MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.293 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, EN EL SENTIDO QUE INDICA, APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA LOS TRAMOS 1, 2 Y 3, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL SEGUNDO LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL 2022, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO
Santiago, 24 de enero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 182 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Títulos I y II de dicho Reglamento; la resolución exenta Nº 1.293 (V. y U.), de fecha 30 de septiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial del 6 de octubre de 2022; la resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2022, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas, entre otros, para el programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, y,
Considerando:
a) Que, por la resolución exenta Nº1.293 (V. y U.), de fecha 30 de septiembre de 2022, se realiza llamado a postulación al Segundo llamado nacional 2022, en condiciones especiales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, reguladas por el tramo 1, 2 y 3, Subsidio Habitacional para sectores medios; y fija el monto de recursos que se destinarán para el Subsidio directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda, y su forma de distribución.
b) Que, la resolución exenta Nº 2.007, (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, visada por el Ministro de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 21.395, autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2022, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas por los Sistemas y Programas que indica, de acuerdo a la distribución que señala.
c) Que, por resolución exenta Nº 864 (V. y U.), de fecha 13 de julio de 2022, se modifica la resolución exenta Nº 2.007, citada en el considerando precedente, sustituyendo la Tabla inserta en su parte resolutiva, la que para el caso del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, indica que compromete recursos por 8.240.532 U.F.
d) Que, se hace necesario modificar el monto de U.F. se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación dispuesta para el llamado, con el objeto de lograr una mayor atención para los postulantes, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, que establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2022.
e) Que, el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio.
f) Los correos electrónicos de fechas 13 y 16 de enero de 2023 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional, del Jefe (S) de División Jurídica y de la Jefa del Departamento de Gestión Habitacional, con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.293 (V. y U.), de 2022, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2º, por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas

2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial

2°.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el subsidio habitacional correspondiente al Segundo llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2, y 3, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 1.293 (V. y U.), de 2022, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fijase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2º de dicha resolución, en la forma modificada por el resuelvo 1º de la presente resolución, por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas

2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial

3°.- Exclúyanse del proceso de selección, 1.184 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 138 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Segundo llamado nacional 2022, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, efectuado por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 1.293 (V. y U.), de 2022, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:

4°.- Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2º de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron excluidas, a que se refiere el número 3º anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).