Por la presente ley se establecen normas acerca de la difusión de las sesiones públicas celebradas por los consejos regionales y por los concejos municipales, mediante medios tecnológicos que permitan verlas en línea, sea en el momento de su celebración o posteriormente (lo que se conoce en internet como streaming). Con este fin la ley introduce modificaciones, respectivamente, en el artículo 37 del D.F.L. N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en el artículo 84 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. En concreto, las normas que se establecen son las siguientes: - Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente con su realización, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. - Las sesiones públicas serán grabadas y sus registros deberán publicarse en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración. Se hará constar el enlace a ella en la misma web institucional o en otras plataformas oficiales de información al público. - Las grabaciones de las sesiones deberán mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años. Finalmente, en cuanto a su vigencia, la ley dispone que comenzará a regir dos meses después de la fecha de su publicación.
LEY NÚM. 21.534

SOBRE PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES

    Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Loreto Carvajal Ambiado, y señor José Miguel Insulza Salinas, y de los exsenadores señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara; en Moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahúan, Juan Castro Prieto y David Sandoval Plaza, y del exsenador señor Carlos Bianchi Chelech, y en Moción del Honorable senador señor Enrique Van Rysselberghe Herrera,

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1°.- Agrégase, en el artículo 37  de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso cuarto:

    "Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.".

    Artículo 2°.- Incorpórase, en el artículo 84 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso sexto:

    "Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.".

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales, correspondiente a los Boletines N°s 14.266-06, 14.250-06 y 15.123-06, refundidos
    La Secretaria abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto proyecto de ley; y por sentencia de 10 de enero de 2023, en los autos Rol N° 13.833-22-CPR.

    Se resuelve:

    Que este tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 11 de enero de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.