DICTA GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN CENTROS DE TRABAJO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME)
Núm. 2 exento.- Santiago, 10 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en los artículos 12 y 68 de la ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 47 de 2016, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el decreto exento Nº 31 de 2018 sobre el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en las resoluciones Nºs 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el artículo 2º , letra d) de la ley Nº 21.364 que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, define a la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) como el proceso continuo de carácter social, profesional, técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual. Considerará, además de la organización y gestión de los recursos, las potestades y atribuciones que permitan hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases del ciclo del riesgo de desastres.
2. Que, el artículo 24 la ley Nº 21.364 establece que la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la GRD, para lograr una mejora permanente de su administración que contribuya al desarrollo sostenible del país, y en su artículo 25 que los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres, incluido el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, son los instrumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo establecido en la Política Nacional.
3. Que, mediante decreto supremo Nº 434, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030 la que estableció 5 Ejes Prioritarios y 25 Objetivos Estratégicos de esta Política Nacional.
4. Que, en el Eje Prioritario Nº 2 Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030, aprobado por decreto exento Nº 1.392, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, referido al Fortalecer la Gobernanza del Riesgo de Desastres, el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres establece en sus objetivos estratégicos Nº 2.2. Fortalecer competencias y capacidades para la GRD en todos los niveles de Gobierno y Nº 2.4. Fomentar el rol de los distintos actores de la sociedad en la co-construcción de iniciativas para la Gestión del Riesgo de Desastres.
5. Que, en el Eje Prioritario Nº 4 del mismo Plan procura proporcionar una respuesta eficiente y eficaz, se establece como Objetivo Estratégico Nº 4.4. del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, desarrollar permanentemente capacidades, individuales y colectivas en el Sistema, para abordar la fase de respuesta.
6. Que, en el marco de la Gestión del Riesgo de Desastres antes reseñado, la resolución exenta Nº 1.280, de 2019 de la ex Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Onemi), actual Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, aprobó una Guía para la implementación de Planes para la Reducción del Riesgo en Centros de Trabajo y su Glosario. La referida resolución indica en su considerando 4 que con el objetivo de implementar iniciativas concretas enmarcadas en la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, la Onemi constituyó una Mesa de Trabajo desde el año 2016, la que estuvo constituida por la propia Onemi, la Subsecretaría de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Laboral, la Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo y que se encargó de proponer "el diseño de la herramienta que apunta a entregar un método a las organizaciones en el ámbito laboral, para instruirlas en el desarrollo de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en los Centros de Trabajo".
7. Que, sin perjuicio de la aprobación de esta Guía se pudo constatar, en las fiscalizaciones efectuadas por la Dirección del Trabajo los años 2014 y 2019, que el 56,7% y 37,69% respectivamente de las empresas no contaban con un Plan de Emergencias, por lo que la Mesa de Trabajo de la Onemi acordó solicitar a la Subsecretaría de Previsión Social adecuar y validar una Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en los Centros de Trabajo para empresas de menor tamaño, considerando que la mayoría de este tipo de empresas no cuenta con una estructura preventiva, que le permita realizar la identificación de peligros y amenazas y elaborar un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en los Centros de Trabajo.
8. Que, asimismo, la necesidad de contar con una Guía aprobada para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), deriva del decreto supremo Nº 47, de 2016 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que indica respecto al marco normativo y su fiscalización que se promoverá el cumplimiento de la legislación en la materia, debiendo contar con los mecanismos que faciliten la información técnica y asesoramiento a los empleadores, especialmente a las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales.
9. Que, para cumplir este compromiso institucional la Subsecretaría de Previsión Social, durante el año 2021, procedió a licitar y adjudicar el servicio de elaboración de la "Guía para la Implementación del Plan para la Reducción de Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa." Licitación ID 1592-19-LE21.
10. Que, en ese contexto, el artículo 184 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
11. Que, igualmente, el artículo 184 bis del mismo código dispone que en caso de que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Decreto:
1° Díctese y téngase por aprobada para todos los efectos derivados de la aplicación de los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, la Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme).
2° Un ejemplar del texto oficial de la Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme), autorizado con la firma del Subsecretario de Previsión Social, se depositará en esa Subsecretaría y a él deberán ajustarse las copias que se otorguen, así como las publicaciones que se efectúen.
3° La Subsecretaría de Previsión Social difundirá por medios impresos o digitales el texto de la Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme).
4° Téngase como parte integrante del presente decreto, el texto íntegro de la Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme).
5° De conformidad a la normativa vigente y de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social, corresponderá a los organismos administradores de la ley Nº 16.744 otorgar asistencia técnica a las empresas que deban implementar la Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme).
6° El presente decreto entrará en vigencia a contar del día primero del tercer mes siguiente a la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.