En la edición del Diario Oficial Nº 43.461, de fecha jueves 26 de enero de 2023, Sección I, Normas Generales, se publicó con el CVE 2258377, Reglamento Núm. 1, de enero de 2023, de la Municipalidad de Pelluhue, que "Modifica Reglamento Nº 1, de 2022, de Fijación de la Planta del Personal de la Municipalidad de Pelluhue". En esta publicación se incluyó por un error del solicitante el documento de Contraloría Regional del Maule, Unidad Jurídica "Representa Reglamento Nº 1, de 2022, de la Municipalidad de Pelluhue", debiendo haberse publicado el siguiente documento "Cursa con alcances Reglamento Nº 1 de 2023, de la Municipalidad de Pelluhue". Tal error se subsana publicando el Oficio E301151/2023 de la Contraloría Regional del Maule que cursa con alcances el Reglamento N° 1, de 2023, de la municipalidad antes señalada, el cual para todos los efectos legales es parte integrante de la publicación principal realizada el día 26 de enero del año 2023.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    Unidad Jurídica

    Cursa con alcances reglamento Nº 1, de 2023, de la Municipalidad de Pelluhue

    Nº E301151/2023.- Talca, 19 de enero de 2023.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al reglamento Nº 1, de 6 de enero de 2023, de la Municipalidad de Pelluhue, que fija la nueva planta de personal municipal, por cuanto se ajusta a derecho.
    Al respecto, es preciso considerar que a través del Reglamento Nº 1, de 2022, la Municipalidad de Pelluhue ejerció la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, acto que fue ingresado a esta Entidad para su control de legalidad el 25 de noviembre de esa anualidad, y representado por oficio Nº E293499, de ese mismo año y de esta procedencia, por los motivos allí indicados.
    En esta oportunidad, a través del acto administrativo del epígrafe, la Municipalidad de Pelluhue subsanó las observaciones formuladas, y reingresó a trámite la nueva planta de personal, acompañando los antecedentes fundantes del mismo, de cuyo estudio ha sido posible concluir que se acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con los alcances que anteceden, se cursa el acto administrativo del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Carlos Rodrigo Basáez Valdebenito, Contralor Regional.

A la señora
Alcaldesa
Municipalidad de Pelluhue
Curanipe.