APRUÉBESE ENMIENDA A PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE PUCÓN
     
    Núm. 140 exento.- Pucón, 17 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto exento Nº 3.389 de fecha 14 de diciembre de 2022, mediante el cual se aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2023;
    2. El programa denominado "Programa de fortalecimiento de infraestructura pública 2022";
    3. El decreto exento Nº 3.050 de fecha 25 de diciembre del 2019, que aprueba el Diseño de Anteproyecto Centro Cultural de la comuna de Pucón;
    4. El Ord. Seremi Vivienda y Urbanismo Regional Nº 148, de fecha 29 de enero del 2020;
    5. La resolución Nº 4 de fecha 18 de febrero de 1994, que promulga el Plan Regulador;
    6. Ley Nº 21.202, General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), Art. 45º y su Ordenanza General (OGUC), Art. 2.1.13., decreto 458 y DFL 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    7. Lo dispuesto en DDU 398/0054 de fecha 5 febrero de 2018, la cual instruye la elaboración de enmiendas a un Plan Regulador comunal;
    8. Concesión Ministerio de Bienes Nacionales a través de resolución exenta Nº 993 de fecha 11.06.2014, concede uso gratuito del inmueble fiscal ubicado en calle Caupolicán lote B2-2 esquina Gerónimo de Alderete, comuna de Pucón;
    9. Concesión Ministerio de Bienes Nacionales a través de resolución exenta Nº E-23667 de fecha 17.12.2018, concede uso gratuito del inmueble fiscal ubicado en calle Caupolicán Nº 240, de una superficie de 1.675,59 m² en la comuna de Pucón;
    10. La sesión ordinaria Nº 53 de fecha 23 de noviembre de 2022, que aprueba la propuesta de Enmienda a la Zona Z3 del Plan Regulador comunal para desarrollar El Centro Cultural de Pucón;
    11. La Ordenanza que contiene los planos y Memoria para la Zona Z-3A.;
    12. Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2006, Interior, y sus posteriores modificaciones contenidas en la ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    13. Decreto Nº 2.217 del 22 de agosto de 2022, que establece las subrogancias de los directivos de la Municipalidad de Pucón.
     
    Considerando:
     
    1. Lo establecido en Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Ley 19.175), en su artículo 20 letra f).
    2. Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 45, requiere que cada municipio elabore sus instrumentos de planificación territorial existentes, modificaciones o asociadas a éstos.
    3. El desarrollo del Diseño Anteproyecto de Arquitectura del Centro Cultural de Pucón.
    4. La zona Z-3 del Plan Regulador comunal que establece las restricciones normativas para el lote donde se emplazaría el Centro Cultural (se adjunta plano de localización) y cuya regulación vigente desde el año 1994 establece parámetros que disminuyen la cabida de un Centro Cultural para la comunidad actual y proyectada.
     
    Decreto:
     
    1. Apruébese Enmendar el artículo Nº 13 del Plan Regulador Comunal, como sigue:
     
    Donde dice:
     
    Estacionamientos:
     
    Comercio y edificios de equipamientos: 1 por cada 50 m2 edificados o fracción. 
     
    Debe decir:
     
    Estacionamientos:
     
    Incorporar en la nueva Zona Z-3A para el uso de Comercio y edificios de equipamientos: 1 Estacionamiento por cada 100 m² edificados útiles o fracción, además de cumplir con lo establecido en el Art. 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Enmendar el artículo Nº 24 del Plan Regulador Comunal, como sigue:
     
    Donde dice:
     
    Zona Z-3
    USOS DE SUELO
     
    Permitidos
    -Vivienda
    -Equipamiento: Turismo y Esparcimiento a la escala regional interurbana y comunal, en sus rubros hoteles, Apart-hoteles, moteles, casinos, hosterías, restaurantes; áreas verdes, escala comunal y vecinal; Comercio minorista, en el rubro playa de Estacionamiento, escala comunal; Organización comunitaria, rubro centros sociales, escala comunal; Servicios Públicos, en el rubro Capitanía de Puerto, escala comunal; deportes a nivel vecinal.
     
    Prohibidos 
    Cualquier uso no señalado como permitido.
     
    Porcentaje máximo de Ocupación de suelo: 20%
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos, señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Distanciamiento: 5 metros mínimo
     
    Altura máxima de Edificación: 3 pisos.
    Sin perjuicio de ello, se permitirá modificaciones de altura máxima según un Plan Seccional.
     
    Debe decir:
     
    Incorporar la Zona Z-3A (comprendida por Lote B, que deslinda: al Norte con calle Gerónimo de Alderete en 75,40 m; al Este con calle Caupolicán en 50 m.; al Sur con Lote C en 68,90 m; al Oeste con Lote A en 25,30 m, y lote D en 24,10 [perteneciente a la Zona ZR-4 de protección de plantas e instalaciones anexas agua potable y alcantarillado]; Dominio inscrito a Fojas 585 Nº 331 del año 1990 en el Conservador de Bienes Raíces de Pucón.
     
    USOS DE SUELO
     
    Permitidos
      -Vivienda
    -Equipamiento: Turismo y Esparcimiento a la escala regional interurbana y comunal, en sus rubros hoteles, Apart-hoteles, moteles, casinos, hosterías, restaurantes; áreas verdes, escala comunal y vecinal; Comercio minorista, en el rubro playa de Estacionamiento, escala comunal; Organización comunitaria, rubro centros sociales escala comunal; Cultura y Educación a la escala regional interurbana, comunal y vecinal, en todo rubro relacionado con el Uso; Servicios Públicos, en el rubro Capitanía de Puerto, escala comunal.
     
    Prohibidos
    Cualquier uso no señalado como permitido.
     
    Porcentaje máximo de Ocupación de suelo: 26%
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos, señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Distanciamiento: según lo indicado en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Altura máxima de Edificación: 4 pisos y 12,60 metros
    Sin perjuicio de ello, se permitirá modificaciones de altura máxima según un Plan Seccional o Enmienda al Plan Regulador Comunal. 
    Antejardín: 3,0 m y el uso del mismo para estacionamientos para personas con discapacidad o movilidad reducida hasta en un 30% de su superficie.
     
    2. Incorpórese la Z-3A al instrumento vigente denominado "Plan Regulador de la Comuna de Pucón", promulgado a través de resolución Nº 4 del 18 de febrero de 1994, a continuación de la Zona Z-3.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carlos Barra Matamala, Alcalde.- Víctor Riquelme Riffo, Secretario Municipal (S).
     

    ORDENANZA
    ENMIENDA PLAN REGULADOR ZONA Z-3A
     
    Es preciso señalar que el objetivo final de la enmienda, que crea una subzona Z-3A que se incorpora y modifica la actual zona Z-3, pretende aplicar a nuestro IPT comunal un paso previo, pudiendo nivelar normativamente el sector específico, a la propuesta de actualización del PRC, posibilitando el avance de proyectos como el "Centro Cultural", para la comuna de Pucón.
     
    Considerando lo establecido en el artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se propone:
     
    OBJETIVO DE LA ENMIENDA
     
    La enmienda aprobada tiene por objeto solo para el polígono descrito en planimetría:
     
    1.- Enmendar el artículo Nº 13 del Plan Regulador Comunal, como sigue:
     
    Donde dice:
     
    Estacionamientos:
     
    Comercio y edificios de equipamientos: 1 por cada 50 m2 edificados o fracción.
     
    Debe decir:
     
    Estacionamientos:
     
    Incorporar en la nueva Zona Z-3A para el uso de Comercio y edificios de equipamientos: 1 estacionamiento por cada 100 m² edificados útiles o fracción, además de cumplir con lo establecido en el Art. 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    2.- Enmendar el artículo Nº 24 del Plan Regulador Comunal, como sigue:
     
    Donde dice:
     
    Zona Z-3
     
    USOS DE SUELO
     
    Permitidos
    -Vivienda
    - Equipamiento: Turismo y Esparcimiento a la escala regional interurbana y comunal, en sus rubros hoteles, Apart-hoteles, moteles, casinos, hosterías, restaurantes; áreas verdes, escala comunal y vecinal; Comercio minorista, en el rubro playa de Estacionamiento, escala comunal; Organización comunitaria, rubro centros sociales, escala comunal; Servicios Públicos, en el rubro Capitanía de Puerto, escala comunal; deportes a nivel vecinal.
     
    Prohibidos
    Cualquier uso no señalado como permitido.
     
    Porcentaje máximo de Ocupación de suelo: 20%
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos, señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Distanciamiento: 5 metros mínimo
    Altura máxima de Edificación: 3 pisos
    Sin perjuicio de ello, se permitirá modificaciones de altura máxima según un Plan Seccional
     
    Debe decir:
    Incorporar la Zona Z-3A (comprendida por Lote B, que deslinda: al Norte con calle Gerónimo de Alderete en 75,40 m; al Este con calle Caupolicán en 50 m; al Sur con Lote C en 68,90 m; al Oeste con Lote A en 25,30 m, y lote D en 24,10 (perteneciente a la Zona ZR-4 de protección de plantas e instalaciones anexas agua potable y alcantarillado).
    Dominio inscrito a Fojas 585 Nº 331 del año 1990 en el Conservador de Bienes Raíces de Pucón.
     
    USOS DE SUELO
    Permitidos
     
    -Vivienda
    - Equipamiento: Turismo y Esparcimiento a la escala regional interurbana y comunal, en sus rubros hoteles, Apart-hoteles, moteles, casinos, hosterías, restaurantes; áreas verdes, escala comunal y vecinal; Comercio minorista, en el rubro playa de Estacionamiento, escala comunal; Organización comunitaria, rubro centros sociales escala comunal; Cultura y Educación a la escala regional interurbana, comunal y vecinal, en todo rubro relacionado con el Uso; Servicios Públicos, en el rubro Capitanía de Puerto, escala comunal.
     
    Prohibidos
    Cualquier uso no señalado como permitido
    Porcentaje máximo de Ocupación de suelo: 26%
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos, señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Distanciamiento: según lo indicado en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Altura máxima de Edificación: 4 pisos y 12,60 metros
    Sin perjuicio de ello, se permitirá modificaciones de altura máxima según un Plan Seccional o Enmienda al Plan Regulador Comunal.
     
    Antejardín: 3,0 m y el uso del mismo para estacionamientos para personas con discapacidad o movilidad reducida hasta en un 30% de su superficie.
     
    Planos
     
   
     
    Carlos Barra M., Alcalde.- Cristián Brown R., Secplac.
    ANEXOS
    Zonificación actual Z-3 Plan Regulador de Pucón
     
   
     
    Zonificación propuesta Z-3A Plan Regulador de Pucón