OTORGA LA CALIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA
    Núm. 924 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 140, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; en el ordinario N° 773, de 2021, que aprueba el Instrumento Técnico para la evaluación de los establecimientos de autogestión en red (EAR) año 2021; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, por su parte, los Servicios de Salud tienen a su cargo la gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, la que se integra por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo, los que deberán colaborar y complementarse entre si para resolver de forma efectiva las necesidades de salud de las personas.
    4. Que, conforman la red asistencial de los Servicios de Salud establecimientos que tienen una mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de prestaciones, los que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el decreto supremo N° 38 antes citado, pueden adquirir la calidad de "Establecimientos de Autogestión en Red", con las atribuciones y condiciones que señala la ley y el reglamento.
    5. Que, en conformidad a lo regulado en el decreto supremo N° 38, el Director del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, establecimiento de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante oficio ordinario N° 734, de fecha 29 de agosto de 2022, postula y solicita al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que se evalúe al establecimiento para obtener la calidad de autogestionado en red, cumpliendo los requisitos del art. 16 del reglamento.
    6. Que, asimismo consta que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante oficio ord. N° 735, de 10 de agosto de 2022, informa favorablemente en relación a la postulación del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, a la calidad de establecimiento autogestionado en red, dando cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto.
    7. Que, conforme al procedimiento, a través de resolución exenta N° 679, de 3 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, declara que el establecimiento ha acompañado todos los antecedentes que la ley, el reglamento y las instrucciones vigentes al año 2021, exigen para postular.
    8. Que, dando curso al procedimiento, la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante oficio ord. N° 4319, de fecha 5 de diciembre de 2022, dirigido a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, informa que el establecimiento de salud postulante ha acreditado y cumple los requisitos para obtener la categoría de establecimiento de autogestión en red.
    9. Que, a través de memorándum C16 N° 162, de 7 de diciembre de 2022, el Depto. de Control de Gestión de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, solicita se dicte la resolución que otorgue la calidad de establecimiento de autogestión en red al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentin Ferrada.
    10. Que, habiéndose verificado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales que el establecimiento requirente presentó los antecedentes establecidos en la ley, el reglamento y en las instrucciones contenidas en oficio ordinario N° 773; que cuenta con informe fundado favorable a su postulación, y que cumple con los requisitos exigidos, se dicta la siguiente,
     
    Resolución:

     
    Otórgase la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, a contar del 1 de enero del año 2023.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento res. exenta N° 924 - 27 diciembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.