DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LAS REGIONES DE ÑUBLE Y DEL BIOBÍO, Y DISPONE MEDIDAS QUE INDICA

    Núm. 51.- Santiago, 2 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y Adecúa Normas que Indica; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, en la Región de Ñuble se han iniciado los incendios forestales denominados "Quilmo"; "Caserío Linares 2"; "Gomero"; "Santa Gertrudis" y "Batuco". Los referidos incendios han destruido al menos 3.000 hectáreas, afectando infraestructura, y amenazando zonas residenciales ubicadas en las provincias de la referida región, existiendo un gran riesgo de propagación a zonas colindantes, lo que ha obligado a la evacuación preventiva de personas, conla finalidad de proteger su integridad.
    2. Que, por su parte, en la Región del Biobío se han iniciado los incendios forestales denominados "El Cortijo", "Los Laureles", "Las Toscas", "Santa Fe" y "Santa Ana", entre otros, los que han consumido, a la fecha, un total de 3.300 hectáreas aproximadamente, afectando viviendas, vehículos y diversa infraestructura que se encontraba en dichos lugares.
    3. Que, producto de lo descrito, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) declaró Alerta Roja para diversas comunas de las regiones de Ñuble y Biobío.
    4. Que, se han movilizado, para el combate de los incendios, recursos de diferentes instituciones tales como brigadas, técnicos, medios aéreos y terrestres de la Corporación Nacional Forestal, Bomberos y del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
    5. Que, tanto los daños como el pronóstico de la catástrofe descrita son inciertos, producto del comportamiento errático de los incendios y su rápida propagación, relacionada con las condiciones climáticas adversas y otros factores.
    6. Que, la referida situación generará, durante los trabajos de respuesta a la emergencia, así como en la posterior recuperación de la zona y de las personas afectadas, tanto en sus bienes como en su integridad, la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes respondan rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, lo que implica necesariamente la expedita disposición de recursos materiales y humanos.
    7. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,

    Decreto:
    Artículo primero: Declárese a las regiones de Ñuble y del Biobío, como zonas afectadas por catástrofe derivada de los incendios forestales descritos en los considerandos del presente decreto.
    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieren sido adoptadas al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, por las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
    Artículo tercero: Desígnase como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las regiones afectadas, a los Delegados Presidenciales Regionales de Ñuble y del Biobío, en sus respectivos ámbitos de competencia territorial.
    Dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otras u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine. Las autoridades indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las comunas de sus respectivas regiones, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a las autoridades designadas la colaboración que les sea requerida.
    Artículo cuarto: Tanto la declaración de zona de catástrofe como las medidas dispuestas en este acto, regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.