MODIFICA PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2022
Núm. 206 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del DFL N°150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 1° de la ley N° 18.418 de 1985; el artículo 16 de la ley N° 19.429 de 1995; la ley N°20.545 de 2011; la ley N°21.510 de 2022; la ley N°20.743 de 2014; el artículo 1° de la ley N°18.987 de 1990, modificado por el artículo 4° de la ley N°21.456 de 2022 y el decreto N°1.089 de 2022, del Ministerio de Hacienda; en la ley N°21.395 de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2022; el DS N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones N°s. 6 y 7 de 2019, y el oficio N°34.894 de 2009, todos de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N°71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N°14 de 2022; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social.
Decreto:
1.- Apruébanse las siguientes modificaciones al Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2022, aprobado por el decreto exento N°277, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


2.- Reemplázase el Anexo del Presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 2022, el que fue aprobado por el decreto exento N°277, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el que se adjunta.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.




