Artículo único: Modifícase el decreto N° 182, de 2005, cuyo texto fue reemplazado por los decretos Nos. 266 y 47, de 2009 y 2013, respectivamente, todos del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase en el artículo 3 numeral 3 la frase "Prueba de Selección Universitaria (PSU)" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el instrumento de acceso a la educación superior".
    2) Reemplázase en el artículo 4 numeral 1 la frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091".
    3) Reemplázase en el artículo 5 literal d) la frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    4) Incorpóranse al artículo 18 las siguientes modificaciones:
     
    a) Incorpóranse en el inciso primero las siguientes modificaciones:
     
    i. Reemplázase la frase "Prueba de Selección Universitaria aplicada por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091".
    ii. Agrégase después de la frase "o su equivalencia en notas de enseñanza media, de acuerdo a la tabla que anualmente fije el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile," la siguiente frase "o la entidad mandatada para dichos efectos.".
    iii. Elimínase la frase ", aprobada por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas.".
     
    b) Incorpóranse en la letra a) del inciso segundo las siguientes modificaciones:
     
    i. Reemplázase la primera referencia al guarismo "475" por "510".
    ii. Reemplázase la frase "Sistema de Selección Universitaria" por "Sistema de Acceso a la Educación Superior".
    iii. Reemplázase la segunda referencia al guarismo "475" por "485".
    iv. Sustitúyase la frase "Prueba de Selección Universitaria," por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    v. Sustitúyase la frase "de lenguaje y de matemáticas" por "obligatorias vigentes".
     
    c) Incorpóranse en la letra b) del inciso segundo las siguientes modificaciones:
     
    i. Reemplázase la referencia al guarismo "475" por "485".
    ii. Sustitúyase la frase "Prueba de Selección Universitaria," por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    iii. Sustitúyase la frase "de lenguaje y de matemáticas" por "obligatorias vigentes".
     
    d) Sustitúyase en el inciso tercero la frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    e) Incorpóranse en el inciso cuarto las siguientes modificaciones
     
    i. Sustitúyase toda frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    ii. Sustitúyase la frase "aquellos alumnos no videntes que, dada su condición, no han podido rendir dicha prueba de selección." por la siguiente frase "aquellas personas ciegas que no han podido rendirla.".
    iii. Reemplázase la referencia al guarismo "475" por "510".
    iv. Reemplázase la frase "Sistema de Selección Universitaria" por "Sistema de Acceso a la Educación Superior".
    v. Agrégase después de la frase "de acuerdo a la tabla de equivalencias que aplique el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile" la siguiente frase "o la entidad mandatada para dichos efectos.".
     
    f) Incorpóranse en la letra b), numeral I., del inciso final las siguientes modificaciones:
     
    i. Sustitúyase la frase "Prueba de Selección Universitaria" por "Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
    ii. Reemplázase la frase "475 puntos promedio en ella," por "485 puntos promedio en las pruebas obligatorias vigentes,".
    iii. Reemplázase la segunda referencia al guarismo "475" por "510".
    iv. Reemplázase la frase "Sistema de Selección Universitaria" por "Sistema de Acceso a la Educación Superior".
    v. Agrégase después de la frase "de acuerdo a la tabla de equivalencias que aplique el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile" la frase "o la entidad mandatada para dichos efectos,".
     
    5) Incorpórase en las disposiciones transitorias el siguiente artículo:
     
    "Artículo quinto transitorio: Para la determinación del cumplimiento del puntaje promedio mínimo exigido como requisito de mérito académico suficiente para acceder a este crédito, o para renovarlo realizando un cambio de carrera a primer año con puntajes obtenidos durante los últimos tres años anteriores a la obtención del crédito, dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican:
     
    a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la Prueba de Selección Universitaria (PSU) o la Prueba de Transición (PDT) en diciembre del año 2020 se considerarán en su escala original y no deberán ser convertidos.
    Para los estudiantes de ese mismo conjunto que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes para cada una de las pruebas de acceso mencionadas, se considerará que de todas formas cumplen el requisito de mérito académico suficiente para acceder a este crédito.
    b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la PDT en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a la nueva escala de puntajes definida por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
     
    Con todo, a los estudiantes que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias de Comprensión Lectora y Matemática, pero que tras la conversión no alcanzan el nuevo puntaje promedio mínimo de 485 puntos, se les considerará que de todas formas cumplen el requisito de mérito académico suficiente.".