Pública Internacional para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas y obras de ampliación contempladas en el decreto exento N° 198 y decreto exento N° 231, en adelante "Bases de Licitación" o "Bases"; en el decreto supremo N° 4T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras condicionadas contempladas en el decreto N° 198 exento, de 2019, y en el decreto N° 231 exento, de 2019, ambos del Ministerio de Energía, en adelante "decreto N° 4T"; lo señalado en carta de fecha 17 de marzo de 2022, de la empresa Alfa Transmisora de Energía S.A.; lo señalado en carta N° 217/2022, de 25 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía; lo señalado en carta de fecha 21 de septiembre de 2022, de la empresa Alfa Transmisora de Energía S.A.; lo señalado en carta N° 258/2022, de 6 de octubre de 2022, de la Subsecretaría de Energía; lo señalado en carta DE 05263-22, de 7 de noviembre de 2022, del Coordinador Eléctrico Nacional; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la LGSE, este Ministerio, mediante el decreto exento N° 198, fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que debían iniciar su proceso de licitación, correspondientes al plan de expansión del año 2018, entre cuyas obras se encontraba la obra de ampliación denominada "Ampliación en S/E Portezuelo". Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de la citada disposición, esta Cartera Ministerial, mediante el decreto exento N° 231, fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que debían iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, correspondientes al Plan de Expansión del año 2018, entre cuyas obras se encontraban las obras nuevas denominadas "Nueva S/E Seccionadora Codegua" y "Nueva S/E Seccionadora Loica y nueva línea 2x220 kV Loica-Portezuelo", todos los proyectos en adelante denominados conjuntamente las "Obras".
    2. Que, por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95° de la LGSE, corresponde al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de expansión contenidos en los decretos señalados en el artículo 92°.
    3. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° de la LGSE, corresponde a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, fijar, tratándose de obras nuevas, mediante decreto supremo, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República": (i) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra; (ii) la empresa adjudicataria; (iii) las características técnicas del proyecto; (iv) la fecha de entrada en operación; (v) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y (vi) las fórmulas de indexación del valor señalado en el numeral (v) anterior.
    4. Por su parte, respecto a la obras de ampliación, el artículo señalado en el considerando anterior dispone que corresponde a esta Secretaría de Estado, fijar, mediante decreto supremo, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República": (i) el propietario de la o las obras de ampliación; (ii) la empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación; (iii) las características técnicas del proyecto; (iv) la fecha de entrada en operación; (v) el V.I. adjudicado; (vi) el A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior; (vii) el C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización, y (viii) las fórmulas de indexación del C.O.M.A.
    5. Que, por medio del "decreto N° 4T", esta Secretaría de Estado fijó en la empresa Colbún Transmisión S.A., en adelante "Colbún", los derechos de explotación y ejecución de las Obras.
    6. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 de las Bases de Licitación, y en aquellos casos en que el proponente no esté constituido como sociedad cuyo objeto social incluya el desarrollo de actividades de transmisión o transporte de energía eléctrica, se deberá cumplir con dicho requisito en caso de que resulte adjudicatario de alguna obra nueva. A su turno, para el caso de que el proponente haya constituido dicha sociedad con anterioridad a la presentación de la oferta, deberá acompañar como parte de la oferta administrativa los documentos señalados en la letra a) del numeral 8.2.6. de las Bases aprobadas por el Coordinador, siendo el adjudicatario solidariamente responsable con la referida sociedad respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella del proceso, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes, debiendo para ello pactar solidaridad mediante escritura pública dentro de los 30 días siguientes la fecha de aceptación de la respectiva adjudicación, por todo el periodo de construcción del proyecto y hasta un año después de la entrada en operación.
    7. Que, Colbún participó en el proceso de licitación de las Obras, acompañando como parte de su oferta administrativa los antecedentes de constitución de dicha persona jurídica, sociedad anónima cerrada de giro exclusivo transmisión -constituida en forma previa a la adjudicación de las obras-, inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, cumpliendo de esa forma con lo ordenado por las Bases.
    8. Que, mediante escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2021, otorgada ante don Gustavo Montero Martí, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, bajo el número de Repertorio N° 17.351-2021, se modificó el nombre de la sociedad adjudicataria de las obras citadas a las que se refiere el considerando 4, de manera de reemplazar el nombre "Colbún Transmisión S.A." por "Alfa Transmisión S.A.". El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 89049 N° 40978 del Registro de Comercio del Conservador del Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021.
    9. Que, mediante escritura pública de compraventa de acciones de fecha 17 de febrero de 2022, otorgada ante don Gustavo Montero Martí, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, bajo el número de Repertorio N° 1.747-2022, la empresa Celeo Redes Chile Expansión SpA -único accionista, en ese entonces, junto con Alfa Transmisora de Energía S.A., de "Alfa Transmisión S.A."-, vendió, cedió y transfirió la única acción que detentaba de "Alfa Transmisión S.A." (continuadora legal de Colbún), a Alfa Transmisora de Energía S.A., quien aceptó y adquirió el referido título, realizándose en forma simultánea con la suscripción de la escritura la inscripción de la acción a nombre de la compradora en el Registro de Accionistas pertinente, materializándose la transferencia de la participación social con la misma fecha. Así, con motivo de la compra de la acción señalada, "Alfa Transmisora de Energía S.A." pasó a reunir la totalidad de las acciones de la sociedad "Alfa Transmisión S.A.".
    10. Que, mediante escritura pública de fecha 1 de marzo de 2022, otorgada ante don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, Repertorio N° 2.170-2022, -cuyo extracto se inscribió a fojas 17932 N° 8445 del Registro de Comercio del Conservador del Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022- se dio cuenta en la sesión extraordinaria de directorio de "Alfa Transmisión S.A." que ha transcurrido un periodo ininterrumpido de más de diez días contados desde la cesión referida en el considerando anterior, fecha desde la cual, el 100% de las acciones de dicha sociedad quedaron inscritas a nombre de "Alfa Transmisora de Energía S.A.", por lo que se ha producido la disolución de pleno derecho de "Alfa Transmisión S.A.", por verificarse la causal contemplada en el artículo 103 N° 2 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que establece que "La Sociedad Anónima se disuelve: 2) Por reunirse, por un período ininterrumpido que exceda de 10 días, todas las acciones en manos de una sola persona".
    11. Que, cabe indicar que en la cláusula segunda de la escritura indicada en el considerando anterior, "Alfa Transmisora de Energía S.A." ratificó la declaración realizada en la compraventa antes indicada, en cuanto señala que ha pasado a ser la continuadora legal de "Alfa Transmisión S.A." y ha adquirido todos los activos y pasivos de esta, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. De esta forma, con motivo de la fusión impropia -que se verificó el 28 de febrero de 2022-, se incorporó al patrimonio de la compradora la totalidad del patrimonio de "Alfa Transmisión S.A." (continuadora legal, como se indicó, de Colbún Transmisión S.A., adjudicataria de las obras indicadas en el considerando 4), la que ha quedado disuelta sin necesidad de efectuar su liquidación. Asimismo, en conformidad al artículo 69 del Código Tributario, "Alfa Transmisora de Energía S.A." se ha constituido en responsable solidario del pago de todos los impuestos que adeudare o pudiere llegar a adeudar "Alfa Transmisión S.A.".
    12. Que, mediante carta de fecha 17 de marzo de 2022, la empresa Alfa Transmisora de Energía S.A. solicitó a este Ministerio modificar el decreto N° 4T, en el sentido de señalar a Alfa Transmisora de Energía S.A. como empresa titular de los derechos explotación y ejecución de las Obras, adjuntando en la referida presentación los documentos y antecedentes fundantes de la misma.
    13. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, mediante carta N° 217, de 25 de agosto de 2022, este Ministerio requirió a la empresa solicitante complementar los antecedentes remitidos conforme al detalle que en dicha carta se indicó.
    14. Que, mediante carta de fecha 24 de septiembre de 2022, la empresa Alfa Transmisora de Energía S.A. dio respuesta al requerimiento indicado en el considerando precedente, acompañando al efecto los antecedentes solicitados por este Ministerio.
    15. Que, a través de carta N° 258, de 6 de octubre de 2022, este Ministerio solicitó al Coordinador confirmar si la presentación referida en el considerando 12 permite dar por acreditado el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos por las Bases.
    16. Que, mediante carta DE 05263-22, de fecha 7 de noviembre de 2022, el Coordinador respondió la misiva enviada por este Ministerio, confirmando que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos por las Bases respecto de las Obras en cuanto es el continuador legal de Colbún.
    17. Que, habiéndose acreditado por parte de la solicitante el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el cambio en la titularidad de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las Obras, corresponde dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:
     
    Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas "Nueva S/E Seccionadora Codegua" y "Nueva S/E Seccionadora Loica y nueva línea 2x220 kV Loica-Portezuelo", y de la obra de ampliación denominada "Ampliación en S/E Portezuelo", fijadas mediante el decreto supremo N° 4T, de 2021, del Ministerio de Energía, reemplazando a Colbún Transmisión S.A. por Alfa Transmisora de Energía S.A., reconociendo a esta última como adjudicataria desde la fecha de la disolución por fusión impropia de la primera, es decir, desde el día 28 de febrero de 2022.
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.