OTORGA A SOLAR TI VEINTITRÉS SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X23 KV CALICHE SOLAR - ENCUENTRO", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA
    Núm. 93.- Santiago, 26 de octubre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 141444, de 6 de octubre de 2022; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 141444, de 6 de octubre de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a Solar TI Veintitrés SpA, la concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena.
     
   
     

    Artículo 2º.- El objetivo del proyecto "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro" es el transporte de energía eléctrica para efectos de posibilitar la inyección hacia el Sistema Eléctrico Nacional de la energía generada por el Parque Fotovoltaico Caliche Solar 9MW, pequeño medio de generación distribuida que contempla dos obras, a saber, el Parque Fotovoltaico Caliche Solar 9MW; y la Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro, que corresponde al sistema de transmisión dedicado del Parque Fotovoltaico Caliche Solar 9MW. 
    De estas instalaciones, solo se ha solicitado concesión eléctrica definitiva por la "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", cuyo trazado es completamente aéreo, donde la disposición de conductores es horizontal en circuito simple, entre el Parque Fotovoltaico Caliche Solar 9MW y la Subestación Encuentro.
    La Línea tiene una longitud de 13.808,30 metros, comenzando su trazado en el Vértice VS, ubicado dentro del Parque Fotovoltaico Caliche Solar 9MW, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 452.804,42 [m] y Norte 7.534.384,53 [m], y finalizando en la estructura ML EN23, ubicada dentro de la Subestación Encuentro, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 441.435,63 [m] y Norte 7.535.742,07 [m].
    La longitud del Proyecto por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva es de 13.517,90 metros, la cual inicia en el punto PI, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 452.814,74 [m] y Norte 7.534.131,45 [m], y finaliza en el punto PF, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 441.399,05 [m] y Norte 7.535.735,80 [m]; ambos puntos se encuentran graficados en el Plano General de Obras. Dicho valor se justifica toda vez que no se solicita concesión respecto del tramo de línea de 290,4 metros ubicados al interior del Parque Fotovoltaico Caliche Solar 9MW, esto es, entre el Vértice VS y el Punto PI, como tampoco se solicita dentro de la Subestación Encuentro, entre la estructura ML EN23 y el punto PF.
     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $698.581.096.- (seiscientos noventa y ocho millones quinientos ochenta y un mil noventa y seis pesos).
     

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro" afectará dos predios fiscales y ocupará un bien nacional de uso público. Respecto a los predios fiscales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este acto administrativo, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6º.- Apruébese los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
     

    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro" en los predios que se indican a continuación:
     
   
     

    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, la "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    Cruces con líneas eléctricas existentes:
     
   
     
    Paralelismo con cruce existente:
     
   
     
    Cruce con tubería de gas:
     
   
     

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    El Decreto 292 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1 °
D.O. 19.01.2024
plazo de construcción de las obras se estima en 18 meses, iniciándose dentro de los 15 meses siguientes, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
   
      .
     



    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.