REQUIERE ADMINISTRATIVAMENTE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE
    Núm. 14 exenta.- Rancagua, 10 de enero de 2023.
    Vistos:
     
    Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades que me otorga el artículo 2º letra c), artículo 4º letras d), h) e i) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; las facultades contenidas en los Arts. 26 letras e) y f) y 34 del DFL Nº 22 de 1959, modificado por el DL Nº 3.457 de 1980; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en DS Nº 82, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Delegado Presidencial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a don Fabio López Aguilera; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante oficio ordinario Nº 65, de 6 de enero de 2023, la Directora de Serviu Región del Libertador Bernardo O'Higgins, solicitó a esta Delegación Presidencial, el apoyo operativo y estratégico para el desalojo de los inmuebles mencionados en el oficio ya individualizado, a fin de intervenir con el programa RCH la población Baltazar Castro, señalando que a la fecha existen inmuebles de propiedad de ese servicio con ocupantes irregulares, situación que interfiere con el avance del proceso de demolición que se orienta a la construcción de proyectos habitacionales según diseño de Plan Maestro de Regeneración Urbana.
    2. Que, adjunto a oficio Nº 65, de fecha 6 de enero de 2023, se encuentra Permiso Nº 2, de 5 de enero de 2023, de la Dirección de Obras de la comuna de Rancagua, que autoriza la demolición total de 8 blocks ubicados en el predio individualizado en el permiso. Asimismo, adjunta permiso especial de tránsito Nº 0133, de 28 de diciembre de 2022, otorgado por el Director de Tránsito de la Municipalidad de Rancagua, que autoriza la carga y descarga por demolición de 8 blocks en conjunto habitacional Baltazar Castro, de la comuna de Rancagua.
    3. Que, le corresponde a esta Autoridad velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en el ámbito de sus atribuciones.
    4. Que, dentro de tales atribuciones y al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 letra h) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el artículo 26 letras e) y f) del DFL Nº 22 de 1959, modificado por el DL Nº 3.457 de 1980, le compete ejercer la vigilancia y cuidar de la conservación de los Bienes del Estado, Fiscales, Nacionales o Nacionales de Uso Público, cuidar que se respeten en el uso al que están destinados y, en especial, impedir que se ocupen ilegalmente en todo o en parte, se realicen obras, se lleven a efecto resoluciones o se ejecuten otros actos que embaracen o perturben el uso de éstos.
    5. Respecto al auxilio de la fuerza pública que solicita el oficio de la Directora de Serviu Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y atendida la cohesión y coherencia que todo acto jurídico administrativo debe detentar, se entiende que dicha fuerza se requerirá en caso de ser necesaria para efectos de la demolición de las construcciones emplazadas en el sector objeto de este acto administrativo, en concordancia al considerando primero, previamente reseñado.
    6. Que, esta autoridad se encuentra legalmente facultada y obligada a cautelar el patrimonio fiscal, los bienes nacionales de uso público y del Estado en general, lo que en este caso, puede lograrse exigiendo administrativamente la restitución del bien inmueble que se encuentra ocupado ilegalmente.
    7. Cabe hacer presente que, la ocupación ilegal, se estaría llevando a cabo por un número indeterminado de personas, quienes no reúnen los requisitos para la utilización de dicho predio y carecen de todo justo título para su ocupación.
    8. Que, a su turno, es imperiosa la necesidad que esta autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna solución administrativa al problema planteado, decretando incluso el uso de la fuerza pública en caso de oposición o resistencia.
    9. Que, no obstante lo anterior, resulta necesario hacer presente que sólo en el evento de encontrarse la presente resolución notificada conforme a derecho y no cumpliendo los actuales ocupantes con lo ordenado en ella y/o de existir oposición por parte de ellos, se podrá proceder con el auxilio de la fuerza pública a fin de obtener la restitución del inmueble.
    10. Que Contraloría General de la República, a través de sus dictámenes Nos. 32.054, de 1995; 14.066, de 1998 y 234, de 2012, entre otros, señaló que los gobernadores cuentan con atribuciones para exigir administrativamente la restitución de un inmueble fiscal, con auxilio de la fuerza pública, en la medida que el órgano encargado de su administración lo solicite.
    Resuelvo:
     
    1. Requiérase administrativamente a todos los ocupantes y cualquier tercera persona extraña que pudiese estar ocupando indebidamente, sin título que los ampare, los inmuebles ubicados en el conjunto habitacional Baltazar Castro, de la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a fin que sean desalojados el o los ocupantes ilegales presentes en dichas viviendas y se restituyan en el plazo de 10 días hábiles de notificada la presente resolución, los inmuebles que se detallan a continuación:
    2. Establézcase, que en caso de no cumplir el o los ocupantes ilegales de manera voluntaria con la restitución ordenada, se actuará debida y seguidamente con el auxilio de la fuerza pública, con amplias facultades, incluidas las de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, sin necesidad de ninguna nueva solicitud.
    3. Notifíquese, la presente resolución exenta a través de su publicación en el Diario Oficial, en la forma prevista en el artículo 45 inciso tercero, en concordancia con el artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880, según corresponda.
    4. Ofíciese a Carabineros de Chile, adjuntando el presente acto administrativo, a fin que en caso de ser necesario, conforme a lo ya expresado, preste auxilio de la fuerza pública para obtener la restitución de los inmuebles individualizados anteriormente, sin necesidad de dictarse una nueva resolución.
    5. Establézcase que la Prefectura Cachapoal Nº 11, en el ámbito de sus atribuciones, preste la colaboración y facilite los medios materiales adecuados y necesarios para proceder al desalojo decretado. Junto a ello, deberá adoptar los resguardos necesarios para que una vez restituido dicho bien, éste no sea ocupado nuevamente de manera ilegal por los ocupantes actuales o futuros.
    6. Déjese establecido que, si el o los ocupantes del inmueble exhibieren un título, aún de mera tenencia respecto del mismo, se suspenderá la ejecución de la presente resolución exenta.
    7. Téngase presente lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4, de la ley número 19.880, en el sentido que el o los afectados podrán interponer los recursos de reposición ante la autoridad que suscribe y jerárquico según corresponda, ambos dentro del plazo de cinco días de notificada la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos judiciales u otros que procedieren.
    8. Dispóngase, en conformidad al artículo 45 inciso tercero, y 48 letra b) de la ley 19.880, de la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Fabio Andrés López Aguilera, Delegado Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.