MODIFICA REGLAMENTO N° 1, DE 2022, DE FIJACIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE
    Núm. 1.-  Pelluhue, 6 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. La ley 19.280, de fecha 16 de diciembre de 1993, que modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y estableció normas sobre plantas de personal de las Municipalidades del país;
    2. Ley 19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que en su artículo único otorgó "un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para que el Presidente de la República haga uso de las facultades delegadas establecidas en el artículo 2° de la ley N° 19.280";
    3. Decreto con fuerza de ley 249-19321 de 1994, del Ministerio del Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de Pelluhue;
    4. La ley N° 19.602, que implementa el cargo de Administrador municipal, en todas las comunas del país, en las que el Concejo Municipal acordará su incorporación a la planta municipal, fijándose su grado;
    5. La ley N° 20.554 de fecha 23 de enero de 2012, que en el artículo 1° crea en diversas comunas -entre ellas Pelluhue- al Juzgado de Policía Local, modificando en conformidad a su artículo 2°, los correspondientes decretos con fuerza de ley (que establecen las plantas de personal de cada una de las municipalidades, entre ellas Pelluhue), creando, en el grado más alto de la correspondiente Planta de Directivos, el cargo de "Juez de Policía Local", y en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local";
    6. Decreto Alcaldicio N° 469, de fecha 13 de julio de 2012, que crea el cargo Profesional Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Pelluhue;
    7. Decreto alcaldicio exento N° 8.322, de 17 de diciembre de 2013, que crea el Cargo de Juez de Policía Local de la comuna de Pelluhue;
    8. Decreto alcaldicio N° 1.236, de 12 de septiembre de 2014, que crea a contar de 1 de noviembre de 2014, en la Planta de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, el cargo Director de Control;
    9. La ley N° 20.742 de 2014, que Perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales; reemplazando el artículo 16 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indica que la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes Unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al Alcalde en la municipalidad respectiva;
    10. Decreto alcaldicio N° 1.630, de 17 de noviembre de 2014, que crea a contar del 1 de diciembre de 2014, en la Planta de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, los cargos en la Planta y Grado de Secretario Municipal, y Director de Desarrollo Comunitario;
    11. La ley N° 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    12. Decreto alcaldicio N° 2.572, de fecha 12 de julio de 2016, y decreto alcal dicio N° 4.561, de 26 de diciembre de 2016 que aplica el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, en el sentido de que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad;
    13. Decreto N° 1.675, del 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento que Regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva;
    14. Decreto alcaldicio N° 271 de fecha 16 de enero de 2017, que aplica el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922, que indica que el personal de planta, regido por la ley N° 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15° al 20°, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha, en la medida que se hayan desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad;
    15. Dictamen N° 17.773 de 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones a las municipalidades del país, respecto al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes por la ley N° 20.922, para fijar o modificar las plantas de personal municipal;
    16. El escalafón de mérito vigente pare el año 2022, correspondiente al periodo calificatorio del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021, el cual dispone a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y en el cual también se establecen los cargos vacantes dispuestos en la planta municipal;
    17. Decreto alcaldicio N° 6.687, de fecha 24 de noviembre de 2021, que aprueba escalafón de mérito año 2022, de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue;
    18. Decreto alcaldicio N° 1.936 de fecha 17 de junio de 2022, que crea el cargo nominado de Director de Seguridad Pública, conforme lo dispuesto en la ley 20.965;
    19. Decreto alcaldicio exento N° 3.157, de 11 de octubre de 2022, que Aprueba el Reglamento del comité Bipartito;
    20. Decreto alcaldicio exento N° 3.158, de 11 de octubre de 2022, que Nombra Representantes alcaldesa en Comité Bipartito;
    21. Opinión efectuada por el comité Bipartito relacionado con la propuesta de planta para la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, contenida en el Acta de reunión N° 4, de fecha 9.11.2022, presentada al Honorable Concejo Municipal;
    22. Decreto alcaldicio exento N° 3.542, de 16 de noviembre de 2022, que tiene por reconstituido decreto alcaldicio N° 181, de 30 de noviembre de 1999, el cual crea el cargo de Administrador Municipal, en la Planta Municipal, grado 7° EMS;
    23. Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de la comuna de Pelluhue, en sesión extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022, aprobando la propuesta de planta de personal presentada y el Reglamento que la contiene, no obstante, y haciendo uso del derecho de lo consagrado en el artículo 49 bis N° 7 de la ley N° 18.695/88, por la mayoría de 6 votos, procedió a reducir de la proposición de planta, eliminando los siguientes cargos:
     
    . Directivo, Desarrollo y Fomento Productivo, grado 7°, y
    . Directivo, Recursos Físicos, grado 8°.
     
    24. Certificado de disponibilidad presupuestaria suscrito por la Directora de Administración y Finanzas de fecha 14 de noviembre de 2022, que indica que existe disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de planta de personal para la Municipalidad de Pelluhue;
    25. Certificado de límite de gasto en personal de la Municipalidad de Pelluhue y su proyección para la fijación de planta de la Municipalidad de Pelluhue, de fecha 14 de noviembre de 2022, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas en conjunto con el Director de Control;
    26. Reglamento N° 1, de 24 de noviembre de 2022, que aprobó el Reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Pelluhue;
    27. Oficio N° E293499/2022, de 30 de diciembre de 2022, la Contraloría Regional del Maule, representa Reglamento N° 1, de 2022, de la Municipalidad de Pelluhue -que aprueba la Planta Municipal- por cuanto dado las razones que en el indica, éste no se ajusta a derecho;
    28. Acta N° 5 de Comité Bipartito ley 20.922, de fecha 4 de enero de 2023, concluye en lo relevante que "En atención a que la propuesta de modificación presentada, atiende los requerimientos y no afectan la propuesta inicial presentada y, con la finalidad de otorgar la continuidad del proceso, y el llamado a votación realizado por el Presidente del Comité, se consigna el acuerdo unánime de una opinión favorable para la propuesta de Modificación al reglamento N° 1 de Fijación de la Planta del personal de la Municipalidad de Pelluhue";
    29. Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de la comuna de Pelluhue, que consta en Acta de Sesión Extraordinaria N° 25, de fecha 5 de enero de 2023, aprobando la modificación al Reglamento N° 1, de 2022, de la Municipalidad de Pelluhue, que aprueba la Planta Municipal;
    30. La ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    31. La ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-;
    32. La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    33. Lo dispuesto por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial los artículos 49 bis, 49 ter y 40 quater; y
    34. Ley N° 21.493, de fecha 2022, que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal;
    35. Oficio N° E293499 de 2022, de la Contraloría Regional del Maule, donde Representa, por las razones que indica el Reglamento N° 1, de 2022, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Pelluhue, no dando curso con ello al referido acto administrativo;
    36. Acta N° 5 de fecha 4.1.2023 donde consta la o pinión efectuada por el C omité Bipartito respecto de la modificación del Reglamento N° 1 de 2022, que fija la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue;
    37. Acta de sesión extraordinaria del Honorable Concejo Municipal, sesión N° 25 de fecha 5.1.2023, donde consta la aprobación, por unanimidad, de la subsanación de observaciones del Reglamento de Planta de la I. Municipalidad de Pelluhue.-
     
    Considerando:
     
    1) La necesidad de fijar las plantas del personal de la municipalidad estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a la ley N° 20.922, que modifica la ley N° 18.695 respecto a las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    2) Que, la Municipalidad de Pelluhue ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación de las plantas, que garantiza que no existira déficit presupuestario en su ejecución; como, asimismo, se ha certificado que el límite del gasto en personal se encuentra dentro del rango que dispone la norma respectiva.
    3) Que, el Escalafón de Mérito y Antigüedad se encuentra vigente a la fecha, y es conocido por todos los funcionarios y funcionarias municipales, el cual también fue informado al Concejo Municipal y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
    4) Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad solo podrá tener las siguientes plantas de personal: de directivos, de profesionales, de jefaturas, de técnicos, de administrativos y de auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas: Alcalde del grado 1° al 6°, Directivos del grado 3° al 10°, Profesionales del grado 5° al 12°, Jefaturas del grado 7° a1 12°, Técnicos del grado 9° al 17°, Administrativos del grado 11° al 18° y Auxiliares del grado 13° al 20°.
    5) Que, de acuerdo a las categorías determinadas por ingresos o habitantes elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en concordancia con el artículo 4° el Reglamento, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, resultando para la Municipalidad de Pelluhue en categoría 1, que permite la ubicación del edil desde el grado 4° al grado 6°.
    6) Que, a mayor abundamiento resolución exenta N° 8407/2022, de 6 de septiembre de 2022 determinó que la comuna de Pelluhue, ha sido calificada en la categoría 1.
    7) Que, el Dictamen N° 17.773 de 13 de julio de 2018, número 10, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones a las municipalidades del país, en relación al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes por la ley N° 20.922, para fijar o modificar las plantas de personal municipal, indica que excepcionalmente podría modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley.
    8) Que, en ese orden de ideas mediante Reglamento N° 1, de 24 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Pelluhue.
    9) Que, en ese contexto mediante Oficio Nº E293499/2022, de 30 de diciembre de 2022, la Contraloría Regional del Maule, representa Reglamento Nº 1, de 2022, de la Municipalidad de Pelluhue -que aprueba la Planta Municipal- por cuanto dado las razones que en él indica, éste no se ajusta a derecho.
    10) Que Acta Nº 5 de Comité Bipartito Ley 20.922, de fecha 4 de enero de 2023, concluye en lo relevante que "En atención a que la propuesta de modificación presentada, atiende los requerimientos y no afectan la propuesa inicial presentada y, con la finalidad de otorgar la continuidad del proceso; y el llamado a votación realizado por el Presidente del Comité, se consigna el acuerdo unánime, de una opinión favorable para la propuesta de Modificación al reglamento Nº 1 de Fijación de la Planta del personal de la Municipalidad de Pelluhue".
    11) Que mediante acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de la comuna de Pelluhue, en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de enero de 2023, se aprobó la modificación al Reglamento Nº 1, de 2022, de la Municipalidad de Pelluhue, que aprueba la Planta Municipal de la Municipalidad de Pelluhue.
     
    Dicto el siguiente:
     
    REGLAMENTO QUE :

    Artículo 1°. Téngase presente la situación actual de la conformación de la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, siendo la siguiente:
     
   
     
   
     


    Artículo 2°. De conformidad a lo establecido en el artículo 49° bis de la ley N° 18.695 se procede a indicar creaciones de cargos con sus grados en la planta de personal de la Municipalidad de Pelluhue, en el siguiente sentido:
     
    A.- Créanse los cargos que se señalan:
     
   
     
    B.- Modifícase los grados de los cargos que se indican:
     
   
     
    C.- Se establecen los nuevos grados de ingreso a los siguientes escalafones de planta municipal.
     
   
     


    Artículo 3°. Fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Pelluhue de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 bis y artículo 49 quáter de la ley 18.695, en la forma que se señala:
     
   
     
   
     


    Artículo 4°. Fíjese los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
     
   
     


    Artículo 5°. En cuanto a la modificación de los grados correspondientes específicamente al Director de Obras y al Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, es menester señalar que:
     
    Respecto del cargo de Director de Obras Municipales: la justificación de la modificación de su cargo se basa en la responsabilidad que trae aparejada el cargo, la carga laboral del mismo, la diferencia relativa con los demás Directivos de las unidades mínimas, y para efectos de equiparar el nivel remuneratorio de éste importante cargo con el de otras plazas jerárquicamente equivalentes.
     
    a. Respecto del cargo del Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local:  Que, en el cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, se ha estimado prudente modificar su grado quedando al más alto nivel del escalafón profesional, considerando que tal servidor cumple tareas de ministros de fe de toda resolución, actuación o certificación que emane del juzgado, aparte de su mera tramitación, llevan libros y archivos, y realizan custodia de documentos y especies del tribunal, entre otras labores tales como subrogar en caso de ausencia al juez titular del juzgado correspondiente, situaciones que ameritan la modificación de sus grados al más alto nivel de sus escalafones.
     


    Artículo 6°. En cuanto a la creación de los cargos que a continuación se indican, es menester señalar lo siguiente:
     
    a. Respecto del cargo de Director de Medioambiente, Aseo y Ornato se hace necesaria su creación pues velará por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; así como el servicio de extracción de basura; la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar, siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
    b. Respecto del cargo de Director de Asesoría Jurídica; se hace necesaria su creación para dirigir, coordinar y ejecutar la misión de prestar apoyo, en materias legales al alcalde y al concejo, informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantener al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
     


    Artículo 7°. En conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Transitorio de la ley N° 20.922, entiéndase derogadas todas las normas que establecieron la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, anteriores al presente Reglamento.

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- La Secretaria Municipal publicará en la página web municipal , el presente Reglamento, una vez que se encuentre totalmente, tramitado por los Organismos Competentes.- María Luz Reyes Orellana, Alcaldesa.- Guido Hernández Valdés, Secretario Municipal.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULEAviso S/N,
M. DE PELLUHUE
D.O. 31.01.2023
    Unidad Jurídica

    Cursa con alcances reglamento Nº 1, de 2023, de la Municipalidad de Pelluhue

    Nº E301151/2023.- Talca, 19 de enero de 2023.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al reglamento Nº 1, de 6 de enero de 2023, de la Municipalidad de Pelluhue, que fija la nueva planta de personal municipal, por cuanto se ajusta a derecho.
    Al respecto, es preciso considerar que a través del Reglamento Nº 1, de 2022, la Municipalidad de Pelluhue ejerció la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, acto que fue ingresado a esta Entidad para su control de legalidad el 25 de noviembre de esa anualidad, y representado por oficio Nº E293499, de ese mismo año y de esta procedencia, por los motivos allí indicados.
    En esta oportunidad, a través del acto administrativo del epígrafe, la Municipalidad de Pelluhue subsanó las observaciones formuladas, y reingresó a trámite la nueva planta de personal, acompañando los antecedentes fundantes del mismo, de cuyo estudio ha sido posible concluir que se acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con los alcances que anteceden, se cursa el acto administrativo del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Carlos Rodrigo Basáez Valdebenito, Contralor Regional.

A la señora
Alcaldesa
Municipalidad de Pelluhue
Curanipe.