MODIFICA DECRETO N° 104, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CREA CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
    Núm. 219.- Santiago, 20 de diciembre de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto por el artículo 32 N° 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo sexto, séptimo y octavo transitorios de ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública; la ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; decreto N° 104, de 2018, del Ministerio de Educación, que Crea Consejo de Evaluación de la Educación Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1°. Que, con fecha 24 de noviembre 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública;
    2°. Que, la citada ley modificó el panorama de la educación pública en nuestro país, creando el Sistema de Educación Pública, el cual se encuentra compuesto por setenta Servicios Locales que se encargan de proveer el servicio público educacional;
    3°. Que, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040 dispone que deberá conformarse un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, cuya misión principal será asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales;
    4°. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se dictó el decreto N°104, de 2018, del Ministerio de Educación, que Crea Consejo de Evaluación de Educación Pública;
    6°. Que, por razones de buen servicio, se requiere adecuar la regulación del Consejo de Evaluación Pública, para lo cual se debe efectuar la siguiente modificación al mencionado decreto:

    Decreto:
    Artículo único: Modifícase el decreto N° 104, de 2018, del Ministerio de Educación, que Crea Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en el sentido que a continuación se indica:

    1. Reemplázase la letra a) del artículo 2°, por lo siguiente:

    "a) Evacuar, en el mes de abril de cada año, un informe de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.