"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, la expresión "transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial" por la frase "a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha".".