APRUEBA BASES DEL CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES PARA EL ENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS PLANTAS VACANTES DE PROFESIONALES, DE FISCALIZADORES, DE TÉCNICOS, DE ADMINISTRATIVOS Y DE AUXILIARES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, PREPARADAS POR EL COMITÉ DE SELECCIÓN DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.327 Y EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DFL N° 1, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 2.- Santiago, 19 de diciembre de 2022.
Vistos:
1) El artículo cuarto transitorio, numeral 4 de la ley N° 21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.
2) El artículo quinto transitorio del DFL N° 1, de 27 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de junio de 2022.
3) El artículo 5° letra f), del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
4) La ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
5) El artículo 12 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
6) El artículo 48 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
7) La resolución exenta N° 501 de 9 de agosto de 2022, del Director del Trabajo que da inicio al proceso de encasillamiento del personal de las plantas de la Dirección del Trabajo.
8) La resolución afecta N° 5 de 10 de agosto de 2022, del Director del Trabajo, tomada razón por la Contraloría General de la República el 9 de noviembre de 2022, que encasilla al personal de las plantas de la Dirección del Trabajo que señala.
9) La resolución exenta N° 1.257 de 28 noviembre de 2022, del Director del Trabajo, que transforma cargo de directivo de carrera vacante en cargo de la planta de profesionales.
10) La resolución exenta N° 1.258 de 28 de noviembre de 2022, del Director del Trabajo, que individualiza cargos vacantes en las plantas de la Dirección del Trabajo que indica.
11) La resolución exenta N° 1.284 de 29 noviembre de 2022, del Director del Trabajo, que da inicio al proceso de encasillamiento de las plantas vacantes de la Dirección del Trabajo que señala y constituye Comité de Selección para tales efectos.
12) El acta de 7 de diciembre de 2022 y el acta de 15 de diciembre de 2022, del Comité de Selección que da cuenta de la preparación de las bases para el concurso interno de antecedentes para el encasillamiento del personal de las plantas vacantes de profesionales, de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Dirección del Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4, del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327 y el artículo quinto transitorio del DFL N° 1, de 2022, del Ministerio de Hacienda.
13) El artículo 11, numeral 10, de la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
1) Que, con fecha 30 de abril de 2021, fue publicada en el Diario Oficial, la ley N° 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.
2) Que, el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.327 facultó al Presidente de la República para establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular entre otras materias, la fijación de las plantas de personal de la Dirección del Trabajo, establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de éstos, y las normas de encasillamiento complementarias.
3) Que, mediante la resolución afecta N° 5 de 10 de agosto de 2022, del Director del Trabajo, tomada razón por la Contraloría General de la República el 9 de noviembre de 2022, se encasilló al personal de las plantas de la Dirección del Trabajo que señala, vinculadas con los numerales 1, 2 y 3, del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, en relación a los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios del DFL N° 1, de 2022, del Ministerio de Hacienda.
4) Que, a través de la resolución exenta N° 1.257 de 28 noviembre de 2022, del Director del Trabajo, se transformó un cargo de directivo de carrera vacante en cargo de la planta de profesionales, lo cual operó por el solo ministerio de la ley.
5) Que, por medio de la resolución exenta N° 1.258 de 28 de noviembre de 2022 del Director del Trabajo, se individualizaron los cargos vacantes en las plantas de profesionales, de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, de conformidad a lo establecido en el artículo quinto transitorio del DFL N° 1 de 2022, del Ministerio de Hacienda, en relación al numeral 4, del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327.
6) Que, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327 preceptúa en su inciso primero, que "El encasillamiento del personal de la Dirección del Trabajo quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente".
7) Que, al efecto, el numeral 4, del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327 dispone que "Una vez practicado lo dispuesto en los numerales anteriores, los cargos que queden vacantes en las plantas de Profesionales, de Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, se proveerán gradualmente previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar los funcionarios titulares de la respectiva planta que se encuentren ubicados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada, quienes además no deberán estar afectos a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El o los referidos concursos se regirán por las normas que defina el o los decretos con fuerza de ley señalados en el artículo anterior, considerando, a lo menos, lo siguiente:
a) Las bases de estos concursos deberán considerar los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el estamento, antigüedad en el Servicio y promedio de las dos últimas calificaciones. Cada uno de estos factores tendrá la siguiente ponderación: 50 por ciento, 15 por ciento, 20 por ciento y 15 por ciento, respectivamente.
Para los efectos del presente concurso la antigüedad se considerará de modo continuo o discontinuo. Respecto de los funcionarios que sean encasillados en uno o más grados superiores de acuerdo al numeral anterior, se considerará la antigüedad en el nuevo grado que se origine por dicho encasillamiento.
b) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, se aplicará como criterio de desempate la antigüedad en el grado. En el evento de mantenerse la igualdad, se considerará la antigüedad en la Dirección del Trabajo, luego en el escalafón respectivo, y finalmente en la Administración Pública. De persistir el empate decidirá el Director del Trabajo.
c) En lo no previsto en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se aplicarán en lo que corresponda, las reglas establecidas en el párrafo 1°, del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
8) Que, con fecha 29 de junio de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el DFL N° 1 de 27 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda que fija plantas de personal de la Dirección del Trabajo y regula otras materias que indica.
9) Que, el artículo quinto transitorio del citado DFL N° 1 de 2022, señala que: "Una vez practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327 y de los artículos segundo y tercero transitorios de este decreto con fuerza de ley, los cargos que queden vacantes en las plantas de Profesionales, de Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares señalados en el artículo primero transitorio del presente decreto con fuerza de ley, los cuales serán individualizados mediante resolución de la Dirección del Trabajo, se proveerán previo concurso interno de antecedentes de conformidad al numeral 4 del artículo cuarto transitorio antes citado, según la siguiente gradualidad:
1) La convocatoria a los concursos para proveer los cargos en las plantas de fiscalizadores y profesionales se realizará dentro de los 15 y 30 días siguientes de practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, respectivamente.
2) La convocatoria a los concursos para proveer los cargos en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se realizará dentro de los 45 días siguientes de practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327.
Los concursos señalados en el inciso anterior se regirán por lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327 y por las reglas siguientes:
1) En los concursos internos de antecedentes participarán todos los funcionarios titulares que cumplan las condiciones señaladas en el citado numeral 4. Para tales efectos, se entenderá que postularán automáticamente al proceso.
2) El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección, conformado por el encargado de personal o quien cumpla su función y los cuatro funcionarios de más alto nivel jerárquico de la Dirección del Trabajo, con excepción del Director/a Nacional y considerará la participación, con derecho a voz, de un representante de cada una de las dos asociaciones nacionales de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad en los estamentos de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, según corresponda.
3) Dicha convocatoria se dispondrá mediante resolución del Director/a Nacional de la Dirección del Trabajo que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, entre otra, la siguiente información:
a) Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
b) Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo.
4) La convocatoria se sujetará a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La provisión de los cargos que se realice de conformidad al numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, regirá a partir del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga".
10) Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4, del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, en relación a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del DFL N° 1 de 2022, el Comité de Selección preparó con fechas 7 y 15 de diciembre de 2022, las bases del concurso interno a que se ha hecho mención, según consta en acta de igual fecha.
11) Que, atendido lo precedentemente expuesto corresponde que las bases mencionadas sean aprobadas mediante la presente resolución y que se encuentra afecta al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1.- Apruébanse las bases del concurso interno de antecedentes para el encasillamiento del personal de las plantas vacantes de profesionales, de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Dirección del Trabajo, preparadas por el Comité de Selección de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4, del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327 y el artículo quinto transitorio del DFL N° 1, de 2022, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto es el siguiente:
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BASES CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES PARA EL ENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL EN LAS PLANTAS VACANTES DE PROFESIONALES, DE FISCALIZADORES, DE TÉCNICOS, DE ADMINISTRATIVOS Y DE AUXILIARES, DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DFL N° 1 DE 2022 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.327
I. Antecedentes
Las presentes bases tienen como propósito regular el Proceso de Encasillamiento que debe ser llevado a cabo por la Dirección del Trabajo para proveer gradualmente, previo concurso interno de antecedentes, los cargos que quedaron vacantes en las plantas de profesionales, de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares luego de practicado lo establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327 y de los artículos segundo y tercero transitorios del DFL N° 1 de 2022 del Ministerio de Hacienda.
Dicho proceso y convocatoria se llevarán a cabo acorde con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del DFL N° 1 de 2022 del Ministerio de Hacienda y el numeral 4) del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327.
No obstante, de conformidad a la letra c) del numeral 4, del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, se señala que: "En lo no previsto en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se aplicarán en lo que corresponda, las reglas establecidas en el párrafo primero, del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 17 en sus incisos segundo, tercero y cuarto disponen:
. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.
. Prohíbase todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.
. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación".
El concurso interno de antecedentes será preparado y realizado por un Comité de Selección, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327; el numeral 2) del párrafo segundo del artículo quinto transitorio del DFL N° 1 de 2022 del Ministerio de Hacienda, y lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.284 de 29 de noviembre de 2022 del Director del Trabajo, que da inicio a esta etapa del proceso de encasillamiento del personal en los cargos vacantes antes señalados y constituye el Comité de Selección para tales efectos.
II. Cargos Vacantes a Proveer
En la resolución exenta N° 1.258 de 28 de noviembre de 2022 del Director del Trabajo, se individualizaron los cargos vacantes a proveer en este proceso, según el siguiente detalle:
a. Planta de Profesionales:

b. Planta de Fiscalizadores:

c. Planta de Técnicos:

d. Planta de Administrativos:

e. Planta de Auxiliares:

III. Postulación Automática
1. Requisitos:
Para todos los funcionarios y funcionarias titulares que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, se entiende que su postulación al concurso interno de antecedentes de esta etapa del proceso de encasillamiento es AUTOMÁTICA, es decir, no se requiere manifestación de voluntad para participar en él.
De este modo, participarán automáticamente todos los funcionarios y las funcionarias que sean titulares de las respectivas plantas que se encuentren ubicados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada, quienes además no deberán estar afectos a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
A su vez, las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, son:
a. No haber sido calificado en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior;
b. No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos;
c. Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
d. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
En virtud de todo lo expuesto, para cada estamento se exigirán los siguientes requisitos:
a. Planta de Profesionales:
. Ser titular de un cargo en la planta de profesionales.
. Encontrarse ubicado en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada en la planta de profesionales.
. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
b. Planta de Fiscalizadores:
. Ser titular de un cargo en la planta de fiscalizadores.
. Encontrarse ubicado en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada en la planta de fiscalizadores.
. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
c. Planta de Técnicos:
. Ser titular de un cargo en la planta de técnicos.
. Encontrarse ubicado en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada en la planta de técnicos.
. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
d. Planta de Administrativos:
. Ser titular de un cargo en la planta de administrativos.
. Encontrarse ubicado en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada en la planta de administrativos.
. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
e. Planta de Auxiliares:
. Ser titular de un cargo en la planta de auxiliares.
. Encontrarse ubicado en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada en la planta de auxiliares.
. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
Finalmente, para los efectos del presente concurso la antigüedad se considerará de modo continuo o discontinuo y respecto de los funcionarios y las funcionarias que hayan sido encasillados en uno o más grados superiores de acuerdo con el numeral 3 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, se considerará la antigüedad en el nuevo grado que se origine por dicho encasillamiento.
2. Verificación de los Requisitos y Antecedentes
El Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas estará a cargo de verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes para resolver sobre este concurso. Para ello, emitirá un "Certificado de Antecedentes Individuales" para la participación en este proceso, para cada postulante. Dicho certificado se elaborará con la información disponible en los sistemas de información de este Servicio, en la contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) de Contraloría General de la República y con toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de requisitos para aplicar la ponderación de factores prevista en el proceso.
Este certificado tendrá la siguiente estructura:
i. Antecedentes de identificación del Postulante.
ii.Planta (Estamento) a la que postula.
iii.Verificación de no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
iv.Antigüedad en el Grado.
v. Antigüedad en el Estamento respectivo.
vi.Dos últimas calificaciones.
vii.Antigüedad en el Servicio.
viii.Antigüedad en la Administración Pública.
Dicha información será exclusivamente remitida por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas a su titular, a través del correo electrónico institucional, siendo de responsabilidad del funcionario(a) su revisión, aclaración y complementación, conforme al procedimiento establecido a continuación:
Si el (la) postulante identifica en este certificado información que pudiera ser aclarada o complementada, tendrá un plazo improrrogable o fatal de 3 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la recepción del correo electrónico por parte del funcionario/a titular, para así señalarlo y proporcionar la evidencia correspondiente al Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas. Los antecedentes de respaldo deberán ser remitidos exclusivamente a través de la casilla de correo electrónico consultasencasillamiento@dt.gob.cl, bajo compromiso de veracidad y la correspondiente responsabilidad administrativa. No se aceptará documentación por ninguna otra vía ni fuera del plazo antes señalado.
Si no se recibe antecedente alguno dentro de dicho plazo y vía indicada, se entenderá que la información contenida en el Certificado es la correcta. En el caso de enviarse antecedentes complementarios dentro de dicho plazo, el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas los revisará, contrastará y en el caso de proceder, realizará las modificaciones correspondientes. Una vez finalizado este proceso de revisión se emitirá un nuevo documento denominado "Certificado Final de Antecedentes Individuales", el cual se remitirá a la totalidad los(as) postulantes.
En el caso de no cumplir con los requisitos de postulación, se enviará a los titulares de planta un certificando así indicándolo.
3. Postulación
Todos los funcionarios y las funcionarias titulares de planta que cuenten con el Certificado Final de Antecedentes individuales en el que conste el cumplimiento de los requisitos señalados, se entenderán que están postulando automáticamente en el proceso.
IV. Comité de Selección y Aprobación de las Bases
El Comité de Selección conformado de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.284 del 29 de noviembre de 2022 del Director del Trabajo, se constituyó en su oportunidad analizando, preparando y aprobando las presentes Bases.
De esta manera, en la implementación del proceso concursal el comité deberá velar por su desarrollo de conformidad a las presentes bases, atendido lo dispuesto en el numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327 en relación con el artículo quinto transitorio del DFL N° 1 de 2022, del Ministerio de Hacienda.
V. Factores de Evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, el concurso interno de antecedentes para el encasillamiento de los cargos que se encuentren vacantes en las plantas de profesionales, de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, se efectuará en consideración a los siguientes factores:

a) Factor Antigüedad en el Grado: Este factor mide la duración de tiempo de modo continuo o discontinuo, desde que el funcionario(a) cuenta con el grado actual del cual es titular en la planta, hasta la fecha del llamado a concurso, considerando años, meses y días. Respecto de los funcionarios(as) que fueron encasillados en uno o más grados superiores de acuerdo con el numeral 3 del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.327, se considerará la antigüedad en el nuevo grado que se origine por dicho encasillamiento.
b) Factor Antigüedad en el Estamento: Este factor mide la duración de tiempo de modo continuo o discontinuo, desde que el funcionario(a) se encuentra en el actual estamento del cual es titular en la planta, hasta la fecha del llamado a concurso, considerando años, meses y días.
c) Factor Antigüedad en el Servicio: Este factor mide la duración de tiempo de modo continuo o discontinuo desde que el funcionario(a) ingresó a la Dirección del Trabajo hasta la fecha del llamado a concurso, considerando años, meses y días.
d) Factor Promedio de las Dos Últimas Calificaciones: Consiste en el promedio de las calificaciones anuales de los dos últimos procesos efectivos de calificación a la fecha del llamado a concurso.
VI. Cálculo de Puntajes, Definición de Resultados y Elaboración de la Nómina
Bajo la supervisión del Comité de Selección, el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas efectuará las siguientes operaciones y procedimientos:
a. Cálculo para obtener los Puntajes de los Factores de Antigüedad en el Grado, en el Estamento y en el Servicio.
Para los factores señalados precedentemente, los puntajes asociados a cada funcionario(a) se calcularán de la siguiente forma:
Por cada factor y cada estamento, se determinará el valor mínimo (antigüedad mínima) y el valor máximo (antigüedad máxima) que exista en todo el conjunto de funcionarios(as) que participen del concurso para el estamento correspondiente, y luego se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo del puntaje del factor correspondiente:
Respecto de cada factor existirá un puntaje final, con dos decimales sin aproximación, lo que permitirá el ordenamiento del conjunto de los funcionarios en cada caso.
b. Cálculo para obtener los Puntajes del Factor Promedio de las Dos Últimas Calificaciones.
Los puntajes asociados a cada funcionario(a) para este factor se calcularán de la siguiente forma:
En cada Estamento se determinará el valor mínimo (promedio mínimo de calificaciones) y el valor máximo (promedio máximo de calificaciones) que exista en todo el conjunto de funcionarios(as) que participen del concurso para el estamento respectivo, y luego se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo del puntaje del factor correspondiente:
El resultado es el puntaje del factor, será calculado con dos decimales sin aproximación, lo que permitirá el ordenamiento del conjunto de los funcionarios(as) en cada caso.
c. Cálculo para obtener los Puntajes Finales.
Para calcular el puntaje final de cada postulante, se considerará el puntaje obtenido en cada factor y la ponderación establecida en el artículo cuarto transitorio, numeral 4 letra a) de la ley N° 21.327, lo que corresponderá a la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada factor de evaluación, aplicándose la siguiente fórmula:

d. Confección de la Nómina de Resultados.
Una vez calculado el puntaje final, se procederá a ordenar en forma decreciente a los/las postulantes por estamento y grado de acuerdo al puntaje obtenido, resultando una nómina.
En caso de producirse empate, se aplicará como criterio de desempate la antigüedad en el grado. En el evento de mantenerse la igualdad, se considerará la antigüedad en la Dirección del Trabajo, luego en el escalafón respectivo, y finalmente en la Administración Pública. Para todos los factores de desempate se considerarán años, meses y días. De persistir el empate decidirá el Director Nacional del Trabajo.
Finalmente, el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas presentará las nóminas al Comité de Selección.
VII. Definición de los Resultados por el Comité de Selección
El comité analizará y revisará las nóminas de los resultados por estamento y su ajuste a la normativa y a los procedimientos establecidos en las presentes bases. Para ello, podrá requerir los antecedentes complementarios que estime necesarios al Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Finalmente, el comité deberá resolver el proceso definiendo las Nóminas de Resultados Finales, determinando el orden de prelación para proveer las vacantes por estamento y grado, las que se ordenarán dentro de cada grado en forma decreciente según el puntaje final obtenido.
VIII. Publicación de la Nómina de Resultados
El día hábil siguiente al término de la elaboración de las Nóminas de Resultados Finales efectuadas por el Comité de Selección, el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas las publicará, individualizando a los participantes con su RUT.
IX. Revisión y Posibilidad de Apelación
A partir del día siguiente de la fecha de publicación de las Nóminas de Resultados Finales, los(as) postulantes tendrán un plazo de tres días hábiles administrativos para apelar por escrito ante el Comité de Selección, para lo cual deberán señalar claramente los fundamentos de su impugnación, la que deberá estar respaldada en el correspondiente "Certificado Final de Antecedentes Individuales", validado previamente.
La apelación deberá ser remitida exclusivamente a la casilla electrónica consultasencasillamiento@dt.gob.cl, donde el remitente debe ser el/la funcionario(a) que realiza la presentación y será resuelta por el Comité de Selección en un plazo máximo de hasta 5 días hábiles administrativos desde el cierre del plazo para apelar.
X. Publicación de los Resultados Definitivos
Resueltas las eventuales apelaciones, el Comité ratificará las respectivas Nóminas de Resultados Finales con las modificaciones que hubieren sido acogidas, disponiendo su publicación al día administrativo hábil siguiente en la intranet de la Dirección del Trabajo.
En atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 13 de la ley N° 21.327, el que dispone que, luego de terminada esta fase del encasillamiento, no podrán renovarse los cargos compatibles de todos quienes los ejerzan sin cumplir labores de jefatura, en esta fase, en forma libre y voluntaria, los/as funcionarios/as que se encuentren en dicha condición, podrán manifestar su voluntad mediante comunicación escrita al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas para mantenerse solo con su cargo en la contrata, en el plazo establecido en las presentes bases. La comunicación deberá ser remitida exclusivamente a la casilla electrónica consultasencasillamiento@dt.gob.cl. Para todos los efectos, se entenderá que este acto es irrevocable.
De no existir dicha comunicación antes de producirse la dictación de las resoluciones de encasillamiento, se entenderá que el funcionario(a), mantiene su decisión de continuar con el proceso concursal, para ser encasillado y solo conservar el cargo de planta resultante.
Finalmente, las plazas que resulten vacantes a partir de esta etapa serán provistas de conformidad al orden de prelación establecido en la nómina de puntajes finales.
XI. Dictación de las Resoluciones del Encasillamiento
Con el orden señalado en la Nómina de Resultados Finales, la Autoridad Superior del Servicio procederá a dictar las respectivas resoluciones por estamento que encasillan a los(as) funcionarios(as) participantes del concurso, según corresponda a tales resultados.
XII. Notificación y Finalización del Proceso
La provisión de los cargos que se realice de conformidad al presente concurso interno regirá a partir del día siguiente de la total tramitación de las respectivas resoluciones de encasillamiento, esto es, una vez tomadas de razón por la Contraloría General de la República y realizada la notificación correspondiente a los involucrados.
Luego de lo cual deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 13 (permanente) de la ley N° 21.327 respecto a la incompatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, con la designación en cargos a contrata en el mismo Servicio, en la forma allí establecida.
XIII. Cronogramas
Las fechas y plazos definidos en cada caso operarán conforme la normativa pertinente y contemplan las etapas que para cada estamento se detallan:


* Toda referencia a días hábiles, se considerará en días administrativos.
2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Comuníquese la presente resolución a través de los sitios web institucionales y/o de otros medios de difusión del Servicio.
Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo.