MODIFICA DECRETO N° 182, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.027 QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 206.- Santiago, 30 de noviembre de 2022.
     
    Considerando:
     
    Que, la ley N° 20.027 estableció un nuevo sistema de financiamiento para estudios de educación superior consistente en un crédito dirigido a alumnos pertenecientes a grupos familiares de escasos recursos económicos y que cumplen con los méritos académicos mínimos exigidos por la ley y los establecidos por cada institución de educación superior.
    Que, el citado cuerpo legal fue reglamentado mediante el decreto N° 182, de 2005, del Ministerio de Educación, reemplazándose posteriormente su texto a través de los decretos Nos. 266 y 47, de 2009 y 2013, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación.
    Que, la ley N° 21.091 sobre Educación Superior, en su título I, párrafo 3°, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, el que estableció procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior.
    Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un Comité Técnico de Acceso para el Subsistema Universitario y para el Subsistema Técnico Profesional.
    Que, el Comité Técnico de Acceso para el Subsistema Universitario, en la sesión N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, acordó "(...) la aplicación de las Pruebas de Transición hasta la aplicación de invierno del proceso de admisión 2023 y la posterior implementación de las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES) a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, en adelante".
    Que, en este sentido, la resolución exenta N° 1.959, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, estableció la modificación en la escala de puntajes asociada a la rendición de la PAES a partir del proceso de admisión 2023.
    Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que actualice la denominación del instrumento de acceso a la Educación Superior y el puntaje mínimo del estudiante asociado al mérito académico suficiente para acceder al crédito garantizado por el Estado.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y N° 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 20.027 que establece normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, modificada por la ley N° 20.634; en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior; en los decretos Nos. 182 de 2005, 266 de 2009, y 47 de 2013, todos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N° 1.959 y N° 5.250, ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los oficios Nos. 150/22 y 226/22, ambos del Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto N° 182, de 2005, cuyo texto fue reemplazado por los decretos Nos. 266 y 47, de 2009 y 2013, respectivamente, todos del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase en el artículo 3 numeral 3 la frase "Prueba de Selección Universitaria (PSU)" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el instrumento de acceso a la educación superior".
    2) Reemplázase en el artículo 4 numeral 1 la frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091".
    3) Reemplázase en el artículo 5 literal d) la frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    4) Incorpóranse al artículo 18 las siguientes modificaciones:
     
    a) Incorpóranse en el inciso primero las siguientes modificaciones:
     
    i. Reemplázase la frase "Prueba de Selección Universitaria aplicada por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091".
    ii. Agrégase después de la frase "o su equivalencia en notas de enseñanza media, de acuerdo a la tabla que anualmente fije el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile," la siguiente frase "o la entidad mandatada para dichos efectos.".
    iii. Elimínase la frase ", aprobada por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas.".
     
    b) Incorpóranse en la letra a) del inciso segundo las siguientes modificaciones:
     
    i. Reemplázase la primera referencia al guarismo "475" por "510".
    ii. Reemplázase la frase "Sistema de Selección Universitaria" por "Sistema de Acceso a la Educación Superior".
    iii. Reemplázase la segunda referencia al guarismo "475" por "485".
    iv. Sustitúyase la frase "Prueba de Selección Universitaria," por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    v. Sustitúyase la frase "de lenguaje y de matemáticas" por "obligatorias vigentes".
     
    c) Incorpóranse en la letra b) del inciso segundo las siguientes modificaciones:
     
    i. Reemplázase la referencia al guarismo "475" por "485".
    ii. Sustitúyase la frase "Prueba de Selección Universitaria," por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    iii. Sustitúyase la frase "de lenguaje y de matemáticas" por "obligatorias vigentes".
     
    d) Sustitúyase en el inciso tercero la frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    e) Incorpóranse en el inciso cuarto las siguientes modificaciones
     
    i. Sustitúyase toda frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    ii. Sustitúyase la frase "aquellos alumnos no videntes que, dada su condición, no han podido rendir dicha prueba de selección." por la siguiente frase "aquellas personas ciegas que no han podido rendirla.".
    iii. Reemplázase la referencia al guarismo "475" por "510".
    iv. Reemplázase la frase "Sistema de Selección Universitaria" por "Sistema de Acceso a la Educación Superior".
    v. Agrégase después de la frase "de acuerdo a la tabla de equivalencias que aplique el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile" la siguiente frase "o la entidad mandatada para dichos efectos.".
     
    f) Incorpóranse en la letra b), numeral I., del inciso final las siguientes modificaciones:
     
    i. Sustitúyase la frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    ii. Reemplázase la frase "475 puntos promedio en ella," por "485 puntos promedio en las pruebas obligatorias vigentes,".
    iii. Reemplázase la segunda referencia al guarismo "475" por "510".
    iv. Reemplázase la frase "Sistema de Selección Universitaria" por "Sistema de Acceso a la Educación Superior".
    v. Agrégase después de la frase "de acuerdo a la tabla de equivalencias que aplique el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile" la frase "o la entidad mandatada para dichos efectos,".
     
    5) Incorpórase en las disposiciones transitorias el siguiente artículo:
     
    "Artículo quinto transitorio: Para la determinación del cumplimiento del puntaje promedio mínimo exigido como requisito de mérito académico suficiente para acceder a este crédito, o para renovarlo realizando un cambio de carrera a primer año con puntajes obtenidos durante los últimos tres años anteriores a la obtención del crédito, dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican:
     
    a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la Prueba de Selección Universitaria (PSU) o la Prueba de Transición (PDT) en diciembre del año 2020 se considerarán en su escala original y no deberán ser convertidos.
    Para los estudiantes de ese mismo conjunto que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes para cada una de las pruebas de acceso mencionadas, se considerará que de todas formas cumplen el requisito de mérito académico suficiente para acceder a este crédito.
    b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la PDT en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a la nueva escala de puntajes definida por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
     
    Con todo, a los estudiantes que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias de Comprensión Lectora y Matemática, pero que tras la conversión no alcanzan el nuevo puntaje promedio mínimo de 485 puntos, se les considerará que de todas formas cumplen el requisito de mérito académico suficiente.".


    Anótese, tómese razón publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto que modifica decreto N° 182, de 2005, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.