Artículo 13º. El mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores deberá seguirse respecto de todas aquellas fuentes, nuevas o no, cuyo inicio o reinicio de operación, según corresponda, se materialice con posterioridad a la publicación señalada en el artículo 10º, de acuerdo con el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 6º.