ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 644 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 66 exento.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 644, de 2022, del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 47 de la ley Nº 20.529, crea la Superintendencia de Educación como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero del decreto ley Nº 180, de 1973, del Ministerio de Educación, un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República con el título de Superintendente de Educación será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.
3.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
4.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
5.- Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos referidos, entre otras materias, al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
6.- Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde a esta cartera dictar el decreto que "Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación".
Decreto:
1° Establécese el siguiente orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación en caso de ausencia o impedimento de su titular:
Primer orden de subrogación: Álvaro Patricio Farfán Garrido, cédula nacional de identidad Nº 15.939.322-4, Director Regional Metropolitano, grado 6º EOF, de la planta de directivos de la Superintendencia de Educación.
Segundo orden de subrogación: Reinaldo Andrés Orellana Fernández, cédula nacional de identidad Nº 9.458.292-K, Director Regional de Valparaíso, grado 6º EOF, de la planta de directivos de la Superintendencia de Educación.
Tercer orden de subrogación: Carlos Andrés Martínez Méndez, cédula nacional de identidad Nº 16.584.539-0, Director Regional de Biobío, grado 6º EOF, de la planta de directivos de la Superintendencia de Educación.
2° Dispónese que, por razones de buen servicio, los subrogantes del cargo de Superintendente de Educación, en caso de ausencia o impedimento de su titular, asumirán sus funciones en forma inmediata y sin esperar la total tramitación de este decreto.
3° Déjase sin efecto el decreto exento Nº 644, de 2022, de esta cartera, y cualquier otro acto que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo.
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Gabriel Bosque Toro, Ministro de Educación (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).