Por la presente ley se establecen normas acerca de la difusión de las sesiones públicas celebradas por los consejos regionales y por los concejos municipales, mediante medios tecnológicos que permitan verlas en línea, sea en el momento de su celebración o posteriormente (lo que se conoce en internet como streaming). Con este fin la ley introduce modificaciones, respectivamente, en el artículo 37 del D.F.L. N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en el artículo 84 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. En concreto, las normas que se establecen son las siguientes: - Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente con su realización, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. - Las sesiones públicas serán grabadas y sus registros deberán publicarse en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración. Se hará constar el enlace a ella en la misma web institucional o en otras plataformas oficiales de información al público. - Las grabaciones de las sesiones deberán mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años. Finalmente, en cuanto a su vigencia, la ley dispone que comenzará a regir dos meses después de la fecha de su publicación.
    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación.".