1. Fíjase el monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia del extranjero titular del permiso de Permanencia Transitoria, en US$46,0 (cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), equivalente en pesos al tipo de cambio vigente al momento de la entrada al territorio nacional, cuando el ingreso del titular sea por un período limitado de tiempo sin intenciones de establecerse en el país, con fines de:
- Recreo y/o vacaciones;
- Deportivos;
- Fines de Salud;
- Estudios;
- Negocios y/o Congresos-Semanarios;
- Familiares y/o visita a amigos, y
- Otros similares.
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
3. Remítase copia de la siguiente Resolución a la Subsecretaría de Turismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.