MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA SERVICIOS MÓVILES AVANZADOS SpA
Santiago, 4 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 890 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 158 de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando el sentido y alcance de las resoluciones exentas N° 354, de 1988, N° 1.117, de 1995, y N° 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.
f) El decreto supremo N° 172 de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 168.622 de 21.09.2022.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Servicios Móviles Avanzados SpA, RUT N° 76.550.785-5, con domicilio en Santa Rita N° 1093, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar el plazo de inicio de servicio de la concesión otorgada mediante decreto supremo N° 172 de 2016, modificada por decreto exento N° 436 de 2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto señalado precedentemente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. La presente modificación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Cristóbal Pineda Andradez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.