OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS SpA
Santiago, 9 de junio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 164.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 145.328 de 19.08.2021.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico, a la empresa Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios SpA, RUT N° 76.224.056-4, con domicilio en Condell N° 1190, oficina 81, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el Servicio Público Telefónico, como a continuación se indica:
El servicio se suministrará mediante la modalidad de reventa de minutos, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 1.667, de 2006, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de contratos convenidos con las concesionarias.
Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
3. Los plazos máximos se indican a continuación:

4. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
5. Déjese sin efecto el decreto supremo N° 67, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar por la Contraloría General de la República.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Rute Hernández, Subsecretario de Telecomunicaciones (S).