Artículo 17.- Del deber de confidencialidad. Todo personal que acceda al instrumento deberá guardar reserva y secreto absoluto de la información, en especial respecto de los datos personales de los cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores, debiendo utilizarla solo para los fines previstos en este reglamento. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
    En el tratamiento de datos personales a que dé lugar la construcción y uso del instrumento será aplicables al personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, lo dispuesto en artículo 10 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y lo dispuesto en el artículo 33, artículo 64, y en la letra c) del artículo 66 todos de la ley Nº 21.430.