MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.414 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y DEFINE ZONAS Y REGIONES, PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 7°, LETRA C), DEL DS N° 19 (V. Y U.) DE 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL
Santiago, 26 de enero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 201 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial la efectuada a través del DS N° 16 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial del 23 de julio de 2020;
b) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 2022, en especial lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
c) La resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 22 de febrero 2022, y sus modificaciones, que llama a postulación de condiciones especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y define nuevos montos de subsidio, precios de vivienda y bono de integración, además del procedimiento de homologación para proyectos seleccionados en los llamados anteriores;
d) La resolución exenta N° 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de septiembre de 2021, y sus modificaciones que define zonas para la aplicación del artículo 7°, letra c), del DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
e) Las resoluciones exentas N° 1.614 (V. y U.), de fecha 14 de octubre de 2021, y N° 1.527 (V. y U.), de fecha 10 de noviembre de 2022, que modificaron la resolución exenta N° 1.414 (V. y U.), de 2021, y definieron zonas para la aplicación del artículo 7°, letra c), del DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
f) El oficio ordinario N° 1.331, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, en que solicita definir tres Zonas DS N° 19 en la ciudad de Valdivia, para la aplicación de lo establecido en el artículo 7° letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
Considerando:
a) Que, el artículo 7°, letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para definir, a solicitud del Seremi de Vivienda y Urbanismo, comunas o zonas de comunas centrales y pericentrales, en las que se podrán desarrollar proyectos habitacionales en el marco del Programa de Integración Social y Territorial que consideren un porcentaje de viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos establecidos en dicho Reglamento, las que no podrán ser objeto de subsidio; así como también para autorizar en estas zonas un precio máximo para venta mediante la aplicación de un subsidio de hasta 2.400 Unidades de Fomento, en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y de hasta 2.800 Unidades de Fomento para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, cuyo monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla de la letra b) del artículo 3° del mismo decreto, según corresponda la zona de emplazamiento de la vivienda;
b) Que, mediante la resolución exenta N° 1.414 (V. y U.), de 2021, citada en el visto, se definieron zonas para la aplicación del artículo 7°, letra c), del DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
c) Que, mediante la resolución exenta N° 1.614 (V. y U.), de 2021, se autorizó para la zona "Casco Histórico de Talca", definida en dicho acto, un precio de venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 Unidades de Fomento, de acuerdo a lo indicado en el inciso final de la letra c) del artículo 7°, del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, cuyo monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla de la letra b) del artículo 3° del mismo decreto;
d) Que, mediante la resolución exenta N° 1.527 (V. y U.), de 2022, se autorizó para la zona "Área Urbana Coyhaique", definida en dicho acto, un precio de venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.800 Unidades de Fomento, de acuerdo a lo indicado en el inciso final de la letra c) del artículo 7°, del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, cuyo monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla de la letra b) del artículo 3° del mismo decreto;
e) Que, mediante la resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 2022, se fijaron porcentajes máximos de venta, en determinadas zonas para la aplicación de los incentivos establecidos en el Art. 7° letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones;
f) Que, mediante el oficio ordinario N° 1.331, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, se solicitó definir tres Zonas DS N° 19 en la ciudad de Valdivia. Las zonas propuestas se enmarcan en la necesidad de incentivar el desarrollo urbano habitacional en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, a fin de propiciar la regeneración de la ciudad y reconversión de terrenos en estado de obsolescencia, generando proyectos habitacionales socialmente integrados, bien localizados, con equipamiento e infraestructura de calidad, todo ello en línea con los objetivos sectoriales impulsados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
g) Que, el déficit habitacional de la región corresponde a 12.406 viviendas según datos del Censo 2017, siendo la comuna de Valdivia la que concentra el 46% del mismo, equivalente a 5.681 unidades;
h) Que, los proyectos a desarrollarse en las zonas propuestas contribuirán a la implementación del Plan de Emergencia Habitacional en la región para enfrentar el déficit cuantitativo, permitiendo dar continuidad a la ejecución de proyectos seleccionados y generar nueva oferta de viviendas para familias vulnerables y para familias de sectores medios, materializando el objetivo de integración social, potenciando y mejorando el entorno en el que estos proyectos se inserten;
i) Que, se hace necesario unificar todas las zonas definidas y sus precios de venta mediante la aplicación de un subsidio, en un solo acto administrativo;
j) Los correos electrónicos de fecha 5 y 9 de enero de 2023, del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, ambos de este Ministerio, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021, en el siguiente sentido:
a) Inclúyase en la suma las siguientes regiones: "Maule, Los Ríos y Aysén".
b) Reemplázase la tabla inserta en su Resuelvo 1., por la siguiente:


c) Incorpóranse los siguientes resuelvos 3., 4. y 5., nuevos, pasando el actual resuelvo 3., a ser resuelvo 6.:
"3. Autorízase, para la zona "Área Urbana Coyhaique", un precio de venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.800 Unidades de Fomento, de acuerdo a lo indicado en el inciso final de la letra c) del artículo 7°, del DS N° 19 (V. y U.), cuyo monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° del mismo decreto.
4. Autorízase, para la zona "Casco Histórico de Talca", un precio de venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.600 Unidades de Fomento, de acuerdo a lo indicado en el inciso final de la letra c) del artículo 7°, del DS N° 19 (V. y U.), cuyo monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° del mismo decreto.
5. Autorízase, para las zonas "Valdivia Centro", "Las Ánimas" y "Salida Sur" un precio de venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.600 Unidades de Fomento, de acuerdo con lo indicado en el inciso final de la letra c) del artículo 7°, del DS N° 19 (V. y U.), cuyos montos de subsidio corresponderán a los señalados en la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° del mismo decreto o los que se indiquen mediante resolución del Ministro, que regulen llamados en que seleccionen proyectos en estas zonas.".
2. Los polígonos, cuadros de límites y puntos de referencia geográfica que conforman las zonas definidas, se encuentran detallados en el Anexo N° 1 de la resolución exenta N° 1.414 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, el cual se encuentra actualizado y publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).