APRUEBA PLANES DE CIERRE DE CARRERAS QUE INDICA DE LA UNIVERSIDAD LOS LEONES
    Núm. 170 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación; en Ord. 30/2021 ULL, de fecha 27 de abril de 2021, complementado mediante Ord. N° 15/2022, de fecha 30 de junio de 2022, ambos del rector de la Universidad Los Leones; en acta de sesión extraordinaria de Junta Directiva de la Universidad Los Leones, de fecha 22 de junio de 2021; en el memorándum N° 06/1067, de fecha 6 de septiembre de 2022, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2° Que, la Universidad Los Leones, bajo el anterior nombre de "Universidad Marítima", se encuentra inscrita en esta Secretaría de Estado en el Registro de Universidades Privadas N° C52 de 1990; obtuvo autorización de funcionamiento mediante certificado N° 208, de fecha 6 de marzo de 1990, de la entonces Subsecretaría de Educación Pública; obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta N° 3.650, de 2003, del Ministerio de Educación; y, mediante resolución exenta N° 3.511, de 2010, de la entonces División de Educación Superior, se registró el cambio de nombre de Universidad Marítima a Universidad Los Leones.
    3° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando al menos el contenido mínimo señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    4° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
    5° Que, mediante Ord. N° 30/2021 ULL, de fecha 27 de abril de 2021, complementado mediante Ord. N° 15/2022 ULL, de fecha 30 de junio de 2022, ambos del rector de la Universidad Los Leones, se presentaron a la Subsecretaría de Educación Superior, los planes de cierre de las carreras ingeniería en Gestión de Recursos Humanos, Ingeniería en Gestión Logística, Ingeniería en Gestión Financiera, Administración Pública y Diseño Gráfico y Multimedia, del mencionado plantel. Entre los antecedentes acompañados, se encuentra copia del acta de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva de la Universidad Los Leones, de fecha 22 de junio de 2021, con el acuerdo que constata el cierre, a esa fecha, de las carreras mencionadas.
    6° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Memorándum Interno N° 06/1067, de fecha 6 de septiembre de 2022, informó acerca del cumplimiento de los elementos de los mencionados planes de cierre presentados por la Universidad Los Leones, precisando, entre otras consideraciones, que las carreras no cuentan con alumnos en proceso de formación pendiente. Además, solicitó el acto administrativo correspondiente.
    7° Que, de acuerdo con la información proporcionada por SIES, las referidas carreras no registran alumnos matriculados nuevos ni de arrastre.
    8° Que, de acuerdo con el principio conclusivo del artículo 8° de la ley N° 19.880, todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Así, resulta necesario que esta repartición dicte el acto administrativo que se pronuncie sobre los planes de cierre presentados. Por su parte, el principio de celeridad dispuesto en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo, establece que deben hacerse expeditos los trámites que debe cumplir el expediente del acto administrativo; en tanto que, el artículo 13 prescribe la no formalización, en el sentido que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. De este modo y de acuerdo con la información proporcionada por la Universidad, al no existir alumnos matriculados ni pendientes de titulación respecto a las carreras, es posible considerar como ejecutados y finalizados los planes de cierre.
    9° Que, por su parte, los artículos 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575, y sus modificaciones, consagra el principio de eficiencia.
    10° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe los Planes de Cierre presentados por la Universidad Los Leones para las carreras Ingeniería en Gestión de Recursos Humanos, Ingeniería en Gestión Logística, Ingeniería en Gestión Financiera, Administración Pública y Diseño Gráfico y Multimedia, del mencionado plantel, al no registrarse estudiantes matriculados ni con procesos de formación pendientes, en virtud de los antecedentes proporcionados por el plantel.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Apruébase los Planes de Cierre de las siguientes carreras de la Universidad Los Leones: Ingeniería en Gestión de Recursos Humanos, Ingeniería en Gestión Logística, Ingeniería en Gestión Financiera, Administración Pública y Diseño Gráfico y Multimedia, en el siguiente sentido:
     
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Educación Superior presentando los Planes de Cierre: Mediante Ord. N° 30/2021 ULL, de fecha 27 de abril de 2021, complementado con Ord. N° 15/2022 ULL, de fecha 30 de junio de 2022, ambos del rector de la Universidad Los Leones, se presentaron a la Subsecretaría de Educación Superior, los planes de cierre de las carreras mencionadas.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de las carreras adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los antecedentes acompañados, se encuentra copia del acta de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva de la Universidad Los Leones, de fecha 22 de junio de 2021, con el acuerdo que constata el cierre, a esa fecha, de las carreras mencionadas.
    3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en las carreras: De acuerdo con la confirmación de la División de Educación Universitaria en base a la información proporcionada por la universidad, al constatarse que no hay alumnos matriculados en "condición de vigente o vigente rezagado, no hay situaciones pendientes", por lo que no se registran alumnos con procesos de formación pendiente, de modo que, según consta en el punto 1.2 de los planes de cierre, este "ya fue ejecutado y ahora se presenta para su cierre definitivo".
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar las carreras: De acuerdo con lo expresado en los planes de cierre, las carreras se encuentran cerradas de hecho sin estudiantes matriculados, con anterioridad a la presentación de dichos planes de cierre.
    5) Información relativa a matrícula de las carreras, planta docente, datos de titulación y retención: Respecto a la matrícula, en base a información proporcionada por la universidad, se constata lo siguiente:
     
    Los alumnos matriculados entre los años 2014 - 2016 en la carrera de Ingeniería en Gestión Logística (29, 22 y 12 estudiantes matriculados, respectivamente, de los cuales fueron eliminados 29, 22 y 12 estudiantes, respectivamente).
    En Ingeniería en Gestión Financiera (13, 16 y 12 estudiantes matriculados respectivamente, fueron eliminados 13, 16 y 12, respectivamente), es decir, el 100% de los alumnos matriculados entre los años 2014 - 2016 fueron eliminados reglamentariamente y, en consecuencia, no registran alumnos desertores, pendientes, rezagados o que puedan ser reincorporados, en ambas carreras.
    En la carrera de Ingeniería en Gestión de Recursos Humanos registra 23, 25 y 27 matriculados en los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente, de los cuales 23 y 25, de los años 2014 y 2015, respectivamente, fueron eliminados, y de los 27 matriculados en el año 2016, 23 fueron eliminados y los 4 restantes fueron titulados. En consecuencia, no registra alumnos desertores, pendientes, rezagados o que puedan ser reincorporados.
    En la carrera de Administración Pública registra 24, 25 y 8 matriculados en los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente, de los cuales 20 fueron eliminados y 4 titulados, de la cohorte 2014; 20 fueron eliminados y 5 titulados de la cohorte 2015; y de los 8 matriculados en el año 2016 fueron eliminados los 8 estudiantes. En consecuencia, no registra alumnos desertores, pendientes, rezagados o que puedan ser reincorporados.
    En la carrera de Diseño Gráfico y Multimedia registra 44, 40 y 13 matriculados en los años 2014, 2015 y 2016, de los cuales 40 fueron eliminados y 4 titulados, de la cohorte 2014; 33 fueron eliminados y 7 titulados de la cohorte 2015; y de los 13 matriculados de la cohorte 2016, fueron eliminados los 13 estudiantes. En consecuencia, no registra alumnos desertores, pendientes, rezagados o que puedan ser reincorporados.
    En cuanto a los estudiantes con retiros temporales, con suspensión reglamentaria y/o con procesos de formación pendientes, no presenta información, por cuanto el 100% de los estudiantes matriculados en los años 2014, 2015 y 2016 fueron atendidos académicamente, ya sea eliminados reglamentariamente y/o titulados, no habiendo situaciones académicas especiales que atender.
    La información de matrícula de las citadas carreras entre los años 2014 al 2019 son coincidentes con la información registrada en SIES. En el año 2020 no registra alumnos matriculados nuevos ni pendientes.
    En cuanto a la planta docente, la universidad informa en cada Plan de Cierre que "Debido a que la carrera no presenta estudiantes vigentes, no hay un equipo de gestión académica propio de la carrera, como tampoco hay en esta materia, situaciones contractuales pendientes".
    Respecto a la tasa de titulación en cada Plan de Cierre de las carreras, la universidad acompaña información en un cuadro de progresión académica, con los estudiantes titulados de cada carrera correspondiente a las cohortes 2014, 2015 y 2016.
     
    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de las carreras y del título al que conducen, tanto los vigentes como los históricos respecto de las carreras: La universidad adjuntó planes y programas de estudio de las carreras:
     
    Ingeniería en Gestión de Recursos Humanos conducente al título profesional de Ingeniero en Gestión de Recursos Humanos y al grado de Licenciado en Ingeniería Aplicada.
    Ingeniería en Gestión Logística conducente al título profesional de Ingeniero en Gestión Logística y al grado de Licenciado en Ingeniería Aplicada.
    Ingeniería en Gestión Financiera conducente al título profesional de Ingeniero en Gestión Financiera y al grado de Licenciado en Ingeniería Aplicada.
    Administración Pública conducente al título profesional de Administrador Público y al grado de Licenciado en Administración Pública.
    Diseño Gráfico y Multimedia conducente al título profesional de Diseñador Gráfico y Multimedia y al grado de Licenciado en Diseño Gráfico y Multimedia.
     
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de las carreras: La universidad informa que mantiene un registro digital del historial académico en un sistema computacional U+ U Los Leones, y fichas académicas físicas de cada uno de los alumnos, el que se encuentra disponible para sus estudiantes.
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: En el punto 1.) Antecedentes de cada Plan de Cierre, la universidad informó que "...tuvo tres cohortes de estudiantes nuevos, por tanto, el año 2016 es el último con estudiantes de nuevo ingreso. Es una carrera que no presenta estudiantes vigentes de ninguna de esos cohortes".
    En consecuencia, no registra alumnos desertores, pendientes, rezagados o que puedan ser reincorporados.
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de las carreras: Los planes de cierre dan cuenta de una ejecución ya cumplida en cada una de las carreras en cierre, que no tienen situaciones académicas pendientes que atender.
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: Los Planes de Cierre de cada carrera dan cuenta de su total ejecución y cumplimiento, por lo que no proporciona información al respecto.
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso que corresponda: Los Planes de Cierre de cada carrera dan cuenta de su total ejecución y cumplimiento, por lo que no proporciona información al respecto.
     

    Artículo 2°: Considérense ejecutados y finalizados los planes de cierre indicados en el artículo precedente.
     

    Artículo 3°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Los Leones.
     

    Artículo 4°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante la Subsecretaria de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.