DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN", LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA, EN LA JEFA DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL
Núm. 425 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto N° 290, de 1984, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el dictamen N° 2.519, de 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, a esta Secretaría de Estado corresponde fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;
2°. Que, asimismo, el artículo 5° de la citada ley establece que la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro y le corresponde la administración interna, la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley;
3°. Que, en la misma línea, el artículo 24 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que en cada Ministerio habrá una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley;
4°. Que, el artículo 3° de la ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales extiende la protección del seguro a estudiantes señalando que "[e]starán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente";
5°. Que, el decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1° dispone que, "[l]os estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la ley N° 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional";
6°. Que, la educación extraescolar forma parte del sistema educacional, ya que constituye un complemento de la educación escolarizada, por lo que las actividades extraescolares deben considerarse parte integrante del currículum escolar. En este mismo sentido se ha pronunciado la Superintendencia de Seguridad Social al señalar en sus oficios N°s. 13.230, 7.041 y 4.504, de 2001, 2019 y 2021, respectivamente, que el concepto de "estudios" no se limita al proyecto de enseñanza aprendizaje de las asignaturas que conforman el respectivo plan anual, sino que también comprende las actividades extraescolares, de modo que los accidentes ocurridos durante su desarrollo, se encuentran afectos a la cobertura del Seguro Escolar;
7°. Que, el decreto N° 290, de 1984, del Ministerio de Educación, en su artículo 2° entiende por Educación Extraescolar "al conjunto de acciones educativo-recreativas de tiempo libre que se origina por la práctica orientada y organizada de actividades deportivas, artísticas, científicas, cívico-sociales y en general de todas aquellas que, en función de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyan al desarrollo de la persona, mediante un proceso de creación y recreación permanente";
8°. Que, la Superintendencia de Seguridad Social en su dictamen N° 2.519, de 23 de junio de 2022, entre otros, estableció que corresponde al Ministerio de Educación resolver si una determinada actividad forma parte de la educación extraescolar;
9°. Que, la ley N° 18.956 en su artículo 7° establece que la División de Educación General es la unidad técnico-normativa responsable del desarrollo de los niveles de educación parvularia, básica y media y sus correspondientes modalidades, y de promover el mejoramiento permanente del proceso educativo formal;
10. Que, el artículo 41 de la ley N° 18.575, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la misma disposición;
11. Que, conforme a lo indicado en el cuerpo normativo recién apuntado, la Administración del Estado debe desempeñar su función acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, entre otros, de manera que las solicitudes sometidas a su conocimiento sean de rápido despacho, procurando cumplir con una gestión correcta y oportuna, de acuerdo a los fines de esta Subsecretaría de Estado;
12. Que, en cumplimiento de los principios precitados, se ha estimado necesario delegar la facultad de determinar si una actividad forma parte de la educación extraescolar en la Jefa de la División de Educación General.
Resuelvo:
Artículo único: Deléguese en la Jefa de la División de Educación General la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Educación", los actos administrativos que definan si una determinada actividad forma parte de la educación extraescolar, para efectos de la cobertura del seguro escolar.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).