DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 2.810 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR
     
    Núm. 528 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en los artículos 39 y 40 de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.529 que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley N° 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el DFL N° 61, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, que Comprende las Comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui y Florida, y Otras Materias que indica; en el decreto N° 82, de 2021, que Aprueba Reglamento Sobre el Convenio de Gestión Educacional Establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N° 67, de 2020, del Ministerio de Educación, que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, de Conformidad al Artículo 21 de la ley N° 21.040; en la resolución exenta N° 2.810, de 2020, de este origen, que Aprueba el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional que indica; en el oficio Ord. N° 1.697, de 2022, del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, que Solicita Modificación del Convenio de Gestión Educacional que indica, y en las resoluciones Nos 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    Que, mediante la ley N° 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, estos son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
    Que, asimismo el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio.
    Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo N° 67, de 2020, del Ministerio de Educación, se designó a Gonzalo Ariel Araneda Ruiz Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, el cual de conformidad al artículo 39 de la ley N° 21.040, deberá suscribir con el Ministro de Educación, un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882.
    Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley N° 20.529 que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
    Que, por su parte, el artículo 40 de la ley N° 21.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.
      Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la Ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.
    Que, de esta manera, el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, fue aprobado mediante la resolución exenta N° 2.810, del 1 de julio de 2020, de este origen.
    Que, a través del oficio Ord. N° 1.697, de 2022, del Servicio Local de Educación Pública antes señalado, el referido Director solicitó la modificación del mentado Convenio, requerimiento que fue remitido a esta Cartera de Estado mediante el oficio Ord. N° 2.724, de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección de Educación Pública.
    Que, finalmente, considerando lo señalado en el decreto N° 82, de 2021, del Ministerio de Educación, en sus artículos 20 y siguientes, sobre la modificación de los convenios de gestión educacional, corresponde dictar el acto administrativo que consigne dichos cambios, dejando constancia de estos en su parte inferior como nota, según lo dispuesto en su artículo 22.
     
    Resuelvo:

     
    I. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 2.810, de 2020, del Ministerio de Educación, que Aprobó el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, don Gonzalo Ariel Araneda Ruiz.
    II. Apruébase, la modificación del Convenio de Gestión Educacional establecido en los artículos 39 y 40 de la ley N° 21.040, el que para todos los efectos legales se entiende como el Convenio de Desempeño establecido en el Título VI de la Ley N° 19.882, correspondiente al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, don Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, para el período de 6 años comprendido entre el 1 de abril de 2020 y 1 de abril de 2026, ambas fechas inclusive, el que se inserta a continuación:
     
    "SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR
     
    I. ANTECEDENTES GENERALES
     
   
     
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(1) Art. 41 ley N° 21.040.
     
    II. COMPROMISO DE DESEMPEÑO
     
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    Firman: Gonzalo Araneda Ruiz, Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, y Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.".

    Anótese, regístrese y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).