Artículo 13.- De la solicitud de entrega de información dirigida a otros órganos y servicios públicos. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará facultado para solicitar de otros órganos y servicios públicos la información necesaria para el cumplimiento de los fines del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430 y su tratamiento, de conformidad con la letra s) del artículo 3º de la ley Nº 20.530.