Artículo 14.- Del tratamiento de datos personales. La Subsecretaría de Evaluación Social, podrá recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, transferir, transmitir o cancelar datos, de conformidad con lo dispuesto la ley Nº 19.628, la ley Nº 21.430 y en el artículo 6º de la ley Nº 19.949. En especial, podrá asociar bajo un solo titular toda la información relativa a las dimensiones establecidas en el artículo 8 del presente reglamento, que permitan al instrumento identificar riesgos de vulneración o vulneraciones de derechos para el niño, niña o adolescente.
    Para efectos de seguridad de la información y tratamiento de datos personales, los indicadores y las nóminas a que hace referencia el título II del presente reglamento, se regirán por las normas que determine el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en relación con las condiciones, calidad y estándares que se deban cumplir según la normativa aplicable.