Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Reemplácese el artículo 214 por el siguiente:
     
    "ARTÍCULO 214. Leches concentradas son aquellas que han sido privadas parcialmente de su contenido de agua, se clasifican en:
     
    a) Leche evaporada es el producto líquido obtenido por eliminación parcial del agua de la leche.
    b) Leche condensada es el producto proveniente de la leche obtenido por evaporación parcial del agua, de consistencia espesa que usualmente es de sabor dulce, pudiendo tener adición de azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros ingredientes permitidos.
     
    La acidez de las leches concentradas no excederá de 50 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 g y la prueba de fosfatasa deberá ser negativa".
     
    2) Reemplácese el artículo 219 por el siguiente:
     
    "ARTÍCULO 219. Manjar o dulce de leche es el producto obtenido a partir de leches cocidas adicionadas o no de azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros ingredientes permitidos que, por efecto del calor, adquiere su color característico. El contenido de sólidos totales de leche será 25,5% como mínimo y no contendrá más de 35% de agua. Se le podrá adicionar sustancias amiláceas sólo al producto destinado a repostería. Esta condición deberá declararse en el envase, con una frase como "manjar de repostería" u otra similar".