Mediante la presente Circular se introduce el nuevo Capítulo 21-7 a la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene la metodología estandarizada para determinar los activos ponderados por de riesgo de mercado, la que junto a las disposiciones de los Capítulos 21-6 (sobre riesgo de crédito) y 21- 8 (sobre riesgo operacional), componen el conjunto de instrucciones para la ponderación por riesgo de los activos de las empresas bancarias a que se refiere el artículo 67 de la Ley General de Bancos.
Es del caso recordar que el segundo acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea definió el riesgo de mercado como la posibilidad de sufrir pérdidas, en posiciones dentro y fuera de balance, producto de movimientos en los precios de mercado.
Las disposiciones contenidas en este nuevo Capítulo contemplan únicamente la definición de una metodología estandarizada, diseñada para cubrir el riesgo de mercado de los bancos, en cuya determinación se han observado los estándares internacionales propuestos por el Comité de Basilea en 2019. Al efecto, el modelo para la ponderación del riesgo de mercado aplica sobre los instrumentos financieros clasificados en el libro de negociación y tiene una componente general de mercado, asociada a los movimientos de tasas de interés de referencia, monedas extranjeras, materias primas y cotizaciones bursátiles; y una componente específica, asociada a aspectos idiosincráticos del emisor, tales como spread de crédito e incumplimiento. Adicionalmente, se considera el riesgo de moneda extranjera y materias primas para las posiciones en el libro de banca.
Cabe señalar que esta Comisión ha estimado oportuno no incluir en esta primera instancia metodologías propias para la medición del riesgo de mercado, considerando el calendario de implementación del Comité de Basilea en la materia y la necesidad de fortalecer la infraestructura de gestión y medición del riesgo de mercado de la industria local, particularmente considerando la alta complejidad de los requerimientos para el uso de modelos internos.
Para la aplicación de las disposiciones de este nuevo Capítulo, que rige a partir del 1 de diciembre de 2020, se contempla una disposición transitoria que considera una ponderación por riesgo de mercado igual a cero hasta el 1 de diciembre de 2021.
Junto con el nuevo Capítulo 21-7 que se introduce a la Recopilación Actualizada de Normas, se modifican las hojas del Índice de Materias y del Índice de Capítulos.