Artículo 16.- Del responsable del protocolo de resguardo e integridad de la información del instrumento. La Subsecretaría de Evaluación Social deberá aprobar mediante un acto administrativo el protocolo de resguardo e integridad de la información del instrumento, estableciendo el procedimiento de acceso y uso para todas las instituciones usuarias del instrumento, los privilegios de accesos y demás normas necesarias para el correcto tratamiento y uso de los datos. Este protocolo será obligatorio para todos los órganos y servicios públicos que sean autorizados a usar el instrumento que regula el presente reglamento. Su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social.