La presente ley de reforma a la Constitución Política de la República tiene por objeto establecer que para el establecimiento, la modificación o la derogación de leyes que tengan el carácter de orgánica constitucional, y para las leyes de quórum calificado, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Con esta modificación se termina con el quórum de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio que se exigía para la aprobación, modificación o derogación de las leyes que tienen rango de orgánica constitucional, el que queda nivelado con el que ya estaba establecido para las leyes de quórum calificado. Las materias que tienen rango de ley orgánica constitucional las determina la propia Constitución, así, por ejemplo: la que determina la organización y funcionamiento del sistema electoral; el Congreso Nacional; el Banco Central; o la que establece los requisitos mínimos que deben exigirse en los niveles de enseñanza básica y media, por citar algunas. Para materializar esta reforma, la ley, mediante su artículo único, sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
     
    "Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:
     
    "Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.".".