La presente ley, introduce diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de establecer que por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, se permita la captura -sea mediante pesca deportiva o por el sector de pesca artesanal- de especies salmónidas que se hayan escapado de centros de cultivo o dejados en libertad por sus dueños, que se encuentren fuera del área de concesión, excepción sea hecha tratándose de aguas terrestres e interiores comprendidas en parques nacionales, ya sean terrestres o marítimos. Al respecto, establece que los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas para evitar el escape de ejemplares salmónidos. Por otra parte establece la obligación del titular para recapturar las especies que hubieren escapado. Por otra parte, establece que si se constata que un centro de cultivo de salmónidos no cumple con las condiciones de seguridad de las estructuras, no podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular y si el centro se encuentra con ejemplares, se suspenderá su autorización de funcionamiento. Asimismo, la ley establece la prohibición de la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo. Finalmente, establece que la sustracción de especies desde un centro de cultivo y la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo, será sancionada con la pena establecida para el robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, esto es, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años 1 día a 10 años). Al mismo tiempo, se sanciona al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado con las penas establecidas para el delito receptación (presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales).

    Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.".