APRUÉBESE PAUTA DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA ESTABLECIMIENTO DE SALUD PARA RESIDENTES PEDIÁTRICOS MENORES DE 18 AÑOS, QUE REQUIEREN DE CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMEDADES AVANZADAS ONCOLÓGICAS Y NO ONCOLÓGICAS
Núm. 1.409 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo solicitado mediante correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2022 por el Jefe del Subdepartamento de Profesiones Médicas dependiente del Departamento de Acción Sanitaria de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana; lo dispuesto en los artículos 3º, 7º, 121º y 122º del Código Sanitario aprobado por DFL Nº 725 de 1967; en la Ley Nº 19.880 de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Estado; en el decreto supremo Nº 58 de 2008, que aprueba las Normas Técnicas Básicas para obtener Autorización Sanitaria de los Establecimientos de Salud; en el decreto Nº 6 de 2009, que aprueba el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Salud (REAS); en el decreto supremo Nº 594 de 1999 que Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud; y en uso de las facultades que me confieren el DF. Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y el DS Nº 136 de 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; lo expresado en la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución
I.- Apruébase la Pauta de Requisitos Mínimos para Establecimiento de Salud Para Residentes Pediátricos Menores de 18 Años, que Requieren de Cuidados Paliativos Para Enfermedades Avanzadas Oncológicas y no Oncológicas, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, que al efecto establece:


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(1) El ingreso de los residentes debe ser realizado por un médico que determine los cuidados diarios o diferidos según corresponda.
(2) Deben realizarse evoluciones médicas diarias de los residentes.
(3) Este debe tener detallado todas las condiciones del servicio que presta el establecimiento, horario de visita, etc.
(4) La puerta debe tener un ancho libre mínimo de 0,90 m; resistente al impacto hasta una altura no inferir a 0.30 m y no podrá ser giratoria. La vía de circulación que conecta la puerta con la vereda, deberá permitir el tránsito de sillas de rueda y camillas.
(5) No es requisito para otorgar la Autorización sanitaria del establecimiento y funcionamiento, se puede otorgar plazo para su instalación.

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(6) Barreras físicas, se refiere a elementos que impidan el ingreso de ratones, moscas, etc., tales como mosquiteros en Ventanas; rejillas metálicas en ductos de ventilación, entre otros.
(7) Puede ser mediante conexión a la red pública de agua potable o con sistema de abastecimiento de agua potable particular autorizado.
(8) Puede ser mediante conexión a red pública de alcantarillado o sistema particular de tratamiento de aguas servidas domésticas.
(9) Vía de evacuación: circulación horizontal, inclinada o vertical de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública (OGUC).
(10) Título otorgado por Establecimiento de Enseñanza Media Técnica Profesional autorizado por el Mineduc (Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, D.S. Nº 2.039; 9.555/80; 220/98 y D.E. 7.835/03).
(11) Título otorgado por Centro de Formación Técnica autorizado por el Mineduc (Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza).
(12) Certificado de competencias respaldado por el Código Sanitario, Reglamento D.L. Nº 2.147/78 y Reglamento D.L. Nº 261/79 del Minsal.

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(13) La cantidad de personal lo define el Director Técnico de acuerdo al número de residentes y condiciones físicas.
(14) Según las necesidades de cada residente.
(15) Según las necesidades de cada residente.

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(16) Deben tener registros de máxima y mínima.
II.- Déjase establecido que, la Dirección Técnica del establecimiento estará a cargo de un profesional del área de la salud.
Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.