DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

    Núm. 53.- Santiago, 4 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 41 y 32 N°5 de la Constitución Política de la República; en la Ley 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, en la Región de la Araucanía se han iniciado, en diversos lugares, los incendios forestales denominados "Manzanal 2", "Piedra Blanca y otros", "Reigolil", "Parque Nacional Conguillío", "Madihue y otros", "Coihue Curaco 2" y "Coihue Curaco 3". Los referidos incendios han destruido al menos 663 hectáreas en total, afectando infraestructura, y amenazando zonas residenciales en distintas comunas de la referida región, obligando a la evacuación preventiva de personas con la finalidad de proteger su integridad.
    2. Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego, el riesgo de propagación a sectores colindantes, así como la conformación geográfica de la zona y las condiciones climáticas adversas, se configura una calamidad pública.
    3. Que, las situaciones descritas en el presente acto administrativo, requieren que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriendo un uso eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
    4. Que, además es necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, por lo que se requiere disponer de la debida coordinación entre los organismos competentes.
    5. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:
    Artículo primero: Declárase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.











NOTA
      El artículo primero del Decreto 85, Interior, publicado el 03.03.2023, dispone prorrogar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 106, Interior, publicado el 03.04.2023, dispone prorrogar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 85, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 2
      El artículo primero del Decreto 127, Interior, publicado el 03.05.2023, dispone prorrogar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 106, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Artículo segundo: Desígnase como Jefe de la Defensa Nacional de la región señalada, al miembro de las Fuerzas Armadas que se indica a continuación:

    Institución : Ejército de Chile
    Grado      : General de Brigada
    Apellidos  : Castillo Herrera
    Nombre      : Rubén Marco
    RUN        : 10.378.832-3.



















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NOTA
      El artículo segundo del Decreto 85, Interior, publicado el 03.03.2023, dispone renovar la designación como Jefe de la Defensa Nacional en la Región de la Araucanía, al Oficial de las Fuerzas Armadas General de Brigada del Ejército de Chile Rubén Marco Castillo Herrera, desde la entrada en vigencia de la prórroga señalada por el artículo primero de la citada norma, hasta el 10 de marzo de 2023, inclusive.
NOTA 1
      El artículo tercero del Decreto 85, Interior, publicado el 03.03.2023, dispone designar como Jefe de la Defensa Nacional en la Región de la Araucanía, al Oficial de las Fuerzas Armadas General de Brigada del Ejército de Chile Ricardo Stangher Quivira, desde el 11 de marzo de 2023, hasta el término de la vigencia de la prórroga señalada por el artículo primero de la citada norma.
NOTA 2
      El artículo segundo del Decreto 106, Interior, publicado el 03.04.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 30 días, la designación del Jefe de la Defensa Nacional en la Región de la Araucanía al Oficial de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 3
      El artículo segundo del Decreto 127, Interior, publicado el 03.05.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 30 días, la designación del Jefe de la Defensa Nacional en la Región de la Araucanía al Oficial de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 4
      El artículo único del Decreto 135, Interior, publicado el 11.05.2023 modifica el Decreto 127, Interior, publicado el 03.05.2023, en el sentido de reemplazar a partir del 12 de mayo de 2023, hasta el término de la prórroga dispuesta en la aludida norma, al General de Brigada Ricardo Stangher Quivira por el General de Brigada Rafael Emiliano Cabrera Osorio, RUN 9.389.812-5, quien, por razones de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del citado decreto
    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá, dentro de su ámbito de competencia territorial, todas las facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº 18.415, y específicamente la prevista en el número 1 del artículo 5º de la misma ley, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, las del Delegado Presidencial Regional y de los integrantes del Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres de la región.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.