DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS REGIONES DE ÑUBLE Y DEL BIOBÍO

    Núm. 50.- Santiago, 2 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 41 y 32 N°5 de la Constitución Política de la República; en la Ley 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, en la Región de Ñuble se han iniciado los incendios forestales denominados "Quilmo"; "Caserío Linares 2"; "Gomero"; "Santa Gertrudis" y "Batuco". Los referidos incendios han destruido al menos 3.000 hectáreas, afectando infraestructura, y amenazando zonas residenciales ubicadas en las provincias de la Región de Ñuble, obligando a la evacuación preventiva de personas con la finalidad de proteger su integridad.
    2. Que, por su parte, en la Región del Biobío se han iniciado los incendios forestales denominados "El Cortijo", "Los Laureles", "Las Toscas", "Santa Fe" y "Santa Ana", entre otros, los que han consumido, a la fecha, un total de 3.300 hectáreas aproximadamente, afectando viviendas, vehículos y diversa infraestructura que se encontraba en dichos lugares.
    3. Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego, el riesgo de propagación a sectores colindantes así como la conformación geográfica de la zona y las condiciones climáticas adversas, se configura una calamidad pública.
    4. Que, las situaciones descritas en el presente acto administrativo, requieren que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriendo un uso eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
    5. Que, además es necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, por lo que se requiere disponer de la debida coordinación entre los organismos competentes.
    6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.












NOTA
      El artículo primero del Decreto 84, Interior, publicado el 03.03.2023, dispone prorrogar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 105, Interior, publicado el 03.04.2023, dispone prorrogar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 84, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 2
      EL artículo primero del Decreto 126, Interior, publicado el 03.05.2023, dispone prorrogar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 105, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Artículo segundo: Desígnase como Jefes de la Defensa Nacional de las regiones señaladas, los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:

    PARA LA REGIÓN DE ÑUBLE

    Institución : Ejército de Chile
    Grado      : General de Brigada
    Apellidos  : Salinas Schlack
    Nombre      : Jorge Marcelo
    RUN        : 12.232.967-4.
   
    PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO
   
    Institución : Armada de Chile
    Grado      : Contraalmirante IM
    Apellidos  : Keitel Villagrán
    Nombre      : Jorge Alberto
    RUN        : 10.000.561-1.













NOTA
      El artículo segundo del Decreto 84, Interior, publicado el 03.03.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero de la presente norma, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las regiones señaladas en el presente artículo.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 105, Interior, publicado el 03.04.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 84, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las regiones señaladas en el presente artículo.
NOTA 2
      El artículo segundo del Decreto 126, Interior, publicado el 03.05.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 105, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las regiones señaladas en el presente artículo.
    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de la Defensa Nacional respectivos tendrán, dentro de sus ámbitos de competencia territorial, todas las facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº 18.415, y específicamente la prevista en el número 1 del artículo 5º de la misma ley, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, las de los respectivos Delegados Presidenciales Regionales y de los integrantes del Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres de cada región.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.