Artículo 28º. El pago del impuesto deberá efectuarse a Tesorería General de la República en el mes de abril del año calendario siguiente a la generación de las emisiones, en moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago informado por el Banco Central, en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Compendio de Normas de Cambio Internacionales, previo giro efectuado por el Servicio de Impuestos Internos.