Artículo 22º. La población de cada comuna se determinará para cada año de acuerdo con la proyección oficial informada por el Instituto Nacional de Estadísticas.
    El listado de comunas a las que se refiere el inciso anterior, junto con la población de las comunas en donde se ubiquen los establecimientos afectos, de acuerdo con la proyección oficial informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, será entregada por el Ministerio a la Superintendencia a más tardar el 30 de enero de cada año, para que ésta elabore los informes señalados en los artículos 24 y 25.